Los estudiantes de derecho nos volvemos abogados fanatizados
con la idea de la división de poderes. Más o menos como los nenes con los nenes
y las nenas con las nenas. Pero no existe tal “divorcio”, sino que coquetean
permanentemente. Quizás veamos algunas razones de eso.
Decisiones cruzadas.
“Nací en tierra de
estancieros y ya me sé de memoria:
que aquí se escribe la
historia según valen los terneros…”1
Cuando Alfredo (o quién haya sido) escribió las palabras que
ilustran la entrada a este subtítulo quizás no haya pensado en la soja,
minería, petróleo, etc. que son en última instancia las que determinan nuestro
rumbo político. La presidenta Cristina Fernández (CF en adelante) inauguró las
sesiones legislativas de este año convocando a los legisladores a una
“democratización de la justicia”, iniciativa más que saludable, si llegare a
concretarse.
Lo primero es positivo: todos hablaron y hablamos mal de la
justicia, pero nadie se atrevió a modificarla. Las razones no son pocas, existe
un inmenso filtro por el que han pasado Oyarbides, Servinis de Cubrias, etcs.,
entre otros impresentables. Lo que han hecho todos los gobiernos es ubicar
jueces afines, manteniendo los siempre oficialistas, sin modificar
sustancialmente la estructura. Cualquier parecido con lo que sucede en otros
poderes no es pura casualidad.
Como contrapartida de lo anterior, estos jueces garantizan
que no haya grandes exabruptos contra los poderes de turno, y cuando se destapa
algún tema clave, van viendo cómo manejarlo para que no llegue a condena.
Esas decisiones “cruzadas” son las que terminan en ese triángulo
amoroso que son los tres poderes actuando. Se van erotizando a medida que
tienen que tomar decisiones para ocupar lugares (sobre todo butaca$
importante$).
No han existido barreras legales ni judiciales que los
ejecutivos no hayan sorteado, salvo cuando la correlación de fuerzas fue
favorable al pueblo. Se ha llegado al límite de pagarle a los legisladores para
que voten cosas que los jueces jamás podrían revalidar, pero que terminan
siendo parte de la rueda “común” de nuestra historia.
Pero volvamos a lo que planteó CF: el pago del impuesto a
las ganancias, la declaración jurada de sus bienes y el eventual acceso de los
ciudadanos al conocimiento de los salarios judiciales son propuestas que hacen
al legítimo control ciudadano de la autoridad pública. La mejor o peor función
de la justicia no depende de ellas. La transparencia y confiabilidad pública
sí.
Independencia judicial.
De Avellaneda.
“Al pobre nadie lo
hamaca, nadie tasa su desgracia,
la justicia es una vaca
pastando en la democracia…”2.
Idoneidad, Independencia, Imparcialidad, Probidad,
Honestidad, etc. Existe una larga lista como principios para los jueces y resguardo
de la separación de poderes. Como se supone que los constitucionalistas
primigenios quisieron armar una base de “contra poder”, que algunos mal
interpretan como “contra mayoritario”, podríamos pensar que si todo eso le
quieren imponer al Poder Judicial es porque en los otros hay parcialidad,
inidoneidad, dependencia, improbidad, deshonestidad. Sirva lo anterior de introducción,
pero que otros gasten sus palabras definiendo la “independencia de los jueces”.
1) “El concepto
de independencia de un juez o de un tribunal se refiere, tal como ha sido y es
usado generalmente, a que el juez o tribunal deciden los casos por sus méritos,
según su leal saber y entender (equivocado para otros o no), es decir, sin que
sea determinante el deseo de congraciarse con alguna autoridad (ejecutiva,
legislativa, etc.), con alguna de las partes, o con la opinión pública (desde
una muchedumbre exigiendo una cierta decisión, hasta la presión de los medios
de comunicación)”2.
2) “… tiene que
estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del
Gobierno, del Parlamento, del electorado o de la opinión pública”3.
