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30 de diciembre de 2014

2 años de Abogados en Cooperativa



 Pocos días después del 20 de Diciembre del 2012 nos juntamos algunos abogados en un bar del barrio porteño de Monserrat a pergueñar un plan insospechado para toda la bandada de aves carroñeras, caranchos y otros plumíferos varios que lucen sus matrículas para cobrar cualquier cosa y dejar a la gente sin sus debidos derechos y/o reclamos, que aparentan ser sinónimos, pero no lo son.
Nos reunimos para aportar esperanzas, proyectos, experiencias, aprendizajes, pero sobre todo mucho esfuerzo en pos de un trabajo colectivo. Decidimos encarar la construcción de “Abogados en Cooperativa”, en la famoso Bar La Perla del Barrio de Once, sumando causas que veníamos trabajando de a dos profesionales.

22 de diciembre de 2013

Selección: Intercambio epistolar entre Albert Einstein y Sigmund Freud

 En Viena en el año 1932 Sigmund Freud le contestó una carta a Albert Einstein a propósito de esta pregunta: "¿Por qué la guerra?" «Warum Krieg?» 

Lo que sigue es una breve selección de palabras de esa carta, que me pareció importante destacar, no como  manual ni nada similar, sino para abrir debates.

En fin, vamos a las palabras.

Recopilación por Alejo Caivano.

"Derecho y fuerza son hoy para nosotros antagónicos, pero no es difícil demostrar que el primero surgió de la segunda".

“Los conflictos de intereses entre los hombres se zanjan en principio mediante la violencia”.

“Al introducirse las armas, ya la superioridad mental empieza a ocupar el lugar de la fuerza muscular bruta; el propósito último de la lucha sigue siendo el mismo: una de las partes, por el daño que reciba o por la paralización de sus fuerzas, será constreñida a deponer su reclamo o su antagonismo”.

30 de marzo de 2013

Justicia: de reformas y fantasmas


Los estudiantes de derecho nos volvemos abogados fanatizados con la idea de la división de poderes. Más o menos como los nenes con los nenes y las nenas con las nenas. Pero no existe tal “divorcio”, sino que coquetean permanentemente. Quizás veamos algunas razones de eso.


Decisiones cruzadas.

“Nací en tierra de estancieros y ya me sé de memoria:
que aquí se escribe la historia según valen los terneros…”1

Cuando Alfredo (o quién haya sido) escribió las palabras que ilustran la entrada a este subtítulo quizás no haya pensado en la soja, minería, petróleo, etc. que son en última instancia las que determinan nuestro rumbo político. La presidenta Cristina Fernández (CF en adelante) inauguró las sesiones legislativas de este año convocando a los legisladores a una “democratización de la justicia”, iniciativa más que saludable, si llegare a concretarse.

Lo primero es positivo: todos hablaron y hablamos mal de la justicia, pero nadie se atrevió a modificarla. Las razones no son pocas, existe un inmenso filtro por el que han pasado Oyarbides, Servinis de Cubrias, etcs., entre otros impresentables. Lo que han hecho todos los gobiernos es ubicar jueces afines, manteniendo los siempre oficialistas, sin modificar sustancialmente la estructura. Cualquier parecido con lo que sucede en otros poderes no es pura casualidad.

3 de marzo de 2013

Carlos Cossio - La vida del derecho vivida con la emoción de la justicia es el milagro que necesitan los argentinos


 La vida del derecho vivida con la emoción de la justicia es el milagro que necesitan los argentinos
de Carlos Cossio (1903 - 1987), 

"¿Por qué los jueces argentinos, en general y en forma permanente, están poseídos de una timidez jurídica que llega, con frecuencia, a una verdadera cobardía jurídica? Nos referimos al agudo fetichismo gramatical hacia la ley advertible en nuestros jueces.

Tener la conciencia de una sentencia inconveniente por su injusticia, pero respaldarse para ello en la lectura más simple de la ley y justificarse aduciendo que el remedio corresponde al legislador es una actitud prevalente en los jueces argentinos, que no pone en crisis su conciencia filosófica. En tal hipótesis, no advierten que el problema no se radica sólo en el caso a resolver, sino también en ellos mismos que tan cómodamente lo resuelven.

