Nota de Página 12.
Un Tribunal de Santa Cruz descartó aplicar la figura de la
“emoción violenta” en un caso de violencia de género porque alegó que el pedido
de la defensa se fundaba en argumentos sexistas y discriminatorios
incompatibles con los tratados y convenciones de derechos de las mujeres incorporados
a la Constitución como que la víctima “se había buscado” la agresión. La
resolución fue tomada por la Cámara en lo Criminal de la Segunda
Circunscripción Judicial de Caleta Olivia en un fallo en el que condenó a un
hombre a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por las
lesiones y los daños graves que le causó a su ex esposa. La defensa del
imputado sostuvo que tuvo una reacción violenta en un supuesto ataque de celos,
porque dijo haber visto a su ex pareja con otro hombre, una situación que nunca
se comprobó y que, por otra parte, el Tribunal advirtió que no tenía
importancia.
El hombre chocó con una camioneta Ford Ranger al VW Gol que
conducía la mujer, y luego la bajó por la fuerza tirándola de los cabellos y
agrediéndola brutalmente con golpes de puño en el rostro y patadas en el
cuerpo, provocándole múltiples fracturas y fisuras en la mandíbula.
“No hay, a mi juicio, circunstancia alguna que permita
excusar tal estado emocional. Estaban separados desde hacía tres meses, no
obstante lo cual S.O. (la víctima) tuvo la honestidad de decir que en uno de
los encuentros posteriores a la ida de él de la casa, mantuvieron relaciones
sexuales. En las relaciones humanas no es todo blanco o negro, menos en las de
pareja. Pero una cosa es eso y otra bien distinta abonar la idea machista y
prepotente de la mujer como objeto de pertenencia del varón, una idea basada en
la sujeción, en la categorización y en el sentido de propiedad”, sostuvo el
voto de la jueza Cristina de los Angeles Lembeye, a cargo de la presidencia del
Tribunal, al que adhirieron los otros dos integrantes, Juan Pablo Olivera y
Humberto Eduardo Monelos. Lembeye agregó: “La concepción de sociedad patriarcal
colada de manera macro y micro en todos los intersticios del entramado social
es violatoria de la Constitución”.
El hombre condenado es Orlando Oscar Ruiz, de 47 años,
propietario junto a su ex pareja de una radio en Caleta Olivia y congresal del
Partido Justicialista.
La magistrada recordó en su voto que el artículo 75 inciso
22 de la Constitución Nacional coloca en el bloque de constitucionalidad a la
Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, conocida mundialmente por sus siglas en inglés, Cedaw, que obliga al
Estado a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres”. En ese sentido, la jueza sostuvo que
“entonces el Estado no puede ni debe, a través de sus jueces, perpetuar la
concepción sexista. Está obligado por la Constitución a modificarla”.
Lembeye destacó que “provenimos de una sociedad patriarcal,
en la que el derecho ha sido un importantísimo reproductor del sistema de
géneros”. Y más adelante precisó: “Y tan es así, que el ejemplo clásico de
manual de Derecho Penal para la emoción violenta justificada era (¿es?) el del
marido que llegaba a la casa y encontraba a su esposa en la cama con otro,
ejemplo que reproduce no uno sino muchos estereotipos de género. Nunca se
utilizó uno en el que fuera la mujer la que vuelve de trabajar y encuentra a su
esposo en la cama con otra u otro. Esas son claramente las formas en que el
derecho va reproduciendo el sistema de dominio patriarcal. Ese argumento, en
términos vulgares, sería ‘la víctima se lo buscó’. Ese es el argumento de la
defensa. La víctima se lo buscó, porque ella andaba dando vueltas en el auto
buscando hombres, o circulando lentamente para saludarlos, o estaba en el auto
con uno. No importa si la víctima era una mujer adulta y libre. En todas y cada
una de las palabras del acusado y de la defensa circula esa idea”, dice el
fallo.
De todas formas, durante el juicio no se acreditó que la
mujer hubiera estado, efectivamente, con otro hombre. Los peritajes realizados
a la víctima determinaron que, con los golpes, el ex esposo le causó “múltiples
fracturas de maxilar por las que fue sometida a tres cirugías y tuvo un
extensísimo tiempo de recuperación, le fracturó el tabique nasal, le fisuró el
piso orbitario y le dejó el ojo cerrado con un hematoma que duró varios días”.
La agresión ocurrió el 29 de agosto de 2009 en las calles de Caleta Olivia,
tres meses después de que se separaran. En su declaración durante el juicio oral
y público, la mujer contó que Ruiz le había pegado unas cuantas veces antes de
ese episodio “por problemas de celos”. En una oportunidad en las que la golpeó,
lo denunció en la comisaría 1ª “porque me marcó la cara”. “Después de eso se
tranquilizó, seguimos conviviendo, hasta que todo se puso mal, y no lo fui a
denunciar porque era mi marido, yo estaba con él porque lo quería, por eso le
aguanté tantas estupideces. Si lo iba a denunciar todo el tiempo le hacía mal a
él”, declaró emocionada. “En esta oportunidad, por la que estoy declarando, se
pasó, mal, me podría haber matado”, siguió la mujer. Por esa golpiza contó que
le quedaron secuelas. Hay palabras que no puede pronunciar, no abre bien la
boca, se le traba la mandíbula si muerde algo duro. Fue sometida a tres
operaciones de mandíbula.
fuente
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-206350-2012-10-25.html

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.