Dejar el agua correr
Thursday, 15 de November de 2012
(Red Eco) La Pampa – Mendoza - El Tribunal Latinoamericano
del Agua se pronunció a favor del reclamo de los integrantes de las comunidades
originarias, agrupaciones estudiantiles, organizaciones de derechos humanos,
fundaciones, ONGs, y ciudadanos en general en contra de Mendoza y el Gobierno
nacional por los perjuicios causados a
la provincia de La Pampa por el corte del Río Atuel.
El veredicto, anunciado a principios de este mes, afirmó la
transgresión del derecho al agua para los habitantes pampeanos y el
incumplimiento sistemático de los tratados interprovinciales firmados entre las
partes (1989, 1992, 2008), situación que vulnera numerosos convenios
internacionales ratificados por Argentina en torno a la repartición equitativa
de aguas transfronterizas.
El Tribunal resolvió reconocer el estado de inobservancia de
normas y principios ambientales vigentes así como el incumplimiento de las
decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a la problemática
del río Atuel por parte de la provincia de Mendoza y del Estado Nacional
Argentino; exhortar la ejecución de las decisiones ejecutivas y judiciales,
destacadamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1987),
así como lo convenido; y alertar sobre la necesidad de no perpetuar esta
situación de conflicto interprovincial que implica la denegación del derecho humano
al agua a las poblaciones pampeanas.
La demanda presentada por la Fundación Chadileuvú (Fuchad),
y apoyada por diferentes ONG ambientales y pobladores pampeanos, sostiene que
la reducción del caudal hídrico del Río Atuel en territorio pampeano fue sistemática
desde comienzos del Siglo XX, y que en 1947 el Proyecto Hidroeléctrico El
Nihuil “acabó con la escorrentía permanente del río aguas abajo, afectando a la
disponibilidad hídrica para consumo humano, al su uso productivo en La Pampa y
produciendo graves daños ambientales que han contribuido a la desertificación
de la provincia, a la pérdida de su biodiversidad y a su despoblamiento”.
Por su parte, el Tribunal recomendó proponer a los gobiernos
de ambas provincias un diálogo permanente y cooperación e informar a sus
poblaciones acerca de los datos disponibles, así como del resultado de las
negociaciones; establecer y poner en práctica urgentemente un caudal permanente
mínimo que asegure de manera inmediata el uso del agua por la población de La
Pampa, definido por una comisión técnica imparcial, y establecer un Comité de
Cuenca Provisional con composición provincial paritaria asegurando la
participación ciudadana y con funciones de gestión inmediata.
Cabe recordar que el Tribunal Latinoamericano del Agua es
una instancia -internacional, autónoma e independiente- de justicia ambiental,
creado con el fin de contribuir a la solución de controversias relacionadas con
los sistemas hídricos.
La sentencia del Tribunal no es vinculante para ninguno de
los tres Estados intervinientes en este diferendo, pero emite sanciones de
carácter moral, junto a recomendaciones para solucionar las controversias entre
Estados.
El jurado que trabajó en Buenos Aires estuvo integrado por
el francés PhilippeTexier (miembro redactor del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de ONU); Alexandre Camanho de Assis (magistrado de
Brasil); Ariosto Otero (muralista mexicano); Silvia Nonna (secretaria académica
de la Facultad de Derecho de la UBA), y Giselle Boza Solano (abogada,
periodista y directora del Sistema Radiofónico de la Universidad de Costa
Rica).
Para la formulación de este fallo, el Tribunal
Latinoamericano del Agua basó su veredicto en el reconocimiento universal del
derecho humano al agua, en la Constitución Argentina, en la Ley General del
Ambiente, en el Régimen de Gestión Ambiental del Agua y en el veredicto de la V
Audiencia TLA.
Fuente: Asociación Alihuen

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