Creo que con lo anterior más o menos queda claro lo que NO
pasa. O lo que es imposible que pase, mejor dicho. No hay soluciones “puras”,
“justas”, “igualitarias”, “objetivas”, por sobre las diferencias que existen de
criterios, clases, necesidades, etc. Cada definición judicial es un punto al
que llegan los que no tienen el poder (de una determinada forma) y los que sí
lo tienen (de otra muy distinta).
El corporativismo judicial es otra muestra de que esta
supuesta “independencia” es para la tribuna. No se unen en bloque para defender
el acceso a la justicia de las personas que no pueden hacerlo, sino para que no
los perjudiquen en sus intereses, o mejor dicho, para negociar con más fuerza
con los otros poderes.
He leído en alguna nota que se quiere circunscribir esta
“democratización” a los últimos 37 años4, olvidando que hay un
primer antecedente complicado en el primer golpe de Estado del año 19305.
En esa oportunidad la Corte Suprema de Justicia convalidó la aparición de un
nuevo gobierno, ante un golpe de Estado. En adelante las sucesivas Cortes
siguieron el mismo criterio. Entonces quedaría planteado que la independencia
de los jueces no es de los otros poderes, si no de la gente.
Última notita al respecto: Por ley está prohibido que los
jueces estén afiliados a partidos políticos, sin embargo eso es una formalidad
inconducente, se sabe que la inmensa mayoría viene con el sello de una rosca, o
mejor dicho acuerdo.
Elección de jueces
Ese “triángulo” de calidez, cariño y amor sincero entre los
poderes encuentra su terreno ideal en el proceso de elección de jueces. A
partir de la última reforma de la constitución, y gracias a los aportes de
jurisconsultos como el Coty Nosiglia y Luis Barrionuevo, se creó el Consejo de
la Magistratura, como órgano de la Constitución Nacional, dando nacimiento a un
nuevo organismo burocrático para la rosca política y el manejo de la justicia6.
Ese es el organismo que CF pretende reformar para
“democratizar la justicia”. Quizás un filtro algo pequeño para tan loable
proyecto. Ese lugar tiene una particularidad no menor: maneja el presupuesto de
la justicia, varios miles de millones de pesos.
Es interesante comparar lo que nos pasa en nuestro país con
Bolivia, país latinoamericano atrasado si los hay. En la última Asamblea
Nacional Constituyente se abrieron los debates respecto a los mecanismos de
elección de los jueces y se llegó a la “Elección popular” de los mismos. Se
implementó un gigantesco proceso de selección y campaña electoral con equidad
de recursos basándose en la premisa de que la justicia debe ser un servicio
comunitario y no un privilegio.
Este proceso generó cientos de nuevos jueces. Como lo dice
un intelectual boliviano: “La tendencia ha sido la de elección por
identificación étnica y de género. Los primeros lugares fueron en general
elegidos por su pertenencia étnica (los denominados voto pollera o voto
sombrero), y aún en los tribunales en que la alternancia obligaba a elegir a un
hombre ó a una mujer, los resultados en términos de género fueron muy parejos”7.
Si bien pueden existir algunos debates respecto a la
elección popular, evidentemente es un avance por sobre nuestro sistema actual.
Será importante que estudiemos el sistema de nuestro país hermano.
Un juez que dependiese de una campaña electoral para acceder
a su puesto y conservarlo se vería obligado, más tarde o más temprano, a
colocarse frente a un dilema sin solución: o bien traicionar a sus electores,
decidiendo en contra de lo que prometió, porque las leyes, las circunstancias
del caso o las pruebas reunidas lo llevan a eso, o bien traicionar a esas leyes
y, en última instancia, a su conciencia, para contentar a sus votantes. Esa
contradicción será flexible.
Por estos lados los torneros están pensando bien como
aceitar y dejar lista la rosca, para que cierre por todos lados.
Revocación de los
jueces
En esta parte tenemos un gran nudo armado. Si un juez
participa en chanchullos varios hay dos opciones: juicio político o queda en la
nada. Adivinen la opción que ha quedado instituida para todos nuestros jueces.
