Es Oscar José Colabelli. La chica fue violada y una fiscal
dispuso la interrupción del embarazo. Pero el magistrado se opuso y lo
consideró “un homicidio”. Ahora el Consejo de la Magistratura lo investigará
por desconocer las leyes que protegen y reglamentan el aborto no punible.
El juez cordillerano enfrentará un sumario debido
a una decisión polémica que involucró a una menor afectada por un abuso.
El Consejo de la Magistratura investigará al juez de Esquel
Oscar José Colabelli por intentar evitar el aborto de una nena de 12 años
violada en la cordillera, de iniciales S.M.H. Lo acusan de desconocimiento del
Derecho y de mal desempeño. El caso estalló en febrero y lo denunciaron
organizaciones por los derechos de la mujer. La madre de la chica había
denunciado el abuso sexual al verificar que el bebé ya tenía 16 semanas de
gestación.
Según la historia, la fiscal general María Bottini se hizo
cargo de lo que consideró un “aborto no punible” y le pidió autorización a
Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven.
Para la investigación posterior, el ADN facilitaría la captura del violador a
través de su patrón genético. Se haría en el Hospital Zonal de Esquel. El juez
no sólo no lo autorizó sino que aseguró que la solicitud “significa que implícitamente
se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es
decir un aborto”.
Colabelli interpretó que el caso no encajaba en los
supuestos previstos por el artículo 86 del Código Penal que permiten un aborto:
que esté en peligro la salud de la madre y no se pueda evitar por otros medios,
o que sea debido a una violación o atentado al pudor contra una mujer demente o
idiota. “La sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una
violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de
extirpación del niño del vientre materno”.
El juez argumentó que la protección de los niños se inicia
en el embarazo, “máxime si tenemos en cuenta que el aborto significa lisa y
llanamente la comisión de un homicidio”. Con esta lógica, sería “pretender
decretar la pena de muerte respecto de un nonato, sujeto de derecho, a quien se
lo pretende utilizar como objeto de prueba y no como persona por nacer”.
Colabelli sólo debía decidir la extracción de ADN pedida por
la fiscal. Pero en cambio fue más allá y opinó que el aborto era improcedente.
Bottini planteó revocar esa decisión y le aclaró que nunca le solicitó
autorización para abortar. “Dicha autorización estaba prohibida legalmente y la
oposición judicial a la interrupción del embarazo es un abuso de autoridad de
su parte”.
Insistente, Colabelli confirmó su resolución. Pero el
tribunal de impugnación de los jueces Graciela Rodríguez y Javier Allende le
dio la razón a la funcionaria. Por fin, la chica abortó.
La historia de la negativa del juez llegó al Consejo de la
Magistratura. Según la denuncia, Colabelli “se extralimitó en sus funciones” y
en lugar de decidir sólo la extracción de ADN “se opuso a que se realice el
aborto en la menor”.
Según las organizaciones, judicializó la práctica del aborto
no punible ya que “incorporó
requerimientos adicionales a los estrictamente previstos por la ley”.
Por lo eso lo consideran “un ataque directo a los derechos fundamentales de la
mujer que ve impedido o retrasado el ejercicio de su derecho a abortar”.
Acusaron que el papel del juez en el caso “denota desconocimiento inexcusable
del derecho material, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y del pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia”.
Las denunciantes dijeron que la actitud de Colabelli fue
“mal intencionada o direccionada a evitar el ejercicio del derecho de la
menor”. Citaron abundante jurisprudencia sobre la prohibición de judicializar
el aborto no punible: fallos de la Corte Suprema de Justicia; pronunciamientos
de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal; la ley de protocolos
de actuación del aborto no punible en Chubut; fallos del Superior Tribunal de
Justicia y recomendaciones de Naciones Unidas. “El juez no sólo desconoce el
derecho y yerra en su aplicación, sino que hace valer sus creencias personales
por sobre los principios republicanos”, dijeron.
La Comisión de Admisibilidad del Consejo revisó la causa
original, el pedido de la fiscal general, las resoluciones de Colabelli y la
decisión de los jueces de revisión, Rodríguez y Allende. Destacaron que en
Chubut existe un procedimiento para los abortos no punibles, ley N° 14, según
la cual “la interrupción de embarazos no punible no requiere autorización
judicial ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente
norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como
atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo
para su salud”.
Concluyó que la actuación de Colabelli merecía la apertura
de un sumario. Es que la fiscal de Esquel “le había requerido la realización de
una medida probatoria de anticipo jurisdiccional y él habría trastocado el
objeto de la pretensión, extralimitándose en sus funciones en tanto judicializa una práctica que no lo
requiere”.
En el debate final, la consejera Gladys Del Balzo avaló el
dictamen de la comisión y afirmó que Colabelli “transformó el pedido de la
Fiscalía, que no solicitó autorización para un aborto sino preservación de
pruebas biológicas”. De este modo “obvió en forma absoluta los términos de la
ley y decide no otorgar la autorización realizando consideraciones sobre el
aborto, tema sobre el que no estaba habilitado a pronunciarse”.
“Si cuestiones de índole moral o religiosa influían en él,
debió excusarse alegando objeción de conciencia –añadió la consejera- pero no
actuar en contra de lo preceptuado claramente en la ley. No se trata de una
opinión protegida con inmunidad, sino de una actuación en contra del claro
precepto legal”.
Mónica Koenigsder advirtió que el caso “el mismo día
encontró el remedio a través de un tribunal revisor que revirtió la decisión,
por lo cual no se advierte el perjuicio”. En cambio admitió que “no puede dejar
de reconocer que el juez debió cumplir con la ley, excusarse o declarar su
inconstitucionalidad”.
Cristina Jones no acompañó el dictamen ya que “la opinión de
los jueces nunca puede ser motivo de sanción”. Y aunque Colabelli pudo
equivocarse por resolver por fuera de lo que le pidieron, “tal vez influenciado
por una postura personal sobre el aborto no punible”, la consejera consideró
que siempre hay posibilidad de interpretar una ley. Así, su negativa queda
amparada por la Constitución provincial. El ministro del Superior Tribunal de
Justicia, Alejandro Panizzi, coincidió: “El desconocimiento inexcusable del derecho debe ser culpable,
evidente, gravísimo y de repercusión institucional”.
Claudia Bardo aceptó que no se puede sancionar a un juez por
sus opiniones. “Pero un juez que desconoce la legislación provincial, desconoce
el Derecho. A su turno, Eduardo Palacios advirtió que “la Comisión de
Admisibilidad efectuó un análisis claro de los hechos”.
En cambio, Susana Celano repitió que “no se puede condenar a
un juez por sus opiniones”. Le respondió Alberto Parada: “Se está planteando
otra cuestión, debe analizarse si se respetó la ley provincial o si la
desoyó”.#
Fuente: http://www.diariojornada.com.ar/52401/Politica/Esquel_investigaran_a_juez_que_intento_evitar_el_aborto_de_una_nena_de_12_aos
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