Boletín Electrónico Periódico
Año 7 Nº 78 - Viernes 21 de Septiembre de 2012
Finalmente la Presidenta concretó aquello que viene
anunciando desde el año 2009 y presentó en el Congreso de la Nación un
anteproyecto de modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo que no es más que
una reforma “gatopardista” que lejos está de tratar a los accidentes y
enfermedades laborales dentro de las concepciones protectorias y universales
que impone el paradigma de la seguridad social.
Previamente, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto
1720/2012 que habilita a las representaciones empresarias y a los sindicatos a
crear ART MUTUALES en el marco de las negociaciones colectivas que lleven a
cabo.
Las modificaciones legales propuestas en el proyecto
confirman el contenido regresivo para los derechos de los trabajadores de la
reforma pretendida, la pervivencia del fin lucro de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y el desinterés por prevenir los riesgos derivados del trabajo.
Así pues, continúan vigente el procedimiento con carácter
obligatorio ante las Comisiones Médicas que seguirán siendo las encargadas de
determinar cuestiones medulares como “La naturaleza laboral del accidente o
profesional de la enfermedad…El carácter y grado de la incapacidad…El contenido
y alcances de las prestaciones en especie”, según dispone el art. 21 de la ley
24557.
Subsiste el art. 46 que dispone la competencia de la
justicia federal para entender en las acciones que se promuevan contra las
resoluciones de las comisiones médicas provinciales. Los artículos 21 y 46 han
sido algunos de los declarados inconstitucionales por la Corte Suprema.
Continua incólume el régimen de prevención de riesgos, el
cual ha demostrado padecer de una total ineficacia para cumplir con el objetivo
de “reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo” según reza el art. 1ro de la ley 24557.
Sin un sistema que prevea un control eficaz del cumplimiento
de las normas de seguridad e higiene, que responsabilice solidariamente a las
ART por el incumplimiento de los empleadores y que continúe sin promover la
participación de los trabajadores en el diseño, implementación y fiscalización
de las medidas de prevención en la empresa, la salud del trabajador continuará
siendo una mercancía amortizable al bajo precio de la tarifa indemnizatoria hoy
tibiamente incrementada.
Continúa también inalterable el sistema excluyente de
cobertura de las enfermedades profesionales.
Teniendo en cuenta que el promedio mundial indica que las
enfermedades profesionales representan el 38% del total de los siniestros
laborales, y que según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sólo se
reconoce el 2% de enfermedades sobre el total de siniestros registrados (en el
sector formal), el régimen de infortunios continuará segregando a una enorme cantidad de
trabajadores víctimas de enfermedades originadas por el trabajo.
De las reformas anunciadas se pueden formular algunas
observaciones:
El aumento de los topes indemnizatorios y “una indemnización
adicional de pago único” del “VEINTE POR CIENTO (20%)” con el que se pretende cubrir
la totalidad de la reparación integral de los daños sufrido por la víctima.
Que las indemnizaciones previstas en la ley supuestamente se
van a cobrar con celeridad.
La eliminación de la mal llamada “doble vía” mediante la
imposición de la opción excluyente con renuncia:
La doble vía refiere a la posibilidad que tiene el
trabajador de obtener las prestaciones supuestamente “rápidas” que brinda el
régimen vigente (incluida la indemnización tarifada) y de reclamar en la
justicia (simultáneamente o con posterioridad) las diferencias que
correspondieren para compensar la totalidad de los daños sufridos por el
trabajador según lo disponen las normas civiles.
Quien acepte la indemnización" no podrá "optar por
la vía judicial". Vale decir que la eliminación de la doble vía se haría
mediante la imposición al trabajador de la obligación de optar por uno de los
sistemas, lo que implica la automática renuncia a la vía no elegida. Así pues,
si se opta por el sistema tarifado, se renuncia automáticamente a recurrir a la
justicia a solicitar la reparación con base en las normas civiles y viceversa,
si el trabajador decide ir a la justicia, prescinde de la indemnización del
régimen de la ley vigente.
Esta imposición resulta extorsiva para el trabajador toda
vez que se lo somete al chantaje de tener que elegir entre una indemnización
tarifada, es decir, parcial, menor a la que tiene derecho según la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pero con la
ventaja de percibirla rápidamente; o de renunciar a la inmediatez del cobro y
acudir a la justicia a reclamar el pago total de la reparación del daño que ha
sufrido pero transitando todo el tiempo que dure el juicio sin contar con
ningún resarcimiento.
