Si cualquier empresa te pide que renuncies para seguir trabajando de otra forma, o en una empresa asociada, consultá a un buen abogado. En general, puede ser en fraude a la ley laboral.
Seamos claros: La antigüedad no se disimula con una renuncia.
La Cámara del Trabajo condenó a un holding de empresas a
indemnizar con $100.000 por despido injustificado a un empleado. Para calcular
ese monto se tomó en cuenta su antigüedad total, sin fraccionar el cómputo
relativo a su renuncia "forzada" para que pudiera ir a trabajar a
EE.UU. a otra compañía del mismo grupo.
La Cámara del Trabajo confirmó la condena a varias empresas
de un mismo grupo económico de resarcir por despido incausado a un trabajador.
Las entidades eran parte de un holding y una de ellas, sita en Argentina, había
instado al actor a renunciar a su empleo como condición para que pueda acceder
a otro en una sociedad del mismo grupo, radicada en EE.UU. Cuando el hombre
volvió al país fue desvinculado.
De modo puntual, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones,
integrada por los vocales Luis Catardo y Víctor Pesino, afirmó que en este caso
se daban “las características de un holding”, y que las demandadas formaba “un
grupo económico”, siendo que “la relación que se traba dentro del grupo es
única”.
A su vez, con respecto a la renuncia del actor, los
magistrados indicaron que se trató de un instrumento utilizado para cercenar la
antigüedad del trabajador. “El artilugio que provocó el fraccionamiento de la
antigüedad, con el consecuente desbaratamiento de los derechos que de ella
dependen, debe calificarse como una conducta fraudulenta”, agregaron.
En el caso, un hombre que prestaba servicios para una
empresa de computación interpuso una demanda por despido injustificado contra
su empleadora y contra otras entidades que formaban parte del mismo grupo
empresario. El actor sostuvo que tras laborar en Argentina fue obligado a
renunciar para ir a EE.UU y comenzar a desempeñarse en otra empresa del mismo
grupo empresario. Luego, al retornar al país, fue despedido sin causa.
El juez de grado admitió la demanda del actor, aunque en
forma parcial y condenó a todas las coaccionadas, pues entendió que se trataba
de un grupo empresario. El pronunciamiento fue apelado por ambas partes. Las
demandadas cuestionaron la condena en su contra y el actor el rechazo de
ciertos rubros reclamados.
Primero, la Cámara del Trabajo explicó que “la existencia de
un conjunto económico se verifica cuando hay unidad –uso común de los medios
personales, materiales o inmateriales- y cuando una empresa está subordinada a
otra de la cual depende por razón de capitales o de negocios comunes, y siempre
que las decisiones de una empresa estén condicionadas por la voluntad de la otra
o del grupo a que pertenezca”.
En los supuestos de conjuntos empresariales “existe una
unidad profunda bajo la pluralidad de personas aparentemente distintas” y por
eso “el grupo se convierte, en definitiva, en la única y verdadera empresa
subyacente”, precisaron los magistrados nacionales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que para la
aplicación del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo era menester que
existieran maniobras fraudulentas, es decir, “conductas o actitudes orientadas
a burlar los derechos del trabajador a través de traspasos, artificios o
manejos cualesquiera que sean, con la finalidad de sustraerse a las
obligaciones que impone la legislación laboral o de la seguridad social”.
Acto seguido, los jueces nacionales aseveraron que la
renuncia que tuvo que efectuar el actor para ir a trabajar a EE.UU. fue un
artilugio fraudulento para fragmentar su antigüedad, por lo que debía
confirmarse lo decidido en primera instancia sobre este punto.
Sin embargo, la Justicia Laboral de Alzada admitió
parcialmente la apelación de las demandadas, pues afirmó que “no es posible
aplicar las directivas del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para
el período del contrato ejecutado en Estados Unidos”. El monto de la
indemnización se fijó en poco más de 100.000 pesos, con intereses.
En consecuencia, la Cámara Nacional del Trabajo decidió
confirmar la sentencia de grado en lo sustancial, aunque admitió parcialmente
el recurso de las demandadas, por lo que estableció el monto del resarcimiento
en poco más de 100.000 pesos, con intereses.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio
suscripto con Diario Judicial.

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