El TSJ resolvió que asiste razón a un demandante que exigió
el pago de honorarios por realizar una obra en el Teatro Colón, aun cuando no
hubiera mediado un contrato entre las partes
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires falló a favor del Sr.
Walter Peña, en el marco de una demanda contra el GCBA por el pago de 57.325
pesos más intereses en concepto de honorarios por la puesta en escena del
espectáculo “académicacolón@música y video”, en el Teatro Colón.
Peña junto a Franco Lippi, José Osvaldo Tessore, Susana
Beatriz Murúa y José María Paolantonio promovieron una demanda contra el GCBA
por el cobro de la suma que entendían le correspondía percibir en concepto de:
servicios de puesta en escena, actuación, coordinación general, vestuario y
producción de video para la citada obra que se presentó en el Colón entre julio
y septiembre de 2001, con entrada paga.
La Administración negó la procedencia del reclamo por la
falta de un contrato firmado y la respectiva
autorización del gasto.
La justicia de primera instancia había condenado al GCBA a
pagar a los actores las sumas reclamadas, con base en el principio que prohíbe
el enriquecimiento sin causa, ya que el Colón registró ingresos por la venta de
entradas de la obra en cuestión.
Pero, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario revocó esa sentencia al considerar que
ese aspecto no era objeto de la controversia porque “los actores no plantearon
el reconocimiento de un derecho de restitución con sustento en el principio de
enriquecimiento sin causa, sino que, se limitaron exclusivamente a reclamar por
el cobro de determinadas prestaciones efectuadas en el marco de relaciones
contractuales viciadas”.
Frente a esa decisión, los accionantes interpusieron un
recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara, tras lo cual
solamente el Sr. Peña planteó una queja ante el TSJ, que fue resuelta a su
favor. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en relación
a Peña y le reenvió la causa para que otros magistrados dicten un nuevo fallo.
El presidente del TSJ, Luis Francisco Lozano, la
vicepresidenta de la casa, Alicia E. C. Ruiz, la jueza Ana María Conde y el
juez José Osvaldo Casás, junto con José Sáez Capel, juez de la Cámara Penal,
Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el Tribunal,
coincidieron en señalar que la prestación de servicio se concretó, y por esa
razón debe ser pagada.
Al analizar el fallo de la Cámara, Lozano consideró que “la
conclusión de abordar la pretensión de los actores a la luz de la regla que
veda el enriquecimiento sin causa, desconociendo todo efecto al acuerdo
invocado –pese a que existen abrumadoras constancias en las presentes
actuaciones que permitirían concluir que existe principio de prueba por
escrito— y con exclusivo sustento en la ausencia de un contrato instrumentado
por escrito entre las partes, pero sin indicar la norma que impondría esa forma
ad solemnitatem, viene escindida de algún respaldo normativo o argumental que
permita sostenerla como decisión jurisdiccional válida. La sentencia impugnada
trasluce, entonces, una grave confusión entre ausencia de instrumentación
escrita del contrato y ausencia de contrato, es decir de acuerdo de voluntades
destinado a reglar los derechos de las partes”.
Acerca del vínculo contractual, Ruiz expresó en su voto que
“más allá de que se considere que esa relación quedó sujeta a las normas del
Código Civil o bien que debe estarse al artículo 14 de la Constitución Nacional
en cuanto protege el trabajo ‘en sus diversas formas’, es indudable que hubo
una contratación válida que ligó al Gobierno con los accionantes”.
En sus argumentaciones, Casás refirió que “no cabe presumir
gratuitas las tareas desempeñadas por los demandantes”, para lo cual se basó en
el testimonio brindado por el entonces Presidente de la Asociación Argentina de
Actores, Oscar Ferrigno, acerca de la metodología a adoptar cuando un actor
quiere donar el trabajo, caso en que sus honorarios son percibidos por tal entidad,
lo que no ocurrió en el caso que enmarca esta causa.
El magistrado tampoco consideró un impedimento el hecho de
no poder probar el precio pactado para realizar el espectáculo.
En relación al perjuicio de los actores por la falta de
retribución pecuniaria, Conde expresó a su turno que “la prueba obrante en
autos permite considerar comprobado la existencia del detrimento patrimonial y
el monto del mismo”, y determinó en base a peritajes que se tiene acreditado
que “los montos estimados en la demanda no solo resultan razonables, sino que
incluso estarían subvaluados”
Con respecto al alcance de la sentencia, que por mayoría se
resolvió solo respecto del Sr. Peña, Sáez Capel consideró que ello fue así
“pues nos hallamos frente a un litisconsorcio facultativo y, únicamente el
nombrado, cuestionó ante este Tribunal,
mediante recurso de queja que se ha analizado, la denegatoria del de
inconstitucionalidad que sí presentaron todos los actores”.
En su voto, en disidencia parcial, Lozano se pronunció a favor
de que la sentencia abarcara a todos los accionantes en la demanda original.
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