30 de marzo de 2013

Justicia: de reformas y fantasmas


Los estudiantes de derecho nos volvemos abogados fanatizados con la idea de la división de poderes. Más o menos como los nenes con los nenes y las nenas con las nenas. Pero no existe tal “divorcio”, sino que coquetean permanentemente. Quizás veamos algunas razones de eso.


Decisiones cruzadas.

“Nací en tierra de estancieros y ya me sé de memoria:
que aquí se escribe la historia según valen los terneros…”1

Cuando Alfredo (o quién haya sido) escribió las palabras que ilustran la entrada a este subtítulo quizás no haya pensado en la soja, minería, petróleo, etc. que son en última instancia las que determinan nuestro rumbo político. La presidenta Cristina Fernández (CF en adelante) inauguró las sesiones legislativas de este año convocando a los legisladores a una “democratización de la justicia”, iniciativa más que saludable, si llegare a concretarse.

Lo primero es positivo: todos hablaron y hablamos mal de la justicia, pero nadie se atrevió a modificarla. Las razones no son pocas, existe un inmenso filtro por el que han pasado Oyarbides, Servinis de Cubrias, etcs., entre otros impresentables. Lo que han hecho todos los gobiernos es ubicar jueces afines, manteniendo los siempre oficialistas, sin modificar sustancialmente la estructura. Cualquier parecido con lo que sucede en otros poderes no es pura casualidad.


Como contrapartida de lo anterior, estos jueces garantizan que no haya grandes exabruptos contra los poderes de turno, y cuando se destapa algún tema clave, van viendo cómo manejarlo para que no llegue a condena.
Esas decisiones “cruzadas” son las que terminan en ese triángulo amoroso que son los tres poderes actuando. Se van erotizando a medida que tienen que tomar decisiones para ocupar lugares (sobre todo butaca$ importante$).
No han existido barreras legales ni judiciales que los ejecutivos no hayan sorteado, salvo cuando la correlación de fuerzas fue favorable al pueblo. Se ha llegado al límite de pagarle a los legisladores para que voten cosas que los jueces jamás podrían revalidar, pero que terminan siendo parte de la rueda “común” de nuestra historia.
Pero volvamos a lo que planteó CF: el pago del impuesto a las ganancias, la declaración jurada de sus bienes y el eventual acceso de los ciudadanos al conocimiento de los salarios judiciales son propuestas que hacen al legítimo control ciudadano de la autoridad pública. La mejor o peor función de la justicia no depende de ellas. La transparencia y confiabilidad pública sí.

Independencia judicial. De Avellaneda.

“Al pobre nadie lo hamaca, nadie tasa su desgracia,
la justicia es una vaca pastando en la democracia…”2.

Idoneidad, Independencia, Imparcialidad, Probidad, Honestidad, etc. Existe una larga lista como principios para los jueces y resguardo de la separación de poderes. Como se supone que los constitucionalistas primigenios quisieron armar una base de “contra poder”, que algunos mal interpretan como “contra mayoritario”, podríamos pensar que si todo eso le quieren imponer al Poder Judicial es porque en los otros hay parcialidad, inidoneidad, dependencia, improbidad, deshonestidad. Sirva lo anterior de introducción, pero que otros gasten sus palabras definiendo la “independencia de los jueces”.

1)        “El concepto de independencia de un juez o de un tribunal se refiere, tal como ha sido y es usado generalmente, a que el juez o tribunal deciden los casos por sus méritos, según su leal saber y entender (equivocado para otros o no), es decir, sin que sea determinante el deseo de congraciarse con alguna autoridad (ejecutiva, legislativa, etc.), con alguna de las partes, o con la opinión pública (desde una muchedumbre exigiendo una cierta decisión, hasta la presión de los medios de comunicación)”2.

2)        “… tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de la opinión pública”3.

