El Tribunal priorizó la “afectación de la salud pública” y
el bienestar del nene. Sus papás son seguidores del método homeopático y
ayurvédico y no quisieron darle las vacunas obligatorias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la
sentencia que obliga a los padres de un menor a cumplir con el plan de
vacunación oficial de su hijo. Los adultos siguen el método homeopático y
ayurvédico y no quisieron darle las vacunas obligatorias.
La decisión fue tomada por los ministros Lorenzetti, Highton
de Nolasco, Fayt, Petracchi Maqueda, y Zaffaroni al entender que "la no
vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de
las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de
vacunación", a la vez que "pone en riesgo la salud de la
comunidad".
Los padres del niño habían alegado que la decisión de la
Corte incurría en un "perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el
principio de autonomía"; y apelaron la medida basándose en el artículo 19
de la Constitución Nacional que establece que "las acciones privadas de
los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados".
Frente al planteo de los padres, el fallo sostuvo que
"toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la
órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional y por
lo tanto, se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia
estatal la que -en este caso- está plasmada en el plan de vacunación
nacional". La Corte citó además el artículo 3.1 de la Convención sobre los
derechos del Niño que ordena sobreponer el bienestar de los niños sobre
cualquier otra consideración.

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