Exigir idoneidad a un hombre para la función que se le encomienda es algo que cae por su propio peso. Pero, en lo que concierne al ámbito judicial y al asesoramiento del estado, esta exigencia se ha trocado en un huero formalismo. Se la acredita convencionalmente, en forma mecánica, con el diploma de abogado. Y como las facultades de derecho están en quiebra respecto a la función social que sobre el punto les incumbe, las consecuencias son claras. Por eso la promoción a la judicatura se hace, entre nosotros, bajo un régimen de padrinazgo desembozado y sin cortapisas.

29 de agosto de 2012

Feliz día del abogado para todos! una frase de Carlos Cossio para amenizar

"El egresado de la Facultad, así fuere un estudiante sobresaliente, no sale en condiciones prácticas de desempeñarse en su profesión. Tiene que aprender la abogacía en el ejercicio de la misma, después de egresado, a fuerza de golpes en la vida forense y en la práctica tribunalicia, con perjuicio de su reputación y de los clientes que le han confiado sus intereses, mitigando en lo posible este período de tanteamiento y de experimentos en carne ajena con el consejo, sabio o extraviado, que pueda brindarle algún colega que ya ha purgado este camino. Nadie ignora que el abogado, al egresar de la Facultad y entrar en la vida profesional, debe olvidar casi todo lo que se le ha enseñado y aprenderlo todo de nuevo (...) Para que la enseñanza sea práctica de verdad, es indispensable que los estudiantes lean y comenten una sentencia notable o un alegato eficaz, aprendiendo a discernir dónde está su valor jurídico; pero es indispensable también que presencien una audiencia y que aprendan que no la toma el Juez, como dice el Código, sino un escribiente; que las partes y los letrados llegan a altercados desagradables entre sí o con los testigos del adversario; que los términos procesales duran mucho más de lo que dicen las leyes por la mañosidad de los profesionales o por la incuria de los empleados; que los incidentes no son cosas accidentales o esporádicas en los litigios; que las notificaciones, en la realidad, tienen otro color que el que surge del texto de las leyes, etc. Es indispensable que vean el estado de ánimo con que el delincuente se presenta ante el Juez del Crimen cuando éste lo llama a audiencia de conocimiento personal y que aprendan a hacerse su propia composición de lugar frente a la evidencia psicológica. Y así como ésta, mil cosas más que sólo en la práctica tribunalicia se percibe. Sin este contacto con la vida, los egresados que entran por primera vez en los tribunales, serán siempre desarmados novatos para un doloroso aprendizaje" 

Carlos Cossio, "La función social de las escuelas de abogacía", 1947.

16 de agosto de 2012

Carlos Cossio: Una Escuela Jurídica Argentina


Por Albino Gómez  | Para LA NACION
Creada por el jurista y filósofo Carlos Cossio, de cuya muerte el 24 de agosto se cumplen 25 años.

Carlos Cossio nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903 y murió en Buenos Aires a los 84 años. Se recibió de abogado a los 21 años en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista como uno de los líderes del Centro de Estudiantes, y finalizada su carrera realizó su tesis doctoral sobre "La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación", publicada en 1927.

Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho. En 1948 ganó el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires, donde termina de definir su original concepción del derecho, rodeándose de una amplio grupo de seguidores y discípulos, entre otros: Enrique B. Aftalión, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Daniel Herrendorf, Esteban Ymaz, Manuel Arauz Castex, Moisés Nilve y Carlos da Cunha.creando con ellos una verdadera "Escuela Jurídica Argentina", con un reconocimiento y prestigio no sólo nacional sino también internacional. Pero en 1956, la Revolución Libertadora lo privó de sus cátedras aludiendo a su presunta simpatía por el peronismo, no pudiendo reincorporarse sino en 1973, gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, el doctor Julio Raffo. En 1975, hubo un intento frustrado por el golpe militar de 1976, de designarlo profesor emérito, y recién en 1984, a propuesta del Decano normalizador, doctor Eugenio Bulygin, la Universidad de Buenos Aires a cargo del rector normalizador, doctor Francisco Delich, se lo designó finalmente profesor emérito. Pero ese largo tiempo de censura intelectual y pedagógica en el ámbito universitario, le restó vigor a la Escuela y a sus hasta entonces crecientes posibilidades de expansión, no sólo en nuestro país sino también en el exterior. Excluir a Carlos Cossio de sus cátedras fue uno de los tantos errores de la Revolución militar del 55, que si bien logró derrocar a Juan Domingo Perón, su fracaso en lo político, en lo económico y en lo social, le permitieron al derrocado presidente volver a una tercera presidencia en 1973.

