SOCIEDAD MEDIO AMBIENTE
POR ENRIQUE VIALE
23/09/12
Producto de luchas ciudadanas, la jurisprudencia y legislaciones
locales utilizan el artículo 2369 del Código Civil actual como una norma que
garantiza el acceso público a cursos de agua y que presta beneficios al
mantenimiento de la biodiversidad. Es decir, este camino público cumple una
misión clave para preservar ecosistemas costeros y garantizar la libre
circulación y el acceso a bienes públicos como ríos y lagos.
En el nuevo proyecto sólo los dueños de terrenos colindantes
podrán acceder y gozar de las costas. Porque no sólo se reduce de 35 a 15
metros esta restricción al dominio, sino que se suprime el carácter de “camino
público” de la franja de tierra, lo que anularía la posibilidad de acceder.
El proceso de reforma del Código Civil debería estar
impregnado por el derecho ambiental. No sólo en mayores restricciones al
dominio, atento la función ambiental de la propiedad, sino con normas que
lleven a la desmercantilización de la naturaleza.
Frente a la marcada tendencia de “privatizar” la naturaleza
hasta lugares impensados, está tomando cada vez más fuerza la transición del
concepto de “recursos naturales” al de “bienes comunes”. Si los bienes son
considerados comunes no sólo se garantizará su real y pleno goce colectivo sino
que ni los particulares ni los Estados tendrán jurisdicción plena sobre ellos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.