La Asociación de Abogados Laboralistas, se ha pronunciado
oportunamente en relación a los anunciados proyectos de reforma de algunos
aspectos relacionados con el Poder Judicial y el servicio de justicia. Hemos
resaltado entre otras consideraciones la importancia fundamental de la
necesaria eficacia de este servicio esencial, en razón que es el Poder Judicial
quien debe garantizar el efectivo goce de los derechos humanos y garantias
constitucionales. En los proyectos de ley que se remitieron al Congreso, que
analizaremos en estos días, se proponen medidas que parecen tender a la
transparencia y democratización de la selección de magistrados y funcionarios,
como a la publicidad de los actos y procesos, entre numerosas modificaciones
que son materia de debate.
En relación solamente a la propuesta de creación de
un Tribunal de Casación Laboral y Previsional, la entidad que represento, ha
rechazado esta inciativa, porque consideramos que va a provocar dilaciones,
extensión de los plazos procesales de resolución de los conflictos judiciales,
que ya tienen una demora inusitada, en especial cuando se trata de créditos de
naturaleza alimentaria, como son los que se controvierten en los fueros laboral
y de seguridad social (jubilaciones y pensiones).
En el fuero laboral, solo a
modo de ejemplo, en esta jurisdicción la Camara Nacional del Trabajo, a través
de los fallos plenarios, unifica la jurisprudencia controvertida en casos
excepcionales y actúa como Tribunal de Casación. En los temas previsionales,
que tramitan en miles de juicios provocados en general por responsabilidad
exclusiva del Estado deudor; la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
dictado Sentencias que también de hecho han funcionado como las que puede
dictar un Tribunal de Casación y sin embargo, el Estado continúa apelando las
Sentencias de la Cámara de Seguridad social , provocando más demoras
insostenibles para los jubilados y pensionados. Esperamos que los legisladores,
analicen debidamente esta como otras cuestiones que hacen a una reforma que favorezca
en especial a los sectores más excluidos. Atte.
Leon Piasek Presidente de la AAL
ACCESO A LA JUSTICIA. DEMOCRATIZACIÓN, INDEPENDENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL
por Asociación de Abogados Laboralistas.
Bs.As. 21 de Marzo de 2013
La AAL se ha manifestado en reiteradas oportunidades
respecto del debate que ahora se está produciendo con relación al estado actual
del Poder Judicial y la necesidad de su reforma.
El estado y funcionamiento de la Administración de Justicia
es fundamental para cualquier sociedad.
De ella depende la aplicación y vigencia de los derechos
humanos en general y especialmente los que conciernen a los de los
trabajadores.
El análisis debe ir más allá de las discusiones que se
suscitan en la coyuntura.
Corresponde efectuar un diagnóstico y formular propuestas
tendientes a eliminar las taras y disfunciones que aquejan a la Justicia.
Es obvio que debemos tener en consideración que la
institucionalidad de la que el Poder Judicial es parte, se corresponde con el
sistema de relaciones políticas, económicas, sociales y culturales en el que se
encuentra inserto.
Ello obliga a subrayar que uno de los roles centrales que
juega en ese marco, es el de convalidar los valores del régimen en que está
integrado.
Sin embargo el reconocimiento de este hecho no significa
aceptar su naturalización perenne y su inmovilidad.
Por el contrario, se hace necesario que la sociedad en su
conjunto y en particular los operadores jurídicos directamente vinculados
(magistrados, funcionarios, empleados judiciales, abogados y organizaciones
profesionales) se comprometan en la remoción de los obstáculos que impiden que
ese Poder Judicial sea también un vector que facilite las transformaciones
profundas que el país requiere.
Partir de la existencia de conflictos tanto fuera como
dentro de sus estructuras es presupuesto inexcusable para la resolución de los
mismos en beneficio de los sectores populares.
Las contradicciones se manifiestan en todos los campos: en
la designación de magistrados, en la distribución de las competencias, en la
calidad del trabajo de los Judicantes y en sus productos, es decir la
jurisprudencia. Asimismo aquéllas se expresan en los grados de independencia de
los jueces respecto de los otros poderes políticos, económicos, sociales, y
confesionales.
