Establecen cómo Debe Computarse el Plazo de la Prescripción
en el Proceso Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una
sentencia de grado que había considerado que a la fecha de interposición de la
demanda no se encontraba operado el plazo de prescripción de la acción, debido
a que el demandante había formulado el emplazamiento telegráfico intimando el
pago de las indemnizacones derivadas del despido, por lo que el curso de la prescripción
se suspendió por el plazo de un año como lo dispone el artículo 3.986 del
Código Civil.
La sentencia de grado dictada en la causa "Cabrera Omar
Ariel c/ Integralco S.A. s/ despido", fue apelada por la demandada, quien
se quejó porque la juez de grado desestimó la defensa interpuesta.
La recurrente alegó que el plazo de prescripción se había
operado como consecuencia de la suspensión el 4-1-08, quedando los rubros
derivados del despido prescriptos.
Los jueces de la Sala V explicaron que en el presente caso
“el demandante había sido despedido el 21-12-06 y que el día 4-1-07 formuló el
emplazamiento telegráfico, donde intimó a su empleadora a fin que le abonen las
indemnizaciones derivadas del despido”.
Los magistrados entendieron que en esos términos, “el curso
de la prescripción se suspendió por el plazo de un año como lo dispone el art.
3.986 del C. Civil (del 4-1-07 al 4-1-08) y, de esa forma, a la fecha de
interposición de presente demanda se arriba a la conclusión de que la acción
correspondiente a dichos créditos no se encontraba prescripta, pues al 4-1-08
restaban un año, once meses y diecisiete días del curso prescriptivo”, ello
incluso “sin considerar los efectos del procedimiento ante el SECLO”.
Según lo señalado por los jueces, “resulta indudable que al
21-12-09 la acción no se encontraba alcanzada por el plazo de prescripción
establecido por el art. 256 de la L.C.T.”, por lo que en la sentencia del 17 de
mayo de 2012, decidieron desestimar la queja de la accionada y confirmar la sentencia
de grado.
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