Ratifican que el Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial Debe
Ser Considerado Como de Excepción
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que
el contrato de trabajo de tiempo parcial no puede ser considerado sino como de
excepción, siendo necesario para ello que la jornada se pacte previamente.
El juez de grado había hecho lugar a la demanda presentada
en la causa “Perez Fernando Adrián y otro c/ Sounch S.R.L. s/ despido”, al
considerar que los actores acreditaron los incumplimientos invocados, basados
en la incorrecta registración en lo que hace a la jornada laboral cumplida, al
salario percibido y a las horas extras trabajadas, por lo que condenó a la
empresa demandada al pago de los rubros indemnizatorios derivados de ambas
rupturas.
La sentencia de grado fue apelada por la demandada, quien se
agravió por la valoración que el juez de grado efectuó de las pruebas
producidas en la causa, al considerar que los coactores cumplían una jornada
laboral completa y, en consecuencia, tuvo por acreditado el salario denunciado
en el inicio, a la vez que también se quejó porque no se tuvo por probado el
abandono de trabajo invocado por su parte.
Los jueces que componen la Sala X confirmaron lo decidido
por el juez de grado en cuanto a que “el contrato de trabajo de tiempo parcial
no puede ser considerado sino como de excepción”, agregando que “para eso es
menester que la jornada se pacte previamente”.
La Justicia laboral determinó que ante una enfermedad el
trabajador no esta obligado presentar un certificado médico a su empleador.

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