EL MOBBING Y EL ACOSO EN EL AMBIENTE DE TRABAJO: COMO ACTUAR
¿Está Ud. considerando renunciar a su empleo porque no
tolera la tensión de un ambiente laboral hostil? ¿Ha sentido que un compañero
de trabajo está fraguando un complot para quedarse con tu puesto? ¿Siente una
provocación de su jefe constante para que renuncie a su trabajo?
Cuidado!! sin saberlo, puede ser una víctima más del mobbing
laboral, un fenómeno que podría convertirte en una barra más en las cifras de
la tasa de desempleo, pero lo que es peor, fuente de una angustia de
consecuencias impredecibles.
Mobbing: un nuevo fenómeno en el derecho laboral
I – CONCEPTO Y ORIGEN
Heinz Leymann, psicólogo, fue el primer experto europeo en
dar una definición técnica del MOBBING como el encadenamiento sobre un período
de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas
o manifestadas, por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo.
Según esta definición, el MOBBING sería un proceso de
destrucción que provoca la exclusión laboral dirigida hacia una tercera persona
que en realidad es la víctima, el objetivo.
El MOBBING es una forma de violencia discriminatoria hacia
una determinada persona por parte de sus superiores o el resto de compañeros
que afecta por igual a hombres y mujeres de todas las edades y puede llegar a
causar el hundimiento psicológico. Los especialistas han definido diferentes
fases del fenómeno, lo cual significa que si no se previene a tiempo puede
llegar a ser causa de despido, del abandono voluntario del trabajo y hasta
llevar al suicidio a la víctima del MOBBING.
El mismo comienza a manifestarse cuando se lo obliga al
trabajador a realizar trabajos contra su propia voluntad, cuando lo cambian
habitualmente de ubicación, cuestionan todas sus decisiones, lo critican, dicen
que tienen problemas psicológicos o simplemente lo ignoran. Es decir que se
ejerce sobre el trabajador una presión psicológica teniendo como consecuencia
el despido o renuncia del mismo.
Este fenómeno social
debe darse en el ámbito de las relaciones laborales. Se ejerce una violencia
psicológica extrema y prolongada en el tiempo. En España se lo ha calificado
como un psico-terror laboral. En cuanto a las manifestaciones más comunes son:
acciones contra la reputación o la dignidad, contra el ejercicio de su trabajo,
manipulación de la comunicación o de la información.
En cuanto al origen del MOBBING como riesgo laboral puede
hallarse en:
1. Factores de riesgo psico-social : en el entorno
relacional, en el lugar de trabajo, en cuanto a la relación con sus superiores,
con los subordinados o compañeros, sus pares.
2. Factores de riesgo por la organización del trabajo :
presiones y carga del trabajo, contenido de la tarea y definición de funciones
y responsabilidades.
En cuanto a su desarrollo, éste comienza con ataques suaves
seguidos de una intensificación en lo que se refiere a los comportamientos
violentos o agresivos por parte de los superiores o de sus compañeros. Pasado
un lapso de tiempo la empresa toma conocimiento y finalmente se llega a la
marginación o bien a la expulsión del trabajador de la vida laboral. En cuanto
a las consecuencias negativas del MOBBING, éstas afectan al trabajador ya que
daña su salud física y psíquica (insomnio, estrés, depresión, etc.). En lo que
respecta a la empresa, las consecuencias son una disminución del rendimiento y
el enrarecimiento del clima laboral.
La envidia es una de las causas que origina este fenómeno,
dado que siempre las víctimas del MOBBING se caracterizan por reunir
condiciones excelentes en su desempeño laboral. Debemos tener en cuenta que
este fenómeno mencionado se compone de una serie de actos aislados realizados
por los hostigadores que tienen por objetivo que la víctima se sienta
atemorizada, se sienta inútil y culpable de los actos que comete debido a la
inseguridad que crece dado el hostigamiento que padece.
II – LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS EN EL ÁMBITO DE LA RELACIÓN
LABORAL
Es importante relacionar el MOBBING en cuanto a la
compensación por los daños que ocasiona en la relación laboral. Comparto la
opinión con un importante jurista español, el Dr. Román Gil Alburqueque, quién
ha tratado este tema desde el punto de vista económico. Debemos tener en
cuenta, que desde el punto de vista económico es importante considerar los
costos sociales que acarrea este fenómeno y cómo compensamos los daños causados
sufridos por un trabajador bajo relación de dependencia.
Dentro del MOBBING se analiza el acoso moral en el trabajo,
la compensación de los daños que provoca y la determinación y calificación de
daños en el ámbito laboral. Según este autor, se considera que la normativa
laboral ha afectado al modo en que se han de resarcir los daños que se causen
por los avatares acaecidos en el desarrollo del mismo. La normativa laboral
señala con qué cantidad de dinero debe resarcirse el daño causado y que además
se constituya una prueba del perjuicio causado que justifique la necesidad de
una mayor o diferente compensación, y ello con independencia de que concurra
culpa grave o incluso dolo en el comportamiento infractor.
