23 de agosto de 2012

Un fallo que reconoce la maternidad dentro del período de prueba.


Reconocen protección de la maternidad durante el período de prueba

Así lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo en la causa: “Myler, Valeria Romina c. Organización Lógica S.R.L. s. despido” en la sentencia dictada el 30/05/2012. Entre los considerandos del fallo los jueces sostuvieron:

“La jurisprudencia de esta Cámara, recogiendo distintos sectores de la doctrina, se ha expedido respecto de la vigencia de la protección de maternidad en el período de prueba, de distintas maneras, máxime reconociendo que la vinculación laboral durante el período de prueba es característicamente precaria, y exige del magistrado judicial una apreciación estricta de la prueba que intenta brindar el litigante, sobre la intencionalidad de la otra parte al disponer el cese por discriminación.”

 “La interpretación armónica de todo este plexo normativo, me lleva a concluir, y en coincidencia con lo sentado por jurisprudencia de esta Cámara, que el período de prueba, que busca promover cierto tipo de contrataciones, facilidad en la selección de personal, brindar al empleador la opción de valorar la idoneidad del dador de trabajo, etc., no puede constituirse en un “bill de indemnidad” a favor del empleador para canalizar prácticas discriminatorias o disvaliosas. Por el contrario, debe garantizarse la protección de la maternidad, la salud de la mujer y la de su hijo, a través de una política de promoción de la institución familiar.”

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