24 de julio de 2012

CARLOS COSSIO Y SU VISIÓN LATINOAMERICANA


LAS PARADOJAS DEL ORDEN INTERNACIONAL
A TRAVÉS  DE LA AXIOLOGÍA JURÍDICA:

Eduardo Héctor Mendez*

                                                           I.
Hace 20 años atrás, más exactamente  el 24 de agosto de 1987, fallecía el más grande Iusfilosofo argentino, el Dr. Carlos Cossio, creador de la Teoría Egologica del Derecho que abrió nuevas y novedosas miradas sobre el fenómeno jurídico. 

Profundo vigilante de su propio accionar discursivo, le imprimió a su Teoría una impronta personal tan auténtica y pasional, que creó los cimientos de una verdadera Escuela Jurídica Argentina.

14 de junio de 2012

Cuestión criminal y marxismo


El 21 de mayo último tuvo lugar en el Salón Auditorium de la Facultad las jornadas sobre cuestión criminal y marxismo, organizadas por el Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales-PLED, la Cátedra del Alejandro Alagia- Facultad de Derecho (UBA) y el Movimiento de Profesionales para los Pueblos.

La actividad tuvo como principal propósito debatir los aportes del marxismo, desde Marx y Engels hasta Terry Eagleton, Marshall Berman o García Linera, a fin de analizar sus aportes al estudio y el abordaje de la cuestión criminal. Se destaca que la cuestión criminal es una problemática social de gran relevancia en la que el método de análisis marxista permanece escasamente explorado. El objetivo que se ha perseguido es abrir el debate sobre las potencialidades de este abordaje, en una perspectiva de cambio y transformación social.

12 de mayo de 2012

¿Sirven las leyes laborales?


Las leyes laborales no reemplazan la lucha de los trabajadores, pero son una herramienta importante para defender los derechos de los trabajadores. Por Rompiendo Cadenas.

Los derechos de los trabajadores siempre van a tener que ser defendidos en la acción directa, esto quiere decir en la disputa permanente con las patronales y los estados para obligarlos a que cumplan con los derechos que les corresponden a los trabajadores. Estas leyes fueron conquistas luego de luchas contra la explotación a la que eran sometidos los trabajadores en diferentes etapas de la historia.

En nuestro país rigen varias leyes que protegen esos derechos:

  Constitución Nacional. Art. 14 bis: Dice que el trabajador gozará de la protección de las leyes, además de garantizar concertar convenios colectivos de trabajo, poder desempeñar una actividad sindical y beneficios de la seguridad social, entre otras garantías.

  Régimen de Contrato de Trabajo. Ley 20.744: Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada, estando exceptuados los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores agrarios.

  De Asociaciones Sindicales. Ley 23.551: Determina los distintos tipos de asociaciones sindicales, sus estatutos, sus derechos y obligaciones, la representación sindical en la empresa, entre otros derechos. Asimismo determina los derechos sindicales de los trabajadores como constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; reunirse y desarrollar actividades sindicales; peticionar ante las autoridades y los empleadores; participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

  Sobre Riesgos de Trabajo. Ley 24.557: Tiene como objetivo la Prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. Sus objetivos de acuerdo a la Ley son: Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Incluye a todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, a nivel nacional, provincial o municipal.

  Convenios Colectivos de Trabajo: es un tipo característico de contrato entre un sindicato (o grupo de sindicatos) y uno o varios empleadores (o una organización o varias que representan a los empleadores) y regula todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, definición de las categorías profesionales), determina las reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (Delegados representantes en los lugares de trabajo, información, consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los trabajadores y dirigentes sindicales, etc.) Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo y se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

  Estatuto del sindicato: Son un conjunto de normas que rigen internamente a una asociación o institución gremial, la función de sus integrantes, sus obligaciones y derechos que contienen los sindicatos. Los Estatutos tienen un papel fundamental en la vida de los sindicatos, ya que se encargan de normar la vida interna e institucional de estas organizaciones. Los sindicatos para tener el reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas, deben cubrir ciertos requisitos que les permitan obtener la capacidad y personalidad jurídica necesaria a fin de poder desempeñar su rol de representatividad y defensa de sus agremiados.

