A raíz de los proyectos sobre Reforma Judicial ingresados en
el Senado de la Nación, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires expresa:
La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires,
por mandato estatutario, es un espacio en el que se debate sobre las
instituciones estatales, con miras a garantizar la plena vigencia del estado de
derecho y los derechos humanos. Afirmamos la necesidad de reflexionar acerca
del Poder Judicial, y llamamos a la sociedad y a los legisladores a un debate
robusto, vigoroso y desinhibido.
Los proyectos presentados contienen elementos preocupantes,
que es importante debatir.
La idea general del proyecto sobre medidas cautelares apunta
más a custodiar los intereses del Estado que a tutelar los derechos de las
personas. No asume una perspectiva de derechos humanos, que hoy es esencial
para toda legislación democrática y, por ello, desconoce las obligaciones
contraídas en virtud de tratados de derechos humanos con rango constitucional.
En caso de conflicto entre los derechos humanos y razones
basadas en el interés general o el bien común, la perspectiva de derechos
humanos afirma la preeminencia de los derechos, también lo hace la Constitución
Nacional. El proyecto asume la visión contraria, que no es novedosa: hace
prevalecer el llamado interés general (que usualmente coincide con los
intereses del partido de gobierno).
Ataca los síntomas de un problema real, pero no las causas.
Las medidas cautelares hoy se extienden excesivamente porque los procesos
judiciales son demasiado largos, lo que conlleva una masiva denegación de
justicia, que generalmente perjudica a las personas y grupos más vulnerables.
Es urgente abrir una reflexión sobre cómo agilizar estos procedimientos y cómo
brindar soluciones justas a los problemas de la ciudadanía.
El proyecto perjudica a los ciudadanos cuyos derechos han
sido violados por el Estado, al establecer un plazo máximo de seis meses
(prorrogable por otros seis) cuando los procedimientos judiciales duran en
general varios años. El problema es que la idea misma de las medidas cautelares
es que duren mientras dure el proceso, si no, no tienen sentido.
El texto del artículo 9 es particularmente preocupante, en
tanto establece que “Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que
afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma
perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los
funcionarios cargas personales pecuniarias”. Resulta difícil imaginar una
medida cautelar que ordene salvaguardar un derecho humano de los ciudadanos,
que en muchos casos implica la provisión de servicios, que no requiera afectar
en manera alguna los recursos del Estado.
Por su parte, el proyecto sobre el Consejo de la
Magistratura remueve la necesidad de mayorías agravadas para ciertas decisiones
relevantes. A partir de la reforma, todas las decisiones podrían ser adoptadas
por mayorías absolutas, esto es, por la mitad más uno de los votos. Esto
implica avasallar la pluralidad de voces del órgano.
La exigencia de mayorías agravadas (2/3, por ejemplo)
incentiva la búsqueda de acuerdos. El compromiso con la democratización no
puede reducirse a un sistema electoral. La democracia es centralmente también
diálogo, consenso y compromiso. Con este proyecto se erradica toda semilla de
consenso en el gobierno del Poder Judicial.
Esto se agrava dado que la fuerza que obtenga la mayor
cantidad de votos en las elecciones directas de consejeros obtendrá
automáticamente la mayoría absoluta en el Consejo.
El artículo 114 de la Constitución Nacional es susceptible
de interpretación sin embargo, tal interpretación encuentra límites que no
incluyen una reforma constitucional por esta vía.
El establecimiento de nuevas cámaras de casación extiende
los procedimientos judiciales, dificultando el acceso a la justicia de los
ciudadanos.
Esto resulta contradictorio con los fundamentos expuestos en
el proyecto sobre medidas cautelares donde se observa que los procedimientos
duran demasiado.
Igualmente contradictorio con el afán de asegurar un amplio
acceso de asuntos y sujetos a la justicia, y una tutela oportuna de los
derechos de las personas, es la distracción de recursos indispensables para satisfacer
necesidades largamente conocidas y reiteradamente expresadas de creación de más
unidades que aseguren inmediatez del juez y las partes y celeridad en las
resoluciones.
Nuestro conocimiento sobre la organización y las estructuras
judiciales promueve formas horizontales que sólo diferencian los roles que
resultan de la satisfacción de la garantía de doble instancia plena.
Advertimos con preocupación la creación de nuevas instancias
que facilitan la injerencia de otros poderes sobre las decisiones de aquellos
que circunstancialmente quedan sometidos a su arbitrio durante la tramitación
de sus concursos.
Por ello, la Facultad se propone como ámbito del debate y
convoca a los aportes y contribuciones de toda la comunidad académica.
Fuente: http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2013_declaracion-del-consejo-directivo-a-raiz-de-los-proyectos-sobre-reforma-judicial.php

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