Este ámbito del derecho de daños laborales atípicos ha
cobrado un notable auge en los últimos tiempos a causa de la progresiva flexibilización
laboral que, tanto en Argentina como en España, se encuentra en pleno
desarrollo. En la ley de procedimiento laboral español se reglamenta la
modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical. En el
artículo 180 se indica que “...de estimarse en la sentencia la existencia o
vulneración alegada y previa declaración de nulidad de la conducta del
empleador, asociación patronal, administración pública o cualquier otra
persona, entidad o corporación pública o privada, se ordenará el cese inmediato
del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento
anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias
derivadas del acto incluida la indemnización que procediera”.
Aquí se trata ni más ni menos que de una previsión
indemnizatoria laboral no tasada, en relación aparente con los daños provocados
por una conducta antisindical del empleador. El artículo 182 de la legislación
mencionada, nos indica que “...no obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del
contrato de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral,
las de impugna de estatutos de los sindicatos o de sus modificaciones y las de
impugnación de convenios colectivos en que se invoque lesión de la libertad
sindical u otro derecho fundamental, se tramitarán inexcusablemente con arreglo
a la modalidad procesal correspondiente”.
Algunos tratadistas españoles como Pablo Aramendi Sánchez,
considera que el contrato de trabajo es un contrato complejo que no sólo
comprende las obligaciones de prestar servicios y de dar salario sino también
otros deberes de protección dirigidos a preservar a la otra parte de los daños
que su propia conducta les pueda ocasionar. La Constitución Española prevé el
derecho a la integridad física y moral garantizado en su artículo 15, que
señala que, los incumplimientos del empresario de su deber de preservar la
salud y seguridad de los trabajadores a su servicio, constituyen un claro
incumplimiento del contrato mismo.
En materia jurisprudencial, los Tribunales Supremos del
Orden Laboral han tenido ocasión de pronunciarse sobre este fenómeno en sus
resoluciones. Una de ellas fue la del 30 de abril de 2001 (Res. 2011/148) que
consideró como accidente de trabajo el acoso moral sufrido por una trabajadora
(una limpiadora a la que el conserje de la empresa en que trabajaba, sometió a
un entorno hostil objetivamente considerado con ofensas de palabra y obra que
atentaban contra su dignidad profesional). El presente ejemplo es de gran
importancia por su esfuerzo clarificador del concepto de acoso moral en el
trabajo.
En cuanto a la cuantificación de daños derivados del
trabajo, dos son los tipos que ha de sufrir el trabajador: materiales y
morales. Los daños materiales, de acuerdo a la Sala I del Tribunal Supremo
Español del 3 de junio de 1991, son aquellos que repercuten en el patrimonio
del perjudicado y son susceptibles de evaluación patrimonial. Los daños morales
son aquellos que alcanzan a otras realidades extra-patrimoniales, bien de
naturaleza afectiva como son los sentimientos, bien referida al aspecto social.
De acuerdo con las últimas corrientes doctrinarias la existencia de un daño
moral no exige prueba directa, por lo que es suficiente demostrar la existencia
del acto que produce el daño.
En cuanto a los daños materiales, se incluyen los daños
personales físicos sufridos por el trabajador, daños corporales que deban ser
reparados. En lo que se relaciona con las indemnizaciones en materia de daños,
son siempre aproximativas pero nunca exactas; ello obedece a la diferencia
entre el valor y precio. Otro muy importante de destacar es la concurrencia de
ciertos elementos inmateriales – como el valor afectivo o el dolo moral – como así
la dificultad de probar el daño emergente y el lucro cesante que ha impuesto en
algunas ocasiones utilizar el método estadístico.
III – ¿ EL MOBBING ES UN RIESGO LABORAL ?
Algunos autores opinan que el MOBBING puede constituir un
riesgo laboral verdadero y concreto para la salud del trabajador que lo sufre.
El MOBBING no se manifiesta súbitamente sino que requiere de un período
prolongado constituido por una serie de hechos o actos aislados ejecutados por
el o los hostigadores. Debe ser ese hostigamiento de carácter permanente,
continuo. La meta de todo hostigador es el derrumbamiento psicológico de la
víctima lo cual origina en ella, inseguridad, temor y desconfianza en sí misma.
Este hostigamiento es intencional, ya que como ya dijimos,
persigue un objetivo concreto: la salida de la empresa u organización donde se
desempeñe.
El trabajador, quién es la víctima, sufre un daño moral
irreparable debido a los constantes actos o hechos que realizan los
hostigadores sobre el mismo.