En general los procesos de revocación que hemos tenido en
nuestro país llevan a que quede todo en un poco de ruido para la tribuna. Suelen
impulsar juicios políticos a los jueces “blandos”, “garantistas” que no
desconfían de todos imponiendo la “mano dura”.
En cambio, para los jueces que se sabe que han vendido
causas a diferentes montos, nada.
¿Este instituto no se puede reformar? ¿Será el “nuevo”
Consejo de la Magistratura el que continúe encargándose de esto?
Jurados populares
Hay tres (sí, tres) artículos de la Constitución Nacional
que hablan del juicio por jurados: 24, 75 Inc. 12 y 118. Este tema podría ser
objeto de una gran reforma, actualizando los parámetros de desconfianza en la
justicia que existen. Se podría implementar métodos que permitan que no se
generen problemas, pero lamentablemente este tema no está en el horizonte
cercano del poder político, como si está en otros países. ¿Por qué será?
Justicia y leyes a la
moda
“Si alguien conoce el
secreto supongo que me dirá
porque donde falta el
pan siempre sobran los decretos…”1.
Me pregunto cómo será cuando la gran mayoría de nuestro
pueblo pueda elegir a quienes imparten justicia. No creo que convenga en ese
caso ningún “Consejo de la Magistratura”.
Supongo que seguirán pululando los Oyarbides mientras haya
sobres con montos importantes para repartir en sede judicial, para que no
estalle ningún cortocircuito con los otros poderes.
Un antecedente interesante para leyes y justicia “a medida”
es lo que pasó con la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo en 2012. La
ley había sido enfrentada por decenas de declaraciones de inconstitucionalidad
por parte de Juzgados, Cámaras e incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El poder legislativo reformó la ley, a propuesta de la presidenta. Pero las
modificaciones que se hicieron no van en sentido de lo que la justicia planteó
en su momento, sino a favor de las ART, que son los “monopolios” de los
accidentes y enfermedades profesionales en nuestro país. En este tema apuntan a
darle una pequeña “independencia” al poder judicial que en realidad funciona
como filtro hacia los reclamos de la gente. El tema es que ya se están adaptando
muchos jueces a estas nuevas pautas. Se prepara un nuevo “acuerdo” en cuanto a
ese aspecto.
Una verdadera justicia debe ser intransigente contra los
planteos para favorecer a monopolios o gobiernos. Ahí está el debate de para
quién debería estar, si para filtrar reclamos, justicia, derechos, o para
garantizarlos.
En una parte del Martín Fierro hay una recomendación:
hacerse amigo del juez. Quizás para defender preceptos de justicia para todos
tengamos que dar debates más de fondo, y no solamente de los que salen en la
foto.
Por Alejo Caivano (Abogado CPACF. Estudiante de Psicología
Social. Miembro de Abogados en Cooperativa)
Blog:
www.alejocaivanoabogado.blogspot.com.ar
Twitter: @Alejo_Abogado
Fuentes:
1- El editor del disco atribuye la autoría a Alfredo
Zitarrosa, pero éste la desmiente en declaraciones posteriores, sin dar mayores
precisiones sobre el supuesto autor de la canción “Milonga más triste”.
2- Molinelli et al, La Corte Suprema de Justicia de la
Nación frente a los poderes políticos, a través del control de
constitucionalidad, 1983-98.
3- Leowenstein, Karl - Teoría de la Constitución - Pág. 295.
4- Por ejemplo, Felipe Yapur en:
http://www.infonews.com/2013/03/25/politica-67065-la-democratizacion-del-poder-judicial--una-cuenta-pendiente-hace-37-anos-dia-de-la-memoria.php
5- Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
legitimando el golpe de Estado de 1930.
http://archivohistorico.educ.ar/content/acordada-de-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-naci%C3%B3n
6- Mario Oscar Garelik - Para abrir un debate sobre la mal
llamada democratización de la justicia.
7- Entrevista al Lic. Juan Carlos Pinto Quintanilla –
Director Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático
(Sifde) – Tribunal Supremo Electoral - Bolivia. Por Marina de Sousa

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