Lo decidió la Corte de
Salta. El tribunal revocó un fallo que había dispuesto la absolución del
acusado por el beneficio de la duda y consideró que la víctima sufrió presiones
del agresor para cambiar su declaración. Se trata de un caso de abuso sexual.
La Corte de Justicia de
Salta condenó a la pena de seis años de prisión efectiva a un hombre como autor
del delito de abuso sexual con acceso carnal. La decisión fue adoptada por el
Alto Tribunal de la Provincia, al hacer lugar a un recurso de casación
planteado por el Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Segunda en
lo Criminal que lo había absuelto.
Tras la decisión de la
Corte de Justicia, la Cámara Segunda en lo Criminal deberá ordenar la detención
del hombre.
La absolución inicial
había sido dispuesta aplicando el principio “in dubio pro reo”. Pero el fiscal
interpretó, al interponer el recurso de casación, que ese tribunal omitió
analizar otros elementos probatorios.
El Máximo Tribunal de esa
provincia consideró que la víctima modificó su declaración en el transcurso del
trámite de la causa.
Inicialmente refirió a un
ataque sexual de quien fuera su pareja, que incluyó lesiones físicas
corroboradas por los médicos que verificaron huellas en el cuello y cuerpo
producto de las relaciones no consentidas.
Posteriormente, la mujer
agredida cambió su declaración. Señaló que se trataba de relaciones
consentidas. Manifestando, entre otras cosas, que ella misma se había arañado
el cuello.
Tras el cambio de
declaración se realizó un seguimiento de las conversaciones telefónicas entre
la víctima y el victimario que confirmaron la versión originaria de los hechos.
Advirtió la Corte de
Salta, la importancia de estas pruebas ya que demostraron las presiones
ejercidas por el agresor respecto de su víctima, manteniéndola en estado de
sometimiento a su víctima con amenazas, insultos, intimidación y falsas
promesas de mejoras en la relación.
Recordó asimismo el Alto
Tribunal la Convención de Belem do Pará (1994) que define la violencia de
género y la ley 26485 que expresa: “Se entiende por violencia contra las mujeres
toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-10234-Condenaron-a-un-hombre-a-seis-anos-de-prision-en-un-caso-de-violencia-de-genero.html

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