(AW)
La Alameda y la secretaría de DDHH de la CGT denunciaron penalmente y
escracharon este miércoles 9 a la marca de ropa Montagne. Demostraron mediante
cámara oculta en un taller de Montagne y el testimonio de una ex víctima
costurera que Montagne y los encargados del taller ubicado en Ulrico Schmidl
5580 violan la ley de migraciones, al
explotar inmigrantes sin documentación de identidad, por trata de personas artículos del código penal 140 y 145 bis por
Trata, por la ley de Trabajo a Domicilio que relaciona al
dador de trabajo, el fabricante, con las condiciones laborales y penales respecto al taller donde
tercerizan la producción, y por evasión fiscal.
Por:
"La Alameda"
La
causa tramita en el juzgado federal N° 2 porteño, a cargo de Marcelo Di Giorgi, con el número de expediente 192/13.
A
partir de las 13 horas, en la esquina de av. Córdoba y Godoy Cruz, un centenar de trabajadores, entre delegados gremiales, costureros de diversas fábricas entre ellos SOHO, de la cooperativa textil de la Alameda, del Polo Textil de Barracas, cartoneros de la cooperativa El Álamo, trabajadores judiciales, pasando
por vecinos y hasta comuneros.
Se
repartieron volantes a los vecinos y comerciantes explicando el repudio a
Montagne y las razones de nuestra denuncia. Antes de finalizar el repudio y
escrache al local Gustavo Vera por la Alameda tomó la palabra para señalar los
detalles de la cámara oculta aportada al juzgado de Di Giorgi "que
demuestra la violación a la ley de Trabajo Domicilio, autoria de Alfredo Palacio, que penaliza a la marca con el taller esclavo", y por su lado Julio Piumato secretario de DDHH de la CGT reconoció
"que estas marcas tercerizan en campos de concentración en que se
convirtieron estos talleres".
Video:
MONTAGNE, LA PESADA MOCHILA DE LA TRATA Y LA ESCLAVITUD
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=iVwifP9-ZiM
Una
tragedia disparó esta denuncia. El micro de la empresa Potosí Bus que traficaba
a los costureros desde Bolivia desbarrancó en La Quiaca, en la provincia de Jujuy. En total 12 muertos. Una sobreviviente, con marido y cuñado menor de edad fallecidos, se acercó a la sede de la Alameda.
Denunció
al taller textil donde estuviera esclavizada ella y otros costureros para
confeccionar prendas de la reconocida marca Montagne. En la calle Ulrico
Schmidl 5580, barrio de Villa Luro, realizamos las cámaras ocultas a fines del 2012 y el viernes de la
semana pasada. Los encargados del taller. Margarita Blanco y René Mammani
Quispe reconocen que confeccionan para Montagne camisas que pagan seis pesos al
costurero. Mientras que en los comercios la marca especializada en indumentaria
de montaña cobra a los consumidores 390 pesos. La jornada laboral en este
taller abarca de lunes a sábados de 7 a 22 horas, y mediodía los domingos. O sea un total de 15 horas en seis días de
la semana. En la segunda cámara oculta quedó registrado como trabaja una joven
de 17 años traficada desde Bolivia sin documentos de indetidad.
La
víctima denunciante vivió las estafas de los abogados que representan al
tallerista. Estando internada, como
resultado de la amputación de una pierna, le hicieron firmar distintos poderes para cobrar subsidios e
indemnizaciones que ella nunca recibió.
Ante
esta tremenda injusticia la Alameda y el secretario de DDHH de la Confederación
General del Trabajo (CGT), Julio Piumato, realizamos una denuncia penal en los juzgados federales de Comodoro
Py y estaremos mañana miércoles a las 13 hs haciendo un escrache al local de
Montagne ubicado en av. Córdoba y Godoy Cruz, en el barrio de Palermo.
