Por Albino Gómez |
Para LA NACION
Creada por el jurista y filósofo Carlos Cossio, de cuya
muerte el 24 de agosto se cumplen 25 años.
Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero
de 1903 y murió en Buenos Aires a los 84 años. Se recibió de abogado a los 21
años en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, donde se vinculó al movimiento reformista como uno de los líderes del
Centro de Estudiantes, y finalizada su carrera realizó su tesis doctoral sobre
"La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación",
publicada en 1927.
Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La
Plata donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho. En 1948 ganó
el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho en la
Universidad de Buenos Aires, donde termina de definir su original concepción
del derecho, rodeándose de una amplio grupo de seguidores y discípulos, entre
otros: Enrique B. Aftalión, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José
Vilanova, Daniel Herrendorf, Esteban Ymaz, Manuel Arauz Castex, Moisés Nilve y
Carlos da Cunha.creando con ellos una verdadera "Escuela Jurídica
Argentina", con un reconocimiento y prestigio no sólo nacional sino
también internacional. Pero en 1956, la Revolución Libertadora lo privó de sus
cátedras aludiendo a su presunta simpatía por el peronismo, no pudiendo reincorporarse
sino en 1973, gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, el doctor Julio
Raffo. En 1975, hubo un intento frustrado por el golpe militar de 1976, de
designarlo profesor emérito, y recién en 1984, a propuesta del Decano
normalizador, doctor Eugenio Bulygin, la Universidad de Buenos Aires a cargo
del rector normalizador, doctor Francisco Delich, se lo designó finalmente
profesor emérito. Pero ese largo tiempo de censura intelectual y pedagógica en
el ámbito universitario, le restó vigor a la Escuela y a sus hasta entonces
crecientes posibilidades de expansión, no sólo en nuestro país sino también en
el exterior. Excluir a Carlos Cossio de sus cátedras fue uno de los tantos
errores de la Revolución militar del 55, que si bien logró derrocar a Juan
Domingo Perón, su fracaso en lo político, en lo económico y en lo social, le
permitieron al derrocado presidente volver a una tercera presidencia en 1973.
LA TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO
Carlos Cossio fue tributario del pensamiento de Kant, de
Husserl y de Heidegger, y le imprimió a su teoría una impronta personal tan
auténtica y pasional, que fue lo que le permitió crear los cimientos de esa
verdadera Escuela Jurídica Argentina, a la que ya aludimos, ignorada luego por
incontrolables envidias profesionales y académicas.
Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría
egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad", cuya primera
edición fue publicada en 1944, y veinte años después apareció una segunda
edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa
editorial jurídica de Buenos Aires. Sus concepciones tomaron cuerpo
aproximadamente en 1941 y abrevaron -como ya dijimos- en Edmundo Husserl, en
Kant y en Martín Heidegger. De Husserl tomó la teoría de los objetos (las
ontologías regionales). La teoría de los actos y la diferencia, raigal, de
matriz kantiana, entre la lógica jurídica formal y la lógica jurídica
trascendental. El aporte de Cossio fue elaborar una filosofía de la Ciencia
Jurídica que golpeó por igual al iusnaturalismo de origen tomista y al
positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos. Carlos
Cossio partía del derecho positivo pero su construcción dejó de lado al
normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para estudiar el derecho
comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría de conocimiento respecto de
la conducta humana en interferencia intersubjetiva (un simple ejemplo en este
caso, es que yo ejerzo mi libertad de escribir y el lector me otorga una
prestación, la de leerme). Carlos Cossio sostuvo que la Filosofía del Derecho
debía ser estudiada desde la Ciencia Dogmática del Derecho y que esa ciencia
era un tipo de conocimiento decisivo para la reflexión iusfilosófica. En esta
obra descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico capitalista de las
concepciones lógico formales de Hans Kelsen.