¿Son suficientes estas leyes y normas para defender nuestros derechos?

Debemos entender que estas leyes sólo las podemos y debemos utilizar como una herramienta de resistencia y espacio de conflicto. El uso de la ley hay que verlo como un instrumento de dominación desde la institucionalidad jurídica estatal.

Si partimos de esta concepción se puede arribar a un análisis colectivo de la relación entre, por un lado, la magnitud de la fuerza propia de los trabajadores -entendida como la integración de elementos tales como el grado de conciencia de los compañeros, el nivel de organización, la experiencia sindical previa, la incidencia del conflicto en el tipo de actividad, etc.- y, por otro lado, la necesidad de recurrir a herramientas legales -entendido este concepto como normas, reglamentos, espacios institucionales, etc.- para suplir las debilidades.

A partir de este marco podemos trabajar con las distintas herramientas legales para el conflicto: aquellas que tienen como objeto la protección del representante sindical, del activista o del compañero que se sumó a una medida gremial, las que castigan la discriminación por motivos ideológicos o gremiales, las que permiten sustentar con mejores posibilidades una medida de fuerza o las que tienen que ver con la negociación colectiva en sus múltiples variables.

El trabajo que se abre entonces es el de intentar pensar las leyes como parte indivisible del conflicto sindical, como sustento o refuerzo de una estrategia en función de una determinada relación de fuerzas con la patronal.


Fuente: http://www.anred.org/article.php3?id_article=5021

5 de mayo de 2012

Usted es peligroso - Entrevista a Michel Foucault


Traducción del francés: Lic. Mariano Talanchuk
«Vous êtes dangereux», Libération, n° 639, 10 juin 1983, p. 20. Republié dans Michel Foucault, Dits et écrits. 1954-1988. Tome IV: 1980-1988, Paris, Éditions Gallimard, p. 522-524.
Texto original: http://foucault.info/documents/foucault.entretienDangereux.fr.html


