Reconocen protección de la maternidad durante el período de
prueba
Así lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo en la causa:
“Myler, Valeria Romina c. Organización Lógica S.R.L. s. despido” en la
sentencia dictada el 30/05/2012. Entre los considerandos del fallo los jueces
sostuvieron:
“La jurisprudencia de esta Cámara, recogiendo distintos
sectores de la doctrina, se ha expedido respecto de la vigencia de la
protección de maternidad en el período de prueba, de distintas maneras, máxime
reconociendo que la vinculación laboral durante el período de prueba es
característicamente precaria, y exige del magistrado judicial una apreciación
estricta de la prueba que intenta brindar el litigante, sobre la
intencionalidad de la otra parte al disponer el cese por discriminación.”
“La interpretación
armónica de todo este plexo normativo, me lleva a concluir, y en coincidencia
con lo sentado por jurisprudencia de esta Cámara, que el período de prueba, que
busca promover cierto tipo de contrataciones, facilidad en la selección de
personal, brindar al empleador la opción de valorar la idoneidad del dador de
trabajo, etc., no puede constituirse en un “bill de indemnidad” a favor del empleador
para canalizar prácticas discriminatorias o disvaliosas. Por el contrario, debe
garantizarse la protección de la maternidad, la salud de la mujer y la de su
hijo, a través de una política de promoción de la institución familiar.”

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