El Gobierno
nacional borró de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la
responsabilidad del Estado para garantizar este servicio. Ante los
cuestionamientos, aseguran que ya está contemplado en tratados
internacionales. Según el Censo de 2010, 16 por ciento de la población no
tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares. En Mendoza, obtener,
cuidar y administrar este recurso ha sido tanto un desafío como un problema, al
punto tal que sólo 60 por ciento de la población estaba conectada a la red
pública según el mismo estudio nacional. Por eso se veía como promisorio que la
reforma del Código Civil jerarquizara el agua potable como derecho humano.
Sin embargo, este apartado significativo fue directamente
evaporado del texto por el Gobierno nacional antes de enviarlo al Congreso de
la Nación.
El
anteproyecto formulado por los juristas Ricardo Lorenzetti, Elena Hi ghton de
Nolasco –ambos magistrados integrantes de la Corte Suprema– y por la mendocina
Aída Kemelmajer de Carlucci –ex jueza de la Suprema Corte local– colocaba el
acceso al agua potable como un servicio cuya responsabilidad era indelegable
para el Estado en el artículo 241. Sin embargo, luego de la presentación que
hizo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto con los autores de la
reforma, el Ejecutivo se tomó un tiempo para introducir algunos cambios al
cuerpo de la normativa.
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