La
vida del derecho vivida con la emoción de la justicia es el milagro que
necesitan los argentinos
de
Carlos Cossio (1903 - 1987),
"¿Por
qué los jueces argentinos, en general y en forma permanente, están poseídos de una timidez jurídica que llega, con frecuencia, a una verdadera cobardía jurídica? Nos referimos
al agudo fetichismo gramatical hacia la ley advertible en nuestros jueces.
Tener
la conciencia de una sentencia inconveniente por su injusticia, pero respaldarse para ello en la lectura más simple de la ley y
justificarse aduciendo que el remedio corresponde al legislador es una actitud
prevalente en los jueces argentinos, que no pone en crisis su conciencia filosófica. En tal hipótesis, no advierten que el problema no se radica sólo en el caso a resolver, sino también en ellos mismos que tan cómodamente lo resuelven.
Exigir
idoneidad a un hombre para la función que se le encomienda es algo que cae por
su propio peso. Pero, en lo que concierne al ámbito judicial y al
asesoramiento del estado, esta exigencia se ha trocado en un huero
formalismo. Se la acredita convencionalmente, en forma mecánica, con el
diploma de abogado. Y como las facultades de derecho están en quiebra respecto
a la función social que sobre el punto les incumbe, las consecuencias son claras. Por eso la promoción a la judicatura se
hace, entre nosotros, bajo un régimen de padrinazgo desembozado y sin cortapisas.
La
doctrina señala que la idoneidad judicial requiere honestidad personal y
conocimiento jurídico. Pero estas condiciones no bastan; el buen juez requiere
todavía una condición muy específica. Ha de tener vocación para la justicia, lo cual significa que ha de regular sus decisiones por el
entendimiento societario. El entendimiento societario emerge, cuando cada uno hace aquello que los demás esperan que haga en su
situación. Con ello cada uno entra, sin fricciones, en la integración del proyecto existencial de la
vida personal de los demás y abre así el horizonte de los valores
coexistenciales. Justicia es,
precisamente, el viejo nombre del entendimiento societario.
Así, frente a una norma general, todo juez tiene otológicamente la posibilidad de una creación
jurídica intersticial, y cuando esta creación esperada por la comunidad
se orla con el signo positivo de todos los valores jurídicos el primer deber de
un verdadero juez es asumir la responsabilidad de consagrarla. Cuando no lo
hace, hemos de hablar de timidez jurídica y aun de
cobardía jurídica, a pesar de la ciencia y de la honestidad del
magistrado. Nuestros jueces pierden permanentemente numerosas oportunidades de
abrir nuevas vías de orden, de seguridad, de poder, de paz, de cooperación y de solidaridad. En vez de asumir su destino, promoviendo al entendimiento societario con que el futuro se anticipa, lo declinan, al hacer de la ley un rito mecánico de
perturbación y descontento.
A
nadie se le escapa que en un mundo en movimiento y en una sociedad lábil como
es ésta a que ha llegado el hombre europeo en su momento ecuménico, es jurídicamente muy importante que ni los jueces ni los tratadistas
sean reaccionarios. Ser reaccionario significa ponerse de espaldas al futuro y
lo que cuenta para la justicia como sentido del Derecho, siempre es la mejor posibilidad de entendimiento societario entre las
que el futuro estuviere trayendo. Parece autocontradictorio suponer que un gran
juez podría ser reaccionario."
"¿Puede
significar algo el hecho que esté silenciado por la jusfilosofía un tema tan
importante como el del temple reaccionario que pudiere haber en un juez o en un
tratadista? Si el temple reaccionario quisiera decir que las mejores
posibilidades de uno y otro están bloqueadas por ellos mismos en virtud de un
proceso de conciencia falsa que se expresa como timidez jurídica e incluso como
cobardía jurídica, la respuesta sería obvia y además patética.
Ese
silencio ¿sería neutralidad filosófica o ideología filosófica? Pues semejante
continencia resulta una virtud sospechosa, tan pronto como se advierte que ella es apta también para consentirlo
todo. Si en el fondo fuera sólo una manera de resguardar el statu quo, la respuesta también sería obvia y además desalentadora, pues aquel silencio querría decir que se trata de un tema vedado.
Que
haya temas vedados para la investigación, es cosa que no lo puede consentir la actitud filosófica (...), la investigación egológica de la justicia permite decir que ni un
gran juez ni un gran jurista pueden ser reaccionarios. La grandeza de uno y
otro, al igual que la del gran legislador o el gran
estadista, está ligada a las mejores posibilidades del
entendimiento societario. Y la justicia, por ser situacional, siempre
es cosa por venir."
"El
panorama que hemos recorrido no es halagador. Por el contrario, sobrecoge. Parece colocarnos en la alternativa de una decadencia o de
una revolución social. La historia muestra que los pueblos recurren a la
revolución cuando ya no saben qué hacer. Y no parece posible seguir viviendo
una vida jurídica tan poco satisfactoria. No se advierte a primera vista, cómo remover esta inmensa mole de nuestro derecho, que por todos sus perfiles nos aplasta.
Sin
embargo, creo que todavía queda un camino: la obra de los
jueces. Mientras se hable de la democracia, ellos gozarán de una mayor independencia, que pueden aprovechar. Nadie como ellos puede promover el
entendimiento societario, y bastaría que actuaran enérgicamente en este
sentido, para que nuestro nivel jurídico, en todos sus aspectos, comenzara
a elevarse. Pero han menester de perder su timidez jurídica y arrojar las
vendas ideológicas. La vida del derecho vivida con la emoción de la justicia es
el milagro que necesitan los argentinos."
(extractos
tomados literalmente de "Teoría y práctica del derecho", 1961; "La teoría egológica del derecho: su problema y sus
problemas", 1963)

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.