MÁS
INFORMACIÓN: Alameda 4115-5071 / Gustavo Vera: 15 6158 4835
FORMULA
DENUNCIA
Señor
Juez:
Gustavo
Javier Vera, presidente de la "Fundación Alameda por la
Lucha contra el Trabajo Esclavo", con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y Julio Piumato en su carácter de titular de la
Secretaria de Derechos Humanos de la Confederación General del Trabajo (CGT)
con domicilio en Venezuela 1875/77, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Beizuhn (T° 109 F° 372 CACF), constituyendo domicilio legal, ambos, en la calle Lacarra 728 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a V.S. dicen respetuosamente que:
I)
Objeto
Por
el presente, viene a formular denuncia contra el propietario y
encargado del taller de costura sito en la ULRICO SCHMIDL 5580, Villa Luro, Sr. Rene Mamani Condori, a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos
previstos y reprimidos en los arts. 117 de la ley 25.871, 140, 145 bis del C.P. y 35 de la ley 12.713. También
corresponde que se investigue la posible comisión del delito de evasión fiscal
en sus aspectos tributario y previsional contemplados en los arts. 1 y 7 de la
ley 24.769. Esta denuncia también abarca a los responsables de la firma
Montaigne S.A.CIFI , con domicilio en Cordoba 5360, en la Capital Federal para quien trabajaría en forma exclusiva el
mencionado taller de costura.
Solicito
asimismo que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y
concordantes de la ley 26.364 a los fines de la protección de la víctima de los
delitos denunciados.
II)
Hechos
Tomamos
conocimiento de la grave situación existente en el taller de marras, a partir de las manifestaciones realizadas por la testigo de identidad
reservada MRGH.
Ella
nos dice que llega junto a su marido por primera vez a Argentina en el año 2009, lo hacen debido a la falta de trabajo en su lugar de origen (la
ciudad de La Paz en la Repùblica de Bolivia), sin una oferta concreta y por sus propios medios.
Comienza
a trabajar en abril y hasta julio del 2010 con el tallerista Rene Mamani
Condori en el taller ubicado en la calle Ulrico Schmidl 5580 Villa Luro, Capital Federal.
Debido
a la mala experiencia en el taller, fundamentalmente por la falta de pago, ambos regresan a Bolivia con la idea de no volver. A las dos semanas
de haber llegado, comienza a llamarlos insistentemente el mismo
tallerista con la promesa de pagarles más, darles una casa donde podrían vivir tranquilos solicitándoles que
traigan más gente porque había trabajo para todos y diciéndoles, en definitivas: "no va a ser como antes".
Por
tal motivo en septiembre de este mismo año regresan junto a un primo de su
pareja. En esta oportunidad el tallerista les envía el dinero para el pago de
los tres pasajes, comienzan a trabajar en el taller desde septiembre
hasta julio del 2011.
Relata
que vivían en un departamento todos los trabajadores, que eran solo 4 ó 5 debido a que entraban y se iban al poco tiempo
porque no les pagaban o les pagaba menos de lo convenido.
Mientras
que en otra casa lindante estaba instalado el taller.
Agrega
que el lugar tenía una única puerta para ingresar a dos departamentos
diferentes, en uno vivía ella y en el otro el vecino. Este
último resultó ser un ladrón, tal es
así que en una oportunidad pidió permiso en el taller para ir al dentista, previamente se fue a cambiar y en ese momento encuentra al vecino
saliendo de su departamento. En esa oportunidad, que no fue la única, les robo
dinero, zapatos, ropa, accesorios y otros artículos, y esto en ningún momento fue resuelto por el tallerista.
Debido
a los reiterados problemas con el vecino y a que ella estaba muy asustada, deciden volver a Bolivia. Al comunicárselo al tallerista este les
manifiesta que no tenía dinero para pagarles lo adeudado. Luego de insistir, les abona los $1. 300 y el 20 de julio viajan a su país de origen.
Al
igual que la vez anterior, al poco tiempo de llegar a Bolivia, nuevamente los contacta el tallerista Rene Condori, con renovadas promesas de trabajo y mejores condiciones. Discusión
mediante, solo regresa su marido junto a un amigo. El pasaje
es nuevamente pagado por el tallerista. Arriban a Buenos Aires el 1 de octubre.
Una
vez que su marido se instala, Rene
insiste en que para trabajar y ganar más necesitaban más gente, por eso le pide que "Traigan más gente".