Encarcelado por el robo de ochocientos francos, cosa que negó, Roger Knobelspiess fue beneficiado por la libertad condicional. Arrestado nuevamente por robo, fue encerrado en una cárcel de máxima seguridad, desde donde inicia la denuncia. Su lucha le trae la popularidad entre periodistas, intelectuales y artistas. Un comité, del cual M. Foucault no fue parte, se constituye para que el proceso sea revisado, y le solicita a M. Foucault realizar el prefacio de su libro Q.H.S.: Cárcel de alta seguridad (Paris, Stock, 1980). Cuando la izquierda llega al poder, Roger Knobelspiess es nuevamente juzgado y liberado. Arrestado nuevamente al poco tiempo por un atraco, aquel que había sido el símbolo de la falta de igualdad de la justicia se convierte ahora en la imagen de la laxitud de la izquierda y de la irresponsabilidad de los intelectuales. M. Foucault responde aquí a esta campaña.
Si hablamos de sorpresas, efectivamente he sido sorprendido. No por aquello que pasó, sino por las reacciones, y por la fisonomía que éstas le dieron al evento.
¿Qué es lo que ocurrió? Un hombre es condenado a quince años de prisión por un atraco. Nueve años después, el Tribunal Penal de Ruán declara que la condena de Knobelspiess es manifiestamente exagerada. Liberado, viene de ser culpado nuevamente por otros hechos. Y es así que toda la prensa grita por el error, por el engaño, por la intoxicación. ¿Pero contra quién grita? Contra aquellos que habiendo pedido una justicia más mesurada, contra aquellos que habían afirmado que no está en la naturaleza de la prisión el transformar a un condenado.
Veamos algunas cuestiones simples:
1) ¿Dónde está el error? Aquellos que intentaron plantear seriamente el problema de las prisiones lo dijeron después de algunos años: la prisión fue creada para castigar y corregir. ¿Castiga? Puede ser. ¿Corrige? Ciertamente que no. Ni reincersión ni formación, sino constitución y reforzamiento de un “ambiente delictivo”. Quien entra a prisión por el robo de unos miles de francos tiene más posibilidades de salir como un gangster que como un hombre honesto. El libro de Knobelspiess lo muestra bien: la prisión dentro de la prisión, las cárceles de alta seguridad en las que se corre el riesgo generar resentidos sociales con posturas radicales. Knobelspiess lo ha dicho, nosotros lo hemos dicho, y había que divulgarlo. Los hechos, tal como los podemos conocer, corren el riesgo de confirmarlos.
2) ¿Quién ha sido engañado? Evidentemente todos aquellos que quisieron creer que una buena temporada en la cárcel siempre puede ser útil para reencausar a un muchacho peligroso o evitar la reincidencia.
Igualmente aquellos que han querido creer que los quince años de prisión de Knobelspiess por un hecho poco claro podría ser un gran beneficio para él y para otros como él. La gente que ha sido engañada por aquellos que quieren una justicia tan escrupulosa como sea posible, como así también por aquellos que creen que los castigos, aunque sean poco examinados mejoraron la seguridad.
3) ¿Dónde está la intoxicación? Solyenitzyn tiene una frase maravillosa y dura: “Habría sido necesario, dijo, desconfiar de aquellos líderes políticos que tienen el hábito de enorgullecerse de sus prisiones”. Existe toda una literatura de pacotilla y un periodismo chato que practica a la vez al amor a los delincuentes junto al pánico extremo ante la delincuencia. El héroe truhán, el enemigo público, el rebelde indomable, los ángeles negros… Se publican con el nombre de grandes asesinos o de gángsters célebres estos libros reescritos –o más bien escritos- por los editores, que hacen las delicias de los medios de comunicación. Pero la realidad es bien otra: el mundo de la delincuencia y de la prisión es duro, mezquino, envilecedor. Esas heroizaciones ambiguas son peligrosas, pues una sociedad no necesita amar u odiar a sus criminales, sino saber lo más exactamente posible qué es lo que castiga, porqué castiga, cómo lo hace y con qué efectos. Ellas (las heroizaciones) también son peligrosas pues nada es más fácil de alimentar por estas exaltaciones problemáticas, que la sensación de inseguridad, donde las violencias se exasperan, tanto de un lado como del otro.
4) ¿Dónde está el coraje? Está en la seriedad que aporte el preguntar y repreguntar sin cesar sobre estos problemas, que se encuentran entre los más antiguos del mundo: la justicia y el castigo. Una justicia nunca debe olvidar cuán difícil es ser justo y fácil ser injusto, qué trabajo demanda descubrir un átomo de verdad y cuán peligroso es su abuso de poder. Esa fue la grandeza de sociedades cómo la nuestra: después de siglos, a través de discusiones, polémicas, también errores, ellas son interrogadas sobre la manera en que la justicia debe ser dicha, es decir practicada. La justicia –hablo aquí de la institución sirve eventualmente al despotismo si quienes la ejercen y aquellos que ella misma protege no tiene el coraje de problematizarla. El trabajo del actual Ministro de Justicia francés (Robert Badinter) por repensar el sistema penal mas ampliamente de lo que lo ha sido hasta ahora, es desde este punto de vista importante. En todo caso, los magistrados y jurados de Ruán han sido fieles a esa tradición desde que han manifestado como desmesurada la pena inflingida a Knobelspiess. Desmesurada e incorrecta para todo el mundo.
5) ¿Dónde están los peligros? Los peligros están en la delincuencia. Los peligros están en los abusos del poder. Y están también en la espiral que los une y realimenta. Se debe atacar todo aquello que pueda reforzar la delincuencia. Se debe atacar también todo aquello, que por la manera de castigar, podría reforzarla.
En cuanto a usted, para quien un crimen de hoy justificaría un castigo mañana, usted no sabe razonar. Más aún, usted es peligroso para nosotros y para usted mismo, si por lo menos, como nosotros, usted no quisiera encontrarse un día bajo el peso de una justicia adormecida en sus arbitrariedades. Usted es también un peligro histórico. Pues la Justicia debe siempre cuestionarse a sí misma, de la misma manera que una sociedad no puede vivir sino de la presión que ejerce sobre si misma y sus instituciones.
MF
Fuente: http://www.pensamientopenal.org.ar/usted-es-peligroso-entrevista-a-michel-foucault/

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...