IV – EL FENÓMENO “MOBBING” EN LA ARGENTINA
En Argentina, este término está poco difundido y no existe
legislación al respecto, pero según un informe de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (OIT) del año 1998, Argentina manifestaba un 6,1% de casos en los
varones y un 11,8% en las mujeres, esto es en cuanto a las agresiones físicas.
En cuanto a los incidentes sexuales eran sufridos sólo por las mujeres en un
7%. En muchos países este fenómeno constituye un grave delito, el cual es
castigado duramente.
Se lo conoce como ACOSO MORAL.
Según la opinión del Dr. Héctor Recalde, especialista en
Derecho Laboral, la situación en nuestro país es muy grave dada la falta de
empleo. Nos explica además que en la actualidad de nuestro país hay dos
millones de desocupados, dos millones de sub-ocupados y 3.800.000 trabajadores
en negro, mientras que el 45% de los que tienen trabajo se encuentran
sobreocupados pues trabajan 56 horas semanales. Es decir que el trabajador se
encuentra en un estado de indefensa total. Las leyes protegen menos al
trabajador y además hay más temor, por parte del dependiente, de perder su
empleo por miedo a que el empleador pueda dar malas referencias y no pueda
obtener empleo en otro lado.
Algunos ejemplos de acoso moral fueron de notoriedad en
nuestro país en los últimos tres años:
1. Junio de 1998: El encargado de seguridad de un local de
Wal-Mart en la provincia de Córdoba hizo desnudar a 36 empleadas para tratar de
recuperar 6.000 pesos faltantes.
2. Octubre de 1999: 150 empleadas de una fábrica de ropa de
la provincia de La Pampa fueron obligadas a desnudarse para un control. Los
directivos de la firma alegaron que la requisa era una atribución legal.
En Europa, más de 12 millones de trabajadores padecen este
fenómeno social llamado MOBBING.
El 20 de Julio de 1998 se desarrollaron en Ginebra las
Jornadas sobre VIOLENCIA EN EL TRABAJO en donde intervinieron naciones como
Francia, Argentina, Rumania, Inglaterra y Canadá. Allí señalaron las tasas más
elevadas de agresiones y acoso sexual en el lugar de trabajo. Esto fue un
informe proporcionado por la Oficina Internacional del Trabajo. En estas
jornadas se señaló que las categorías más expuestas son la de los taxistas, el
personal de los servicios de salud y los maestros. Se destacó además que este
fenómeno constituye un problema mundial y a la vez preocupante.
Por último, la OIT propone algunas soluciones frente a este
fenómeno:
1. Preventivas: que tomen en cuenta el origen de la violencia
y no sólo sus efectos.
2. Específicas: dado que cada forma de violencia exige
remedios diferentes.
3. Múltiples: en el sentido de que se necesitan combinar
diferentes tipos de respuestas.
4. Inmediatas: hay que establecer con anterioridad un plan de
intervención inmediata para contener los efectos de la violencia.
V – CONCLUSIONES
1 - El fenómeno MOBBING o violencia laboral ha sido objeto
de estudio por psicólogos, abogados y especialistas en el tema.
2 - Estamos ante la presencia de un fenómeno de importante
consideración, dado que ocasiona en el trabajador consecuencias físicas,
emocionales y psicológicas, provocadas por uno o varios agentes. Dicho fenómeno
se manifiesta a través de una violencia psicológica ocasionando así una
intención discriminatoria hacia un trabajador por parte de sus superiores o
incluso de sus pares.
3 - Afecta tanto a mujeres como hombres y tiene como
consecuencias el desmoronamiento del equilibrio mental de la víctima llegando
en última instancia al despido o abandono voluntario de su empleo.
4 - El MOBBING tiene como consecuencia la exclusión
definitiva del trabajador del ámbito laboral en donde se desempeña.
5 - El MOBBING es un proceso que requiere de un cierto
período de tiempo y que se compone de una serie de hechos o actos aislados que
son ejecutados por el o los hostigadores.
6 - Ciertos autores y expertos califican a este fenómeno
como acoso moral. Soy de opinión que el mismo es un acoso laboral sufrido por
el trabajador que bien tiene componentes psicológicos que llevan a la víctima
del MOBBING a su autodestrucción psicológica y/o física.
BIBLIOGRAFÍA
1) INFORME SOBRE LAS JORNADAS SOBRE MOBBING, España,
Barcelona, 28 de Septiembre de 2000.
2) MOBBING O ACOSO MORAL EN EL TRABAJO. Román Gil
Alburqueque. Economic & Jurist.
3) MOBBING: EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO. Iñaki Piñuel
~ Editorial Aguilar.
Por: Dra. Andrea Fabiana Mac Donald
Fuente: Diario Judicial
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