En
diciembre debido a la insistencia del tallerista, su marido viaja a Bolivia para buscarla.
Al
regresar, su marido se instala unos meses en Bolivia, sin embargo, hacia abril lo contacta nuevamente. En esta
oportunidad el tallerista les prometió máquinas, contactos con grandes fabricas de ropa y un espacio físico para
montar su propio taller.
Si
bien ella expresa no haber estado convencida no tenía demasiadas posibilidades
en Bolivia, pero discusión y peleas mediante, deciden regresar. Esta vez lo hacen con el hermano de su marido, de 17 años.
El
viaje fue pagado íntegramente por el tallerista.
Un
primer tramo de La Paz hasta Villazón lo hacen sin inconvenientes. Al llegar al
destino de este primer tramo, se
enteran de que "René" también había comprado los últimos asientos en
un micro de la empresa "Potosí Bus", relata que debieron apurarse "porque ahí nomas estuvimos de
perderlo".
A
la altura de ciudad de La Quiaca, en la
provincia de Jujuy, sufren un accidente. Como producto del mismo
fallecen su marido y su cuñado menor de edad, de un total de 12 fallecidos.
En
su caso es trasladada de urgencia e inconciente a un hospital de Jujuy donde
permanece internada por una semana, y donde deben amputarle su pierna izquierda. El tallerista viaja a
Jujuy para verla, puesto que se entera de las noticias y por el
lugar del accidente, calculó que se trataba de ellos. Que su hermana no
sabía nada del viaje y por lo tanto se vieron sorprendidos por la noticia, viajando su hermana al hospital.
En
Jujuy, el tallerista les promete hogar, comida, trabajo para su hermana y sueldo para ella aún sin
trabajar. Remarcándole que "Un plato de comida más no era ningún problema
y que podría hacer el reposo necesario".
Es
trasladada a Ciudadela e internada en la "Clínica AMTA" por tres
meses, los gastos fueron debidamente pagados por
"Potosí Buses". Luego de este período le dan el alta.
En
julio luego de los tres meses de internación, no tenía otra opción más que la de ir a vivir al taller. No sólo por
la falta de dinero, sino porque relata que en Bolivia sólo tiene a sus
padres mayores, que viven en una zona rural y el hospital más
cercano que tiene se encuentra a una hora caminando o en mula, y que por su situación obviamente no podría hacer tal recorrido.
Manifiesta
que al regresar al taller durante el primer mes no hubo inconveniente alguno, le daban de comer, la
trataban bien, la acompañaban en taxi al hospital.
En
agosto debe viajar a Bolivia para arreglar una deuda con el Banco, el pasaje en avión ida y vuelta es pagada por la empresa "Potosí
Buses".
Al
regresar de Bolivia comienzan a exigirle que trabaje al menos medio turno.
Comienza a hacerlo pero los dolores eran muy fuertes, sumado a las sucesivas salidas que debía hacer por los controles, rehabilitación y la asistencia psicológica. Todas estas salidas
también eran motivo de enojo por parte del tallerista, quien en este período solo la orientó para que tramite el certificado
discapacidad, con el cual iba a los distintos controles médicos.
Agrega
que no sólo no la llevan al hospital, además le ocultaban la llave o la dejaban en el primer piso para que
ella no pudiera buscarla. Si bien destaca la solidaridad de otros costureros
que se arriesgaban buscándola para que pudiera salir.
Además, le cortaban la luz de su habitación para que no pudiera ver la
televisión.
En
septiembre le comunican que debe desalojar el cuarto que ocupaban porque iban a
realizar modificaciones y lo necesitaban. Por lo tanto, ella y su hermana deben dejar el lugar.
Actualmente
M.R.G.H., manifiesta que continua con sus controles y
rehabilitación, está sin trabajo, no percibe ningún tipo de subsidio, vive en una pequeña habitación cuyo alquiler es abonado por su
hermana, quien en febrero quiere retornar a Bolivia. En su
caso, la denunciante no quiere ni puede regresar a su
país por las dificultades mencionadas.