Se dispone la competencia de la justicia civil “En los
supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se
aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al
derecho civil”. Ello implica nuevamente el desplazamiento de la Justicia del
Trabajo y consecuentemente, la obtención de indemnizaciones menores y de
procesos más largos.
A los efectos de las acciones judiciales previstas en el
artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital
Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
La autorización Para la creación de las "ART
MUTUALES", que podrán conformar las asociaciones de empleados, cámaras
empresarias y sindicatos que participan de las negociaciones colectivas de
trabajo.
Tanto en España como en Chile, las mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales funcionan como asociaciones empresariales
sin ánimo de lucro que tiene por objeto la gestión de las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de las trabajadoras y los trabajadores
de las empresas asociadas.
La novedad estaría dada por que "la cámara empresarial
de una actividad va a poder con el sindicato de esa actividad armar una
organización sin fines de lucro que sea aseguradora de riesgos del trabajo
mutua".
Según el decreto que las regula las ART MUTUALES podrán ser
creadas por "“Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de
empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería
gremial que celebren negociaciones colectivas…”
Vale decir que refuerza aún más el monopolio de la
representación de los sindicatos que gozan de personería gremial, ello a
contramano con los alcances que a la Libertad Sindical le ha reconocido la
Corte Suprema y los tribunales inferiores de todo el país.
Es de destacarse que el decreto se preocupa por asegurar
el reserva el derecho de los empleadores
comprendidos en el “respeto al principio de libre afiliación de los empleadores
comprendidos en el ámbito del Convenio colectivo de Trabajo” (art. 4 inc. C).
Si consideramos que las ART MUTUALES actuarán en el marco de
un régimen que se sostiene en la absoluta indiferencia por la salud psicofísica
del trabajador y en la injusta reparación del daño (o por el monto a cobrar o
por la oportunidad en que se cobra según la opción excluyente) resulta difícil
esperar que la actuación de las mutuas deriven en algún beneficio para el
trabajador.
A ello hay que agregar que el decreto no sólo asegura el
derecho a conformar ART MUTUALES a los
sindicatos con personería gremial, sino que además las obliga a “Utilizar, de
manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de
obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en
especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo
contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley N° 24.557 y sus
modificaciones”, pareciera que lo que se procura asegurar es la participación
en el negocio del Sindicalismo Empresario.
Recordemos que en España, las mutuas han logrado generar
negocios rentables, a pesar de no tener fin de lucro, con sólo contratar
servicios (como por ej. los de asesoramiento y formación en materia de
prevención) con empresas asociadas y capturar a través de ese mecanismos los
beneficios que la ley le prohíbe.
En definitiva, es imposible negar que el contenido regresivo
de las modificaciones planteadas por el Ejecutivo responde a los reclamos
empresarios que bajo la coartada de asegurar “previsibilidad” al sistema y de
desalentar la “industria del juicio”, persiguen asegurar la continuidad de los
negocios de las A.R.T. y de la elevada rentabilidad empresaria.
Y para lograr esos propósitos, el Ejecutivo se ha
desentendido de los lineamientos y correcciones constitucionales efectuadas por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su rol de intérprete de la
Constitución Nacional ha ratificado el derecho de las víctimas a obtener la
reparación total de los daños que ha sufrido con motivo o en ocasión del
trabajo. Es fácil inferir, pues, que mediante el aumento de los montos
previstos en la tarifa que habrá de fijar el remozado régimen, se procura
oxigenar una ley agonizante que ha sido parida bajo la matriz ideológica y
cultural del neoliberalismo.
Sin embargo, no es descabellado suponer que el gobierno ha
estimado que con las modificaciones planteadas no logrará el saneamiento
constitucional del régimen.
Mientras consigue un valioso tiempo hasta que un caso llegue
a la Corte Suprema y ésta comience nuevamente a recorrer el camino de
demolición de la Ley de Riesgos del Trabajo accede a las pretensiones de la
Unión Industrial Argentina, satisface la codicia del capital financiero dueño
de las ART y regala un nuevo negocio al Sindicalismo Empresario. Tres actores
sociales estratégicos para asegurar la estabilidad al orden social y económico.

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