Ordenan a Facebook cerrar una cuenta en donde se injuriaba a
personas. En este fallo, más allá de las razones, un juez ordena cerrar una cuenta de Facebook que era utilizada para hacer "chistes pesados" sobre otras personas. El tema es medio controvertido porque se trata de trabajadores, pero es importante ver el fondo.
Lo dispuso el juez Néstor Osvaldo García, de la ciudad de
Rosario. Exigió a la red social eliminar el sitio y que se abstenga de publicar
todo otro contenido ofensivo. El magistrado hizo referencia al derecho al honor
y a la propia imagen
El juez Néstor Osvaldo García, a cargo del Juzgado de
Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de
Rosario, ordenó a Facebook eliminar una cuenta en dicha red social, debiendo
asimismo abstenerse en el futuro de publicar contenido que afecte la intimidad
personal y/o la actividad comercial de los actores en autos y de una firma
comercial.
En el caso, dos personas solicitaron una medida cautelar
autosatisfactiva contra Facebook Argentina SRL, a fin de que se ordene el
bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de una cuenta existente en esa red
social y se le exija que se abstenga en adelante de habilitar el uso de
enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web
dentro de la red social en los que se injurie, ofenda, agreda, vulnere,
menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, el honor, la imagen, la
intimidad y/o la integridad de los actores y de un comercio del cual son
socios.
Asimismo, señalaron que la intención del dicho sitio web es
denigrarlos como personas, acusándolos de explotadores de quienes desempeñan su
actividad laboral en su comercio, que se insta a las personas a publicar
“chismes” y que se efectúan serias amenazas contra ellos y contra el encargado
de personal del local.
Para el magistrado, “no hay duda que el Derecho al Honor es
uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y
sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una cualidad moral
del ánimo, que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser defendida
con el mismo ahínco, con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la
muerte”.
Añadió que de la publicación mencionada se desprende una
afectación del Derecho a la Intimidad, que comprende el derecho de controlar la
información relativa a ciertos aspectos de la vida entre ellos, los datos
verídicos pero reservados al conocimiento del sujeto o de un grupo reducido de
ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros apareja algún daño.
“En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de
oponerse a toda investigación de su vida privada por terceros y a la
divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados
de la curiosidad pública”, aseguró.
Por otro lado, dijo que también el derecho a la propia
imagen es un derecho personalísimo, autónomo, como emanación de la
personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada
del sujeto al que pertenece.
“Por ello, toda persona tiene sobre su imagen un derecho
exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su
difusión cuando ésta sea hecha sin su autorización. Nuestro derecho positivo
regula el derecho a la propia imagen en el art. 31 de la ley de propiedad
intelectual 11.723 (Adla, 1920-1940, 443) norma en la cual el legislador ha
prohibido, como regla, la reproducción de la imagen en resguardo del
correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que tengan
en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel
derecho”, remarcó.
En el caso, indicó el juez, las pruebas “resultan
elocuentes” en cuanto a la verosimilitud de la pretensión esgrimida y a la
violación de los derechos constitucionales mencionados, la cual sólo es posible
mediante la impunidad que brinda el anonimato de las publicaciones referidas.
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-9507-Ordenan-a-Facebook-cerrar-una-cuenta-en-donde-se-injuriaba-a-personas.html

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