El Gobierno
nacional borró de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la
responsabilidad del Estado para garantizar este servicio. Ante los
cuestionamientos, aseguran que ya está contemplado en tratados
internacionales. Según el Censo de 2010, 16 por ciento de la población no
tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares. En Mendoza, obtener,
cuidar y administrar este recurso ha sido tanto un desafío como un problema, al
punto tal que sólo 60 por ciento de la población estaba conectada a la red
pública según el mismo estudio nacional. Por eso se veía como promisorio que la
reforma del Código Civil jerarquizara el agua potable como derecho humano.
Sin embargo, este apartado significativo fue directamente
evaporado del texto por el Gobierno nacional antes de enviarlo al Congreso de
la Nación.
El
anteproyecto formulado por los juristas Ricardo Lorenzetti, Elena Hi ghton de
Nolasco –ambos magistrados integrantes de la Corte Suprema– y por la mendocina
Aída Kemelmajer de Carlucci –ex jueza de la Suprema Corte local– colocaba el
acceso al agua potable como un servicio cuya responsabilidad era indelegable
para el Estado en el artículo 241. Sin embargo, luego de la presentación que
hizo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto con los autores de la
reforma, el Ejecutivo se tomó un tiempo para introducir algunos cambios al
cuerpo de la normativa.
De esta forma,
cuando el proyecto ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado ya se
había eliminado en el texto este reconocimiento.
Sobre la
superficie, una de las argumentaciones que se esgrimieron desde el oficialismo
es que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces,
un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un violador de los derechos
humanos.
“Estuve a
favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es,
efectivamente, un derecho humano. Nadie puede sostener que si en algún lugar,
el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En
todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con
agua potable adonde todavía no ha llegado”, argumentó el radical Ernesto Sanz.
En este punto,
varios legisladores de la oposición han visto una relación política en esta
eliminación y otra modificación importante, la que apunta a la responsabilidad
civil del Estado en caso de accidentes colectivos, como el ocurrido en la
estación de trenes de Once, el año pasado.
Su
correligionaria Laura Montero ya adelantó su rechazo a las reformas que el
oficialismo está implementando en el texto. Y agregó que, además de eliminar
esa prioridad, también se modificó el dominio público de los recursos naturales,
que son potestad de las provincias.
Este punto es
denunciado precisamente por el abogado ambientalista Enrique Viale, al subrayar
que las actuales modificaciones limitarían el acceso público a los ríos, de 35
a 15 metros. Según el abogado que asesora a ONG ambientalistas, tal como ha
quedado redactado, sólo los dueños de los terrenos colindantes con ríos
públicos podrían acceder a sus costas. Según Viale, la postura oficial que
justificó la eliminación del artículo se basó en sostener que el agua pertenece
al derecho administrativo y no a esta reforma.
“Lejos de ser
federal, el Código ignora derechos de las provincias al no permitir que Estas
establezcan el carácter de dominio público de los bienes que son recursos
naturales de su dominio, según lo previsto en el artículo 124 de la
Constitución Nacional; ignora la importancia del agua, los glaciares y el
ambiente periglaciar”, argumentó Montero.
Como
contrapartida, el justicialista Adolfo Bermejo sostuvo que “hay suficiente
legislación internacional, hay protección en tratados y en la Constitución para
que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el Código Civil”.
Además, el
senador del Frente para la Victoria recordó que Mendoza es pionera en legislar
sobre agua, ya que tiene una norma que crea el Departamento General de
Irrigación y establece sus usos.
El maipucino recordó que también se encuentra
la Ley de Glaciares sobre presupuestos mínimos, que se complementa con el resto
para garantizar este recurso.
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