Por añadidura hay que promover una mayor autonomía de los
jueces, actualmente sujetos a un verticalismo excesivo.
Se impone para obtener los objetivos que pretendemos
transparentar y democratizar el quehacer del Consejo de la Magistratura de modo
que su labor sea comprensible para todos y se garantice la elección de los mejores
postulantes a jueces, asegurar enjuiciamientos ecuánimes y una administración
del Poder Judicial que la Constitución Nacional pone a su cargo. Para ello hay
que cambiar los reglamentos actualmente en vigencia. En especial, deben fijarse
cuando nos los hay y cumplirse cuando existen los plazos para el trámite de los
concursos y también para las obligaciones en cabeza de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo respectivamente, en orden a la remisión de los pliegos al Senado y
a su tratamiento por el Congreso.
Los Amparos interpuestos por nuestra Asociación contra el
Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo de la Magistratura para revertir las
demoras en cubrir las vacantes en la Justicia Nacional del Trabajo, dan cuenta
de la necesidad de satisfacer estos requerimientos, teniendo en cuenta la
carencia endémica en la cobertura de esas vacantes.
Enunciamos a continuación una primera serie de medidas que
también son necesarias para recorrer el camino del cambio.
a) Creación de tribunales laborales en todo el país para
garantizar que todos los trabajadores tengan acceso a una Justicia real y no
formal.
b) La designación urgente de todos los jueces en los
tribunales donde existen vacancias como por ejemplo en la Justicia Nacional del
Trabajo.
c) Para que el Poder Judicial sea eficaz, debe contar con un
presupuesto adecuado que permita designar más personal y funcionarios en cada
Juzgado o Tribunal, eliminar las carencias edilicias, terminar con la falta de
elementos de trabajo, promover las medidas pertinentes para terminar con las
condiciones a veces hasta degradantes a las que se ven sometidos los
justiciables, trabajadores judiciales y abogados. En particular en la Justicia
Nacional de Trabajo, se debe procurar la inmediata habilitación del edificio de
Paraná y Lavalle. Resulta insólito que recién ahora que prácticamente está
terminado, se convoque a las licitaciones para amoblarlo.
d) Es determinante la celeridad en los juicios laborales.
Para ello es perentorio impulsar una reforma de las normas procesales, que
garantice la inmediatez, la sencillez y rapidez del procedimiento, la vuelta al
impulso de oficio en todas las instancias, una conducta activa del Juez para
evitar dilaciones y ardides, la efectiva sanción de conductas temerarias de las
partes, la eliminación de rigorismos formales, la vigencia del principio
protectorio no sólo en materia de fondo, sino también en el procedimiento. Los
juicios laborales no deberían extenderse más allá de aproximadamente seis (6)
meses, porque todos sabemos que la Justicia tardía se torna en denegación de
Justicia.
e) Eliminación de las instancias prejudiciales, para evitar
las demoras y la elusión de las responsabilidades. Con el mismo objetivo nos
oponemos a la instauración de la Casación Laboral, que por otra parte ya existe
en el Fuero, por vía del Recurso de Inaplicabilidad de Ley. La instalación de
la misma violaría además los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación.
f) Publicidad de las estadísticas, claramente desagregadas a
fin de que se pueda controlar la labor judicial por la sociedad.
g) Garantizar la gratuidad del procedimiento para todos
aquellos que su condición económica así lo determine- Para ello habría que
generalizar el principio que emana del art. 20 de la Ley de Procedimiento
Laboral de la Provincia de Buenos Aires.
h) Asumir por parte de la Corte Suprema, la Cámara y los
Jueces del Trabajo la competencia del fuero laboral para atender las causas por
accidentes de trabajo, que paradójicamente ha sido eliminada con la nueva
reforma a la Ley de Riesgos. Además la justicia laboral debe atender los
conflictos de los empleados públicos y del personal de casas particulares dado
que son trabajadores a parte entera y merecen el mismo marco protectorio tanto
en la legislación de fondo como en la ritual, y además satisfacer la necesidad
de contar con un Juez especializado en la materia para asegurar esos
principios.