Creo que con lo anterior más o menos queda claro lo que NO pasa. O lo que es imposible que pase, mejor dicho. No hay soluciones “puras”, “justas”, “igualitarias”, “objetivas”, por sobre las diferencias que existen de criterios, clases, necesidades, etc. Cada definición judicial es un punto al que llegan los que no tienen el poder (de una determinada forma) y los que sí lo tienen (de otra muy distinta).
El corporativismo judicial es otra muestra de que esta supuesta “independencia” es para la tribuna. No se unen en bloque para defender el acceso a la justicia de las personas que no pueden hacerlo, sino para que no los perjudiquen en sus intereses, o mejor dicho, para negociar con más fuerza con los otros poderes.
He leído en alguna nota que se quiere circunscribir esta “democratización” a los últimos 37 años4, olvidando que hay un primer antecedente complicado en el primer golpe de Estado del año 19305. En esa oportunidad la Corte Suprema de Justicia convalidó la aparición de un nuevo gobierno, ante un golpe de Estado. En adelante las sucesivas Cortes siguieron el mismo criterio. Entonces quedaría planteado que la independencia de los jueces no es de los otros poderes, si no de la gente.
Última notita al respecto: Por ley está prohibido que los jueces estén afiliados a partidos políticos, sin embargo eso es una formalidad inconducente, se sabe que la inmensa mayoría viene con el sello de una rosca, o mejor dicho acuerdo.

Elección de jueces

Ese “triángulo” de calidez, cariño y amor sincero entre los poderes encuentra su terreno ideal en el proceso de elección de jueces. A partir de la última reforma de la constitución, y gracias a los aportes de jurisconsultos como el Coty Nosiglia y Luis Barrionuevo, se creó el Consejo de la Magistratura, como órgano de la Constitución Nacional, dando nacimiento a un nuevo organismo burocrático para la rosca política y el manejo de la justicia6.
Ese es el organismo que CF pretende reformar para “democratizar la justicia”. Quizás un filtro algo pequeño para tan loable proyecto. Ese lugar tiene una particularidad no menor: maneja el presupuesto de la justicia, varios miles de millones de pesos.
Es interesante comparar lo que nos pasa en nuestro país con Bolivia, país latinoamericano atrasado si los hay. En la última Asamblea Nacional Constituyente se abrieron los debates respecto a los mecanismos de elección de los jueces y se llegó a la “Elección popular” de los mismos. Se implementó un gigantesco proceso de selección y campaña electoral con equidad de recursos basándose en la premisa de que la justicia debe ser un servicio comunitario y no un privilegio.
Este proceso generó cientos de nuevos jueces. Como lo dice un intelectual boliviano: “La tendencia ha sido la de elección por identificación étnica y de género. Los primeros lugares fueron en general elegidos por su pertenencia étnica (los denominados voto pollera o voto sombrero), y aún en los tribunales en que la alternancia obligaba a elegir a un hombre ó a una mujer, los resultados en términos de género fueron muy parejos”7.
Si bien pueden existir algunos debates respecto a la elección popular, evidentemente es un avance por sobre nuestro sistema actual. Será importante que estudiemos el sistema de nuestro país hermano.
Un juez que dependiese de una campaña electoral para acceder a su puesto y conservarlo se vería obligado, más tarde o más temprano, a colocarse frente a un dilema sin solución: o bien traicionar a sus electores, decidiendo en contra de lo que prometió, porque las leyes, las circunstancias del caso o las pruebas reunidas lo llevan a eso, o bien traicionar a esas leyes y, en última instancia, a su conciencia, para contentar a sus votantes. Esa contradicción será flexible.
Por estos lados los torneros están pensando bien como aceitar y dejar lista la rosca, para que cierre por todos lados.

