Las leyes laborales no reemplazan la lucha de los
trabajadores, pero son una herramienta importante para defender los derechos de
los trabajadores. Por Rompiendo Cadenas.
Los derechos de los trabajadores siempre van a tener que ser
defendidos en la acción directa, esto quiere decir en la disputa permanente con
las patronales y los estados para obligarlos a que cumplan con los derechos que
les corresponden a los trabajadores. Estas leyes fueron conquistas luego de
luchas contra la explotación a la que eran sometidos los trabajadores en
diferentes etapas de la historia.
En nuestro país rigen varias leyes que protegen esos
derechos:
Constitución
Nacional. Art. 14 bis: Dice que el trabajador gozará de la protección de las
leyes, además de garantizar concertar convenios colectivos de trabajo, poder
desempeñar una actividad sindical y beneficios de la seguridad social, entre
otras garantías.
Régimen de Contrato
de Trabajo. Ley 20.744: Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores
en relación de dependencia en la actividad privada, estando exceptuados los
dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las
convenciones colectivas de trabajo, los trabajadores del servicio doméstico y
los trabajadores agrarios.
De Asociaciones
Sindicales. Ley 23.551: Determina los distintos tipos de asociaciones
sindicales, sus estatutos, sus derechos y obligaciones, la representación sindical
en la empresa, entre otros derechos. Asimismo determina los derechos sindicales
de los trabajadores como constituir libremente y sin necesidad de autorización
previa, asociaciones sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse
o desafiliarse; reunirse y desarrollar actividades sindicales; peticionar ante
las autoridades y los empleadores; participar en la vida interna de las
asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y
postular candidatos.
Sobre Riesgos de
Trabajo. Ley 24.557: Tiene como objetivo la Prevención de los riesgos y la
reparación de los daños derivados del trabajo. Sus objetivos de acuerdo a la
Ley son: Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de
trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del
trabajador damnificado; promover la recalificación y la recolocación de los
trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva laboral para la
mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Incluye
a todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, a nivel
nacional, provincial o municipal.
Convenios Colectivos
de Trabajo: es un tipo característico de contrato entre un sindicato (o grupo
de sindicatos) y uno o varios empleadores (o una organización o varias que
representan a los empleadores) y regula todos los aspectos de la relación
laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de
trabajo, definición de las categorías profesionales), determina las reglas para
la relación entre los sindicatos y los empleadores (Delegados representantes en
los lugares de trabajo, información, consulta, cartelera sindical, licencias y
permisos para los trabajadores y dirigentes sindicales, etc.) Las condiciones
del convenio suelen considerarse como un mínimo y se asemejan en su tratamiento
a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
Estatuto del
sindicato: Son un conjunto de normas que rigen internamente a una asociación o
institución gremial, la función de sus integrantes, sus obligaciones y derechos
que contienen los sindicatos. Los Estatutos tienen un papel fundamental en la
vida de los sindicatos, ya que se encargan de normar la vida interna e
institucional de estas organizaciones. Los sindicatos para tener el
reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas, deben
cubrir ciertos requisitos que les permitan obtener la capacidad y personalidad
jurídica necesaria a fin de poder desempeñar su rol de representatividad y
defensa de sus agremiados.
¿Son suficientes estas leyes y normas para defender nuestros
derechos?
Debemos entender que estas leyes sólo las podemos y debemos
utilizar como una herramienta de resistencia y espacio de conflicto. El uso de
la ley hay que verlo como un instrumento de dominación desde la
institucionalidad jurídica estatal.
Si partimos de esta concepción se puede arribar a un
análisis colectivo de la relación entre, por un lado, la magnitud de la fuerza
propia de los trabajadores -entendida como la integración de elementos tales
como el grado de conciencia de los compañeros, el nivel de organización, la
experiencia sindical previa, la incidencia del conflicto en el tipo de
actividad, etc.- y, por otro lado, la necesidad de recurrir a herramientas
legales -entendido este concepto como normas, reglamentos, espacios
institucionales, etc.- para suplir las debilidades.
A partir de este marco podemos trabajar con las distintas
herramientas legales para el conflicto: aquellas que tienen como objeto la
protección del representante sindical, del activista o del compañero que se
sumó a una medida gremial, las que castigan la discriminación por motivos ideológicos
o gremiales, las que permiten sustentar con mejores posibilidades una medida de
fuerza o las que tienen que ver con la negociación colectiva en sus múltiples
variables.
El trabajo que se abre entonces es el de intentar pensar las
leyes como parte indivisible del conflicto sindical, como sustento o refuerzo
de una estrategia en función de una determinada relación de fuerzas con la
patronal.
Fuente: http://www.anred.org/article.php3?id_article=5021

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