Lo dispuso una jueza del fuero Civil de Salta. La medida
también alcanza a distintas páginas web de medios informativos. Resolvió además
prohibir la difusión pública o privada de tales datos en el futuro, bajo
apercibimiento de aplicar sanciones
La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Beatriz del Olmo de Perdiguero ordenó a un diario y a distintos sitios en
Internet, incluyendo el motor de búsqueda Google, anular, desactivar o borrar,
los vínculos o links que conduzcan a información sobre una menor víctima de un
delito sexual o de su grupo familiar.
La magistrada, al hacer lugar a una medida autosatisfactiva,
dispuso además prohibir la difusión pública o privada de tales datos en el
futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorios (astreintes).
La causa comenzó a partir de la medida autosatisfactiva
solicitada por la madre de la menor que fuera víctima de un delito de índole
sexual juzgado oportunamente en el fuero penal. Pero al subsistir las
publicaciones de aquel hecho en Internet, se recurrió a la medida
autosatisfactiva que se aplica en ciertas situaciones merecedoras de tutela
jurisdiccional urgente que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de
las medidas precautorias.
La Jueza advirtió, al analizar la situación, la existencia
de una situación de extrema urgencia que torna necesario postergar el principio
de bilateralidad en razón de la existencia de las publicaciones por los sitios
demandados donde se mencionaba a la menor e incluso a su entorno familiar lo
que facilita justamente la identificación de la víctima. Los datos
proporcionados en los sitios denunciados permiten, a criterio de la magistrada,
que terceros que no tuvieran conocimiento previo del hecho delictivo, pudieran
identificar a la menor que resultó víctima del delito de abuso sexual y, por
consiguiente, se invade así arbitrariamente su intimidad.
“El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana
y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor. El
respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o
indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental
que debe tutelarse con toda premura”, sostuvo la magistrada.
Advirtió que aún cuando no era exigible que el medio
periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la
condena de que había sido objeto el abusador sí debieran abstenerse “por clara
directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que también integra el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional, de difundir dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella
información que permitía la identificación de la víctima”.
“Divulgar datos que hacen posible individualizar a la
víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales
que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface
ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando pudiese
revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o
abusador”, argumentó la magistrada.
Y recalcó que a través de los medios periodísticos y sitios
de internet demandados “se invadió ilegítimamente un ámbito de reserva de la
vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien,
por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su
reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento
público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de
ingerencias arbitrarias y lesivas”.
Como se sabe, la Ley 20056 prohíbe, en todo el territorio de
la República, la difusión o publicidad, por cualquier medio, de sucesos
referentes a menores de 18 años de edad incursos en hechos que la ley califica
como delitos o contravenciones o que sean víctimas de ellos.
Salta, 12 de julio de 2012

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.