Revocación de los jueces

En esta parte tenemos un gran nudo armado. Si un juez participa en chanchullos varios hay dos opciones: juicio político o queda en la nada. Adivinen la opción que ha quedado instituida para todos nuestros jueces.
En general los procesos de revocación que hemos tenido en nuestro país llevan a que quede todo en un poco de ruido para la tribuna. Suelen impulsar juicios políticos a los jueces “blandos”, “garantistas” que no desconfían de todos imponiendo la “mano dura”.
En cambio, para los jueces que se sabe que han vendido causas a diferentes montos, nada.
¿Este instituto no se puede reformar? ¿Será el “nuevo” Consejo de la Magistratura el que continúe encargándose de esto?

Jurados populares

Hay tres (sí, tres) artículos de la Constitución Nacional que hablan del juicio por jurados: 24, 75 Inc. 12 y 118. Este tema podría ser objeto de una gran reforma, actualizando los parámetros de desconfianza en la justicia que existen. Se podría implementar métodos que permitan que no se generen problemas, pero lamentablemente este tema no está en el horizonte cercano del poder político, como si está en otros países. ¿Por qué será?

Justicia y leyes a la moda

“Si alguien conoce el secreto supongo que me dirá
porque donde falta el pan siempre sobran los decretos…”1.

Me pregunto cómo será cuando la gran mayoría de nuestro pueblo pueda elegir a quienes imparten justicia. No creo que convenga en ese caso ningún “Consejo de la Magistratura”.
Supongo que seguirán pululando los Oyarbides mientras haya sobres con montos importantes para repartir en sede judicial, para que no estalle ningún cortocircuito con los otros poderes.
Un antecedente interesante para leyes y justicia “a medida” es lo que pasó con la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo en 2012. La ley había sido enfrentada por decenas de declaraciones de inconstitucionalidad por parte de Juzgados, Cámaras e incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El poder legislativo reformó la ley, a propuesta de la presidenta. Pero las modificaciones que se hicieron no van en sentido de lo que la justicia planteó en su momento, sino a favor de las ART, que son los “monopolios” de los accidentes y enfermedades profesionales en nuestro país. En este tema apuntan a darle una pequeña “independencia” al poder judicial que en realidad funciona como filtro hacia los reclamos de la gente. El tema es que ya se están adaptando muchos jueces a estas nuevas pautas. Se prepara un nuevo “acuerdo” en cuanto a ese aspecto.
Una verdadera justicia debe ser intransigente contra los planteos para favorecer a monopolios o gobiernos. Ahí está el debate de para quién debería estar, si para filtrar reclamos, justicia, derechos, o para garantizarlos.
En una parte del Martín Fierro hay una recomendación: hacerse amigo del juez. Quizás para defender preceptos de justicia para todos tengamos que dar debates más de fondo, y no solamente de los que salen en la foto.

Por Alejo Caivano (Abogado CPACF. Estudiante de Psicología Social. Miembro de Abogados en Cooperativa)
Blog: www.alejocaivanoabogado.blogspot.com.ar
Twitter: @Alejo_Abogado

Fuentes:

1- El editor del disco atribuye la autoría a Alfredo Zitarrosa, pero éste la desmiente en declaraciones posteriores, sin dar mayores precisiones sobre el supuesto autor de la canción “Milonga más triste”.
2- Molinelli et al, La Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a los poderes políticos, a través del control de constitucionalidad, 1983-98.
3- Leowenstein, Karl - Teoría de la Constitución - Pág. 295.
4- Por ejemplo, Felipe Yapur en: http://www.infonews.com/2013/03/25/politica-67065-la-democratizacion-del-poder-judicial--una-cuenta-pendiente-hace-37-anos-dia-de-la-memoria.php
5- Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, legitimando el golpe de Estado de 1930. http://archivohistorico.educ.ar/content/acordada-de-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-naci%C3%B3n
6- Mario Oscar Garelik - Para abrir un debate sobre la mal llamada democratización de la justicia.
7- Entrevista al Lic. Juan Carlos Pinto Quintanilla – Director Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) – Tribunal Supremo Electoral - Bolivia. Por Marina de Sousa

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