II.a
Condiciones del taller
En
la actualidad cuenta con 15 máquinas aproximadamente y trabajan 4 costureros, existe trabajo de una menor e indocumentados.
En
su momento hubo trabajadores "en blanco", cuando había inspecciones quienes estaban en forma irregular, al igual que los menores de edad y los indocumentados, eran escondidos. Y los costureros registrados debían declarar un
sueldo mucho mayor al realmente percibido, o decir que estaban en el período de prueba.
Su
remuneración era de $1300 (Pesos un mil trescientos), trabajando de lunes a sábado de 7 a 22 horas, con una hora para el almuerzo de 13 a 14 horas, y los domingos mediodia
Trabajan
con exclusividad para la marca Montagne, manifiesta que en lugar hay gran cantidad de etiquetas ya que las
colocan en el taller .
Permanentemente
están buscando costureros dada la alta rotación de trabajadores que hay en el
lugar.
Las
condiciones de salubridad, higiene y seguridad en el trabajo son deplorables
El
mencionado taller de costura funcionaría como un clásico taller de sudor o
"sweatshop" que trabajaría confeccionando ropa en forma exclusiva
para la referida sociedad anónima. En efecto, el tallerista se hace conocer por el nombre de "Rene"
maneja el establecimiento que trabajaría exclusivamente para la marca Montagne
desde hace varios años años.
Los
trabajadores que allí se desempeñan deben hacerlo con el régimen de "cama
adentro", es decir que deben pernoctar en el lugar de
trabajo. En ese lugar trabajan alrededor de trece personas. La jornada laboral
que se extiende desde las 7.00 de la mañana hasta las 21.00 y, a veces, hasta las 22 horas. Estas jornadas se realizan de
lunes a viernes y los días sábado hasta el mediodía. Los salarios que se abonan
a los trabajadores son del orden de los mil trescientos pesos por mes ($1.300)
y se da como justificación que se les proporciona casa y comida. Uno de los
trabajadores, M.R.G.H., cuyos datos se acompañan en sobre cerrado, informa que no se les requiere documentación para ser contratados.
Esta persona aclara que pudo comprobar que hay personas sin D.N.I. sea que se
trate de trabajadores o de los niños que allí habitan. Para poder entrar y
salir del taller se requiere del permiso del encargado y se retiene en todos
los casos los efectos personales del trabajador para asegurarse su retorno al
establecimiento.
.
III)
Significación jurídica
Del
relato de los hechos surgiría que una sociedad anónima propietaria de una
conocida marca de ropa de camperas terceriza su producción con un taller de
costura, los que a su vez tiene trabajadores empleados.
Esta relación entre el fabricante, los
talleristas y los trabajadores se rigen por las disposiciones de la ley de
trabajo a domicilio (ley 12.713) que prevé tanto en sus disposiciones como en
su reglamentación todo un conjunto de obligaciones tendientes a evitar abusos y
la explotación de la parte más débil, es decir el trabajador (ver art. 13 de la ley 12.713). También aquí
se advierte que el propósito de los empleadores habría sido burlar las
disposiciones de la referida ley a los fines de maximizar sus ganancias
mediante el pago de salarios inferiores a los de convenio, excediendo los límites de la jornada legal de trabajo sin el pago de
horas extras y sin respeto de lo concerniente a las normas mínimas de higiene y
seguridad. Independientemente de las transgresiones a la legislación laboral, se encontrarían reunidos, prima facie, los extremos previstos en el art. 35 de la ley
12.713 que dispone: "El empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se
establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años".
Cabe
destacar que esta maniobra tendiente a pagar remuneraciones inferiores a los
establecidos mediante los mecanismos de la ley se habría llevado a cabo también
mediante la contratación de trabajadores de origen extranjero que tendrían una
situación de residencia irregular. De esta manera el o los empleadores se
habrían asegurado que estos trabajadores por su especial vulnerabilidad no
opondrían resistencia a la violación de sus derechos. Precisamente esta
conducta se enmarcaría en las previsiones del art. 117 y 120 de la ley 25.871
toda vez que constituiría la facilitación habitual de la permanencia ilegal de
extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener
directa o indirectamente un beneficio poniendo en peligro la vida, la salud y la integridad de las personas.