La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en
las siguientes proposiciones:
1) El derecho
es conducta en interferencia intersubjetiva
2) El derecho
considera todas las conductas humanas
3) El derecho
se interesa por el acto humano en su unidad
4) El derecho
supone la posibilidad de actos de fuerza
5) La
libertad es ineliminable contenido del derecho
6) Las normas
jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia subjetiva
7) Las normas
jurídicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos, diferenciándose de Hans
Kelsen que entendía que la norma era un juicio hipotético.
LA POLÉMICA CON HANS KELSEN
La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del
derecho puede advertirse en el hecho significativo de que el jurista austríaco
Hans Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad de Buenos Aires y mantuviera
con Cossio una célebre polémica, que fue reproducida en el libro Teoría
egológica y teoría pura. Porque Carlos Cossio aceptaba la Teoría Pura del
Derecho de Hans Kelsen, y la hacía parte importante de su propia teoría, pero
polemizó fuertemente con dicho autor, ya que Cossio aceptaba el derecho positivo,
pero no el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Porque
para una concepción jurídica, el derecho debía ser comprendido e interpretado
mediante una teoría del conocimiento respecto de la conducta humana. Es decir,
que ya no se trataba de sujetos jurídicos ideales sino de personas, de seres
humanos reales y de sus conductas en interferencia intersubjetiva, como el
verdadero objeto de la ciencia jurídica. Y como balance provisional de la
visita de Kelsen a la Argentina, Cossio explicó que la metafísica fisicalista
de estática y dinámica le ocultaron al profesor vienés el tránsito pretemático
que realizó en ese punto, entre el plano representativo-conceptual y el plano
intuitivo-real. Esto le permitió a Cossio incursionar en la actividad del juez
y realizar una descripción fenomenológica de la sentencia judicial, claramente
expuesta en su obra "El derecho en el derecho judicial", que ningún
juez debería dejar de conocer. Entre los elementos constitutivos de la
sentencia, Cossio reconocía tres aspectos:
1) Estructura
legal: la ley dada a priori
2) Representaciones
contingentes: circunstancias del caso no mentadas
3) Vivencia
del juez: valoración jurídica.
Porque ya no se trataba de aspectos idealistas-metafísicos
(normativismo mecanicista) sino de las personas, de seres humanos reales (el
derecho como conducta humana). De esta manera, la lógica normativa se insertó
en la vida plenaria sin perder por ello su función significativa. La primera
inmanencia del juez en el Derecho, es rigurosamente óntica, en cuanto concierne
al ser de las cosas descriptas. Por eso dice Cossio que la creación judicial de
la sentencia exige del juez un comportamiento con sentido. La creación judicial
de la sentencia por parte del juez hace ver con evidencia que éste no es un
ente extraño y separado del Derecho. El juez -decía Cossio- mira al Derecho no
como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo
constantemente en su carácter de vida humana viviente y agregaba: la función
judicial es una verdadera analítica a priori dentro de la noción de una lógica
del deber ser. En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura
militar (1976-1983) participó junto a Ernesto Giudice en las actividades de la
difusión de la Reforma Universitaria organizadas por la Fundación Juan B.
Justo. La separación de Cossio de sus cátedras no le impidió seguir pensando,
pero sentía un gran dolor por no poder colaborar en la formación de los
estudiantes de derecho. Recibió muchísimos premios, fue reconocido en el
extranjero, y se desempeñó como codirector de la Revue Internationale de la
Theorie du Droit, logrando formar una enorme pléyado de discípulos.
El caso es que su obra, a diferencia de sus inquisidores,
fue traducida al francés, al inglés, al alemán, al polaco, al portugués, al
finlandés, al sueco y al italiano, entre otras lenguas. Y su Teoría Egológica
del Derecho fue y sigue siendo una de las expresiones más destacadas del
movimiento cultural latinoamericano influido por la Reforma Universitaria..
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1497128-una-escuela-juridica-argentina

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