La reciente Conferencia
de OIT ha sido sorprendida por una actitud hostil de parte del Grupo
de Empleadores como nunca se ha visto en
esta organización internacional, fundada
en el tripartismo, el diálogo social y, no menos importante, en los
principios del Derecho Internacional,
por ser parte del sistema de Naciones Unidas desde su fundación (Sociedad de las Naciones) hasta
nuestros días.
La decisión de los
empleadores, en la persona del portavoz de su grupo el Sr. Christopher
Syder, del Reino Unido, que consistió en
negarse a negociar el listado de casos
individuales en la Comisión de Aplicación de Normas y en exigir
condiciones incumplibles por parte del
grupo de trabajadores, fue el comienzo de la crisis a que se vio sometida la 101º reunión.
La posición que en
definitiva adoptó el Grupo de Empleadores fue preparada previamente en
un documento que circuló como
fundamentación informal, cuestionando dos piedras basales del régimen de funcionamiento de OIT:
el carácter normativo de los Convenios Internacionales, en particular del Convenio 87 de la Libertad Sindical y sus
alcances, por un lado; y el sistema de control de la aplicación de los mismos, en especial por parte de la
Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones (CEACR). De tal modo se ha puesto en jaque a
la propia organización y sembrado
suficientes dudas sobre cómo la misma
metabolizará esta agresión inédita.
Acerca de estos dos
aspectos, acompañamos en el documento ajunto comentarios jurídicos
que desvirtúan los planteos del Grupo de
los Empleadores, en el entendimiento que
es necesario demostrar la deficiente fundamentación jurídica de dicha
posición. En particular, aportamos
elementos que dan cuenta de la validez de la
interpretación de las normas internacionales del trabajo por parte de la
CEACR, y específicamente, analizamos los
alcances del derecho de huelga y su relación
con el convenio 87 de la OIT.
No existen hipótesis
concluyentes sobre los motivos, explícitos o implícitos, que la actitud
de los empleadores encierra. Por lo
pronto es difícil no relacionarlo con la
contemporánea elección del nuevo Director General en la persona de quien
fuera Secretario General de la CSI, Guy
Ryders, y por tanto un representante de los
trabajadores por primera vez en tan alto cargo. A su vez, los
improperios del portavoz del grupo
empleador provocaron algo también absolutamente inusual, que la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia (CANC) no pudiera sesionar
al no “acordarse” el listado de casos que deberían ser tratados por la misma.
El sabotaje que la
decisión de los empleadores implicó para el funcionamiento de una de los
más importantes ámbitos de discusión de
carácter tripartito que los empleadores
reivindican, y que permite “controlar” a su vez lo actuado por la CEACR,
es evidente. Con ello abre un
interrogante sobre cómo se podrá mantener en el
futuro dicho espacio de dialogo y, a la vez, control sobre la aplicación
de normas por los países miembros, pero,
fundamentalmente, como continuar
sosteniendo la propia OIT si uno de sus sectores no sólo cuestiona
principios indubitables de la misma sino
que adopta una actitud que no reúne las
características indispensables del dialogo social e¡ de una
organización internacional, como se
desprende del desconocimiento de lo que el mismo grupo empleador ha venido avalando reiterada e
inmodificablemente a lo largo de los años.
Algunas especulaciones
también refieren a la situación de crisis global, o al menos en el
continente europeo, y las formas de
contestación que los trabajadores adoptarán. Y en tal sentido es el derecho de huelga, en sus
variadas formas, entre ellas las que
priorizan la movilización social y ocupación del espacio público, el
que debería estar presente en forma
sustantiva. Ante ello, el cuestionamiento del
propio derecho de huelga y su fundamentación en el derecho a la libertad sindical contenido en el Convenio 87, los
alcances del mismo en base a los principios
elaborados por los órganos de control ? tanto la CEACR como el Comité de Libertad Sindical ? y la pretensión
que sólo tenga regulación nacional,
ponen de manifiesto un ataque, en clave defensiva, que los empleadores parecen haber definido.
Hay, sin embargo,
algunas otras conjeturas que tiene que ver justamente con las dos
cuestiones introducidas por el grupo de
empleadores, el derecho de huelga y la
interpretación que sobre el mismo pudiese hacer la CEACR. En efecto, a
raíz de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en los casos
“Viking” y otros (El caso Viking (C-428/05); el caso Laval (C-341/05);
el caso Rüffert (C-346/06); y el caso C-319/06
(la Comisión contra Luxemburgo), existe
pendiente de tratamiento por dicha comisión de expertos una queja presentada por los sindicatos. Como sabemos,
en dichas resoluciones, confrontado el
derecho de huelga y de negociación colectiva con las normas del derecho comunitario, en este caso, el de
libre circulación, el tribunal
comunitario hizo prevalecer a éste último en desmedro de aquellos. Por
lo tanto, una instancia de “revisión”
por parte de los órganos de control de OIT,
que hicieran aplicación de los instrumentos internacionales pondría
en emergencia no sólo una interpretación
limitativa de dichos derechos ?
fundamentales ? de los trabajadores y sus organizaciones, sino a la
propia estructura de poderes de la Unión
Europea.
Las propias
instituciones de la OIT, y el reparto de poder en que la misma está basada, para lo que la voz de los gobiernos debería
ser importante al momento de dilucidar
una crisis institucional como la que se avecina, de persistir el sector empleador en un ataque como el visto,
tienen la palabra a partir de ahora. La
sobrevivencia de un esquema tan particular y que diera vida internacional
a una forma de equilibrio como los
Estados nacionales organizados en el dialogo
social está en juego.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.