i) La democratización al interior del Poder Judicial supone
que todos los cargos sean ocupados por personal idóneo, mediante concursos
transparentes y públicos. Debe prevalecer la capacidad demostrada sobre los
supuestos antecedentes que muchas veces dependen de los tiempos disponibles y
la posibilidad económica para la realización de trabajos, maestrías, artículos
y cursos. Ello, sin desmerecer la importancia que estos antecedentes puedan
tener.
j) Corresponde sin dudas una modificación en el funcionamiento
y composición del ¨Consejo de la Magistratura que respetando el art. 114 de la
Constitución Nacional otorgue celeridad, transparencia y eficacia en la
designación de los jueces. En este punto, un detalle nada menor es que los
integrantes de los Jurados designados para evaluar a los postulantes no
correspondan a la misma Jurisdicción de los Juzgados en concurso.
k) Parece importante adoptar dos iniciativas que podrían
tener importantes consecuencias prácticas. Por un lado, la realización
periódica de concursos aunque no se hayan producido vacancias de modo que los
elegidos pudiesen ocupar sus cargos no bien aquéllas se efectivizasen. Por
otra, designar, mediante las mismas formalidades que a los restantes jueces,
magistrados “volantesâ€, que pudiesen cubrir las
emergencias transitorias.
l) Un énfasis específico debe ponerse en las curriculas de
las carreras jurídicas, de tal manera que los futuros Juzgadores se formen con
el perfil axiológico que propiciamos y el conocimiento no sólo de la dogmática
normativa, sino también del funcionamiento del Poder Judicial.
m) Las medidas cautelares en el fuero laboral han sido y son
fundamentales para proteger los derechos de los trabajadores ante el
autoritarismo patronal, público o privado. Por ello, nos oponemos a toda
reforma que las limite. Por el contrario se debería ampliar el alcance de las
medidas de no innovar e innovativas, para lo cual habrá que dotar de fluidez y
de elasticidad a los requisitos para hacer procedentes los medios asegurativos
de derechos de los trabajadores, debiendo tener el órgano jurisdiccional un rol
activo y realizar los actos conducentes para llevar adelante las fases
protectorias que en la mayoría de los casos refieren a créditos alimentarios.
Asimismo las reformas, deben direccionarse para privilegiar el principio de
efectividad de los pronunciamientos jurisdiccionales. El debido proceso legal
no se agota con una mera declaración o reconocimiento de derechos sino con el
aseguramiento pleno de su efectividad práctica, veloz e integral-.
n) Nos parece desacertada la pretendida disminución de la
responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. Sabemos que los
incumplimientos en este campo son muchos. Sin ir más lejos, el Estado tanto
nacional, provincial, local o municipal, son “especialistas†en contratar trabajadores en forma irregular.
Somos concientes que la enumeración que efectuamos no agota
el espectro de las reformas imprescindibles para mejorar la impartición de
justicia. Estamos persuadidos si ,que constituyen un racimo de iniciativas que
se alinean en el rumbo adecuado para lograr una Justicia más acorde con las
necesidades actuales , que al tiempo que incorpore todos los instrumentos que
proporcionan los cambios que traen las innovaciones científico técnicas,
permitan satisfacer el viejo anhelo de tener una Justicia que merezca ese
nombre.
Queremos un Poder Judicial, y en especial el del Trabajo que
sea independiente pero no neutral, que se guíe por los principios de la
justicia social y la defensa y aplicación de los Derechos Humanos, que
garantice no sólo el acceso a la Justicia de los trabajadores, sino la
ejecución de sus decisiones, que tenga el presupuesto, número de jueces
calificados en la materia y personal necesario, así como ámbitos adecuados para
cumplir con su funciones con decoro y eficiencia.
Una Justicia Laboral en que un juicio no demore más de seis
meses ya que se discuten créditos alimentarios.
Una Justicia Laboral de cara a la sociedad, imbuida de sus
problemas, que controle a los demás poderes, haga cumplir la Constitución y la
cumpla, que no resigne sus competencias naturales , su especialización y adopte
los medios más modernos para su tarea.
Para alcanzar esas metas convocamos a toda la sociedad y
como Asociación de Abogados Laboralistas nos comprometemos en ese empeño.
Leon Dario Piasek Fernando Vigo
Presidente Secretario General
Archivos adjuntos de Grupo

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.