17/12/2012 Por Adriana
Amado (@AdrianaCatedraa)
Un
repaso de todos los derechos que comenzarán a entrar en vigencia con la plena
aplicación de la Ley de medios. Qué hay más allá del artículo 161.
Es
emocionante escuchar funcionarios declarando a la prensa que ahora sí, ahora se va a cumplir la ley. Claro que no se trata un compromiso
genérico de respeto por el marco jurídico sino que se habla de “la ley”, que es una pero parece que muy importante. Porque, según dice el Estado en publicidades esparcidas por el aire y por las
redes, la ley 26.522 es “+ democracia + libertad +
desarrollo, + trabajo + pluralidad + diversidad”. Todo eso en
una norma destinada a organizar las licencias del viejo sistema de
radiodifusión y que se hace llamar “de medios” aunque deje una buena parte de
ellos afuera. Después de ver que en la fiesta de los Derechos Humanos se
desplegaron carteles y consignas con esos altos valores democráticos, volví a leer los 166 artículos para tratar de entender cómo es que
esa ley vendría a realizar las mejores promesas que Alfonsín condensó en el
preámbulo de la Constitución y que Sabbatella trata de calzar en las
resoluciones de la Afsca.
La
buena noticia es que más allá de lo que los jueces de la Nación resuelvan
alrededor de los judicializados artículos 45 y 161, ahora dicen que la ley está en plena vigencia. Y ya era hora de que
por lo menos el resto de los artículos se pusiera en práctica. Especialmente
esos que garantizan que los ciudadanos conoceremos toda la información que hace
a la tan prometida “democratización” de los medios. Como el art. 11 (inc. e), que exige al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual la
elaboración de un “informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y
del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina”. Y quizás pronto
sea de acceso público la información de los operadores (art. 72, inc. e), el registro de licencias y autorizaciones
(art.57); de Señales y Productoras (art. 58) y las sanciones que aplique la
autoridad de aplicación (art. 111).
Hasta
donde sabemos, nada de esto está accesible y comprensible para
todos los ciudadanos, que de eso se trata el derecho la comunicación, que la ley impone especialmente para los medios públicos. Porque la
ley de “+ democracia + libertad + desarrollo, + trabajo + pluralidad + diversidad” en su art. 121 establece como
objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado “Respetar y
promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico” (inc.b) y “Garantizar el derecho a la
información de todos los habitantes de la Nación Argentina” (inc. c).
Este
espíritu plural también está presente en el art. 75 que dice que para
“situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional”
podrán hacer uso de la cadena de radiodifusión “el Poder Ejecutivo nacional y
los poderes ejecutivos provinciales”. Quizás ahora que tenemos el compromiso de
que se va a cumplir la ley, nos sorprendan Scioli, Alperovich, Macri o De la Sota con sus anuncios trascendentes
y excepcionales interrumpiendo la transmisión. No olvidemos también que con ese
derecho estos gobernantes tienen la obligación de administrar las millonarias
pautas estatales de acuerdo al artículo 76, que dice que “Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá
contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.” Y
como el art. 72 (inc. e, viii) dice que en la carpeta de acceso público “El
licenciatario debe informar el detalle de las pautas que reciba de los
gobiernos nacionales, provinciales y municipales”, pronto sabremos cuán ecuánime es la distribución de los dineros
públicos a los medios. Es cierto que esta ley habla de los medios audiovisuales, pero como son los más onerosos, el solo cumplimiento de este modesto acápite ya solucionaría muchas
arbitrariedades.
Pero
la mejor noticia, ahora que se va a cumplir la ley, es que si los ciudadanos viéramos alguna infracción a la ley de “+
democracia + libertad + desarrollo, + trabajo + pluralidad + diversidad”, ya hay designada una Defensora del público a quien podremos
dirigirnos. Que seguro muy pronto, porque la
obliga el artículo 19, va a habilitar canales (inc. a) para que podamos
hacerles llegar todas nuestras quejas, que llevará en un registro (inc. b) y presentará ante la Comisión
Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (inc. e).
En
cualquier momento, ahora que la ley está en plena vigencia, desarrollarán espacios donde los usuarios de los medios de
comunicación audiovisual podamos ser escuchados y tengamos de los funcionarios
algo más que videos en YouTube repitiendo los avisos de la televisión y las
gacetillas de prensa que los muestran en campaña permanente. Porque la
propaganda nada tiene que ver con “informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la
prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados”
(inc. d). Porque la información pública que pauta la ley nunca estuvo impedida
por cautelares, pero ahora, que “la ley está absolutamente vigente”, será un pleno derecho ciudadano.
Fuente:
http://www.plazademayo.com/2012/12/ya-que-vamos-a-cumplir-la-ley/

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