"No
discriminarás", insiste la Justicia
La Justicia Federal
condenó a Telefónica a que brinde el servicio de telefonía básica en las Villa
20 de Villa Lugano en la Capital Federal. La jueza Civil y Comercial sostuvo
que “no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos
que satisfacen necesidades básicas de los hogares”.
Patricia Barbado, titular
del juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 10, hizo lugar parcialmente a
una acción de amparo y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a que brinde el
servicio de telefonía básica en las casas de la Villa de emergencia N° 20, de
Villa Lugano de esta Capital Federal.
Se trata de la causa
“Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia c/Telefónica de Argentina SA
s/ amparo” iniciada por la ONG hace más de cuatro años atrás y en la que se
denunció la práctica discriminatoria de la empresa que se negaba a prestar el
servicio en las villas invocando “razones de fuerza mayor” tales como, que se
trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.
Sin embargo, la jueza
federal explicó en el fallo que “no se deben admitir desigualdades en el acceso
a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni
tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan
en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se
generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos
personales de quienes allí habitan”.
Asimismo sostuvo que la
negativa de la empresa a instalar el servicio telefónico “es manifiestamente
arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo”, al
tiempo que “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato
reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa
comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes
fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son
esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales”.
La magistrada también
consignó además, con respecto a los sectores de la Villa en los que no existan
posibilidades técnicas actuales de instalación, que corresponderá “una acción
conjunta de la ciudad, de la empresa de electricidad y la compañía telefónica
demandada para permitir la implementación de los trabajos técnicos necesarios
que posibiliten el desarrollo de la infraestructura requerida para la
instalación del servicio solicitado”.
Por todo ello, la juez
hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por la ACIJ y condenó
a Telefónica de Argentina S.A. a “brindar el servicio de telefonía básica en
casas de familia de la villa de emergencia N° 20 ubicada en el barrio de Villa
Lugano de la ciudad de Buenos Aires que correspondan a la zonas urbanizadas” al
tiempo que deberá “conectar los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos
sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las
medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.

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