Por Roberto Gargarella
Un Código
para pocos?
En este
artículo presentaré algunas críticas relacionadas con el proyecto de reforma al
Código Civil que hoy se discute en el Congreso. Antes de hacerlo, quisiera
dejar en claro no sólo que considero muy importante el emprendimiento del caso,
sino que entiendo que el proyecto en cuestión tiene la potencia de mejorar en
mucho lo que tenemos: él ordena, sistematiza, abrevia el Código hoy vigente, a
la vez que innova de modo notable en algunos aspectos del mismo, muy en
particular en lo relacionado con el derecho de familia.
Los
problemas sobre los que voy a concentrarme tienen tres fuentes principales: en
menor medida, ellos derivan de la propia Comisión de Juristas que estuvo a
cargo de la reforma, que más allá de una labor impecable en ciertas áreas, se
vio afectada por la homogeneidad de sus miembros, dedicados casi sin excepción
al derecho civil; en otros casos los problemas se relacionan con el proceso de
trámite hoy en curso; y en varios otros a las muy desafortunadas injerencias del
gobierno sobre el proyecto. Resumiría mis críticas en las cuatro siguientes:
Críticas
metodológicas. El proceso de trámite legislativo, hoy en curso, contradice la
vocación participativa que vocingleramente proclama. La discusión se hace a las
apuradas (10 minutos para cada expositor); a través de exposiciones que se
suceden sin orden (una presentación sobre los derechos de los wichis es seguida
por otra sobre fertilización asistida y otra sobre alquileres). El proceso
amenaza con repetir lo que ya se ha ocurrido en otros casos: la excusa de la
participación popular como pantalla para la aprobación a libro cerrado (o con
modificaciones mínimas) de lo decidido de antemano.
Críticas
sustantivas. En un país marcado por la desigualdad y la superabundancia de
tierras y propiedades en desuso -que contrastan con los graves déficits de
tierra y vivienda existentes- la reforma del Código casi no toca la sección de
los Derechos Reales (salvo, curiosamente, para referirse a los “clubes de campo
y barrios cerrados,” los “tiempo compartido” o los “cementerios privados”). El
interés social no aparece primando como principio rector; no hay referencias a
la propiedad colectiva; no hay garantías contra el desalojo forzado en materia
de alquileres; no se cambian los plazos de prescripción adquisitiva para la
vivienda; no se agregan protecciones contra la ejecutabilidad de la vivienda.
Se protege a los ya propietarios (particularmente a los más acomodados), sin
asegurar garantías especiales para los pequeños propietarios o los que carecen
de vivienda digna.
Críticas
constitucionales. El déficit de pensamiento constitucional en la redacción del
proyecto de reforma se advierte en varios pasajes, que dejan en claro
malentendidos, e incluso errores muy graves en la materia. Los más serios son
los que se advierten en materia de derechos indígenas, en donde todo lo escrito
parece directamente contradictorio con lo establecido por la Constitución
vigente, el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas. El proyecto no ha asegurado la
participación y consulta previa requeridas por la normativa vigente (lo cual
amenaza la constitucionalidad de todo el proyecto); incorpora el régimen de
propiedad comunitaria indígena en un marco de derecho privado regido por
principios que le son ajenos; otorga la titularidad del derecho sólo a las
comunidades indígenas registradas como personas jurídicas (hoy, en ocasiones,
el Estado reconoce la personaría a agrupaciones no reconocidas a nivel provincial,
y viceversa, lo que preanuncia los problemas y manipulaciones por venir); y
vincula la propiedad indígena sólo con inmuebles rurales (por ser indígenas no
pueden ser propiedades urbanas?).
Críticas
políticas. Las intervenciones del Ejecutivo Nacional en el anteproyecto se han
dirigido, lamentablemente, a dos objetivos centrales: darle un giro más
conservador al Código, y evitar la investigación de funcionarios involucrados
en hechos de corrupción. En épocas de megaminería, el gobierno ha suprimido las
referencias al "acceso al agua potable" como derecho fundamental; ha
eliminado la regulación de la "acción colectiva", y también la
categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Al
mismo tiempo, ha ordenado que los funcionarios públicos queden eximidos de la
responsabilidad civil por los daños cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Estamos a
tiempo de reparar estos graves problemas. Sólo falta la voluntad política para
hacerlo.
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