También
del relato de los hechos surgiría nítidamente que las personas que allí trabajan
estarían sometidas a un régimen de explotación susceptible de ser considerado
trabajo o servicio forzado de conformidad con la interpretación del mencionado
concepto que realiza la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, la definición del concepto de trabajo forzoso remite necesariamente
al art. 2 del "Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (num. 29) de la Organización Internacional del Trabajo
ratificado por nuestro país, que tiene
jerarquía superior al derecho interno en virtud de lo dispuesto en el art. 75
inc. 22 C.N. Según el art. 2 del Convenio 29 de la OIT se entiende como trabajo
forzoso "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de
una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
La
OIT ha precisado los conceptos contenidos en la definición en diferentes
documentos. En este sentido el documento denominado "Erradicar el trabajo
forzoso" elaborado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la OIT en 2007 fue bastante claro al considerar
la cuestión suscitada por la imposición de la obligación de realizar horas
extraordinarias bajo la amenaza de una pena (ver pág. 74 y concordantes). Los
expertos de la OIT entendieron que la imposición de horas extraordinarias no
afecta la aplicación del Convenio n° 29 en la medida en que tal exigencia se
sitúe en el marco de los límites establecidos por la legislación nacional y
aceptados por las convenciones colectivas. Se ha entendido también que el temor
a ser despedido obliga al trabajador a realizar horas extraordinarias que
superan lo previsto en la legislación nacional. En otros casos, en que se pacta la remuneración fijando metas de rendimiento, la obligación de trabajar más allá de la jornada de trabajo se deriva
en la necesidad de hacerlo para alcanzar el salario mínimo. Sobre estas
cuestiones la Comisión ha observado que si bien el trabajador tendría
hipotéticamente la posibilidad de librarse de la imposición de trabajar más
allá de la jornada ordinaria de trabajo, la vulnerabilidad de su situación hace que prácticamente no tenga
real opción, obligado por la necesidad de alcanzar al menos el
salario mínimo y de conservar su empleo o por ambas razones. La Comisión ha
considerado que en los casos en que el trabajo o servicio se imponga mediante
la explotación de la vulnerabilidad del trabajador, bajo amenazas de una pena, el despido o una remuneración inferior al trabajo mínimo, tal explotación transforma una situación caracterizada por malas
condiciones de trabajo en una relación en la cual el trabajo se impone bajo
amenaza de una pena y amerita la protección del Convenio a efectos del cual la
expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido
a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente. En el caso concreto de autos se ha
podido ver como las horas extraordinarias se imponen fuera de todo marco
normativo y bajo la amenaza de percibir remuneraciones inferiores al mínimo
legal o la sanción del despido.
La
OIT ha señalado en el referido documento denominado "Erradicar el trabajo
forzoso" que el Estado no debe tolerar la imposición de trabajo forzoso
por parte de terceros, cualquiera que sea su forma en su ámbito de competencia
territorial. A tal efecto, deberá establecer garantías legales frente a toda
obligación de trabajar que exista en la práctica. El art. 25 del Convenio n° 29
de la OIT precisa a este respecto que "el hecho de exigir ilegalmente
trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales" y que el
estado tiene "la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas
por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente".
La
norma penal que resulta aplicable en función de la obligación establecida en el
art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT es, a mi juicio, el delito de reducción a servidumbre previsto y
reprimido en el art. 140 C.P. En efecto, el trabajo forzoso es considerado como una práctica análoga a la
esclavitud (art. 5 de la Convención sobre la Esclavitud y Preámbulo del
Convenio 105 de la OIT "Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo
Forzoso") y está específicamente prohibido por nuestra Constitución
Nacional (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional merced a lo dispuesto en el art.
75 inc. 22 C.N.).
Cabe
señalar asimismo que la actual redacción del tipo penal del art. 145 bis del
C.P. que reprime la acogida o recepción de personas mayores de dieciocho años
de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad con
fines de explotación, en este caso trabajo forzoso, se superpone con la figura del art. 140 del C.P. dando lugar a un
concurso ideal (art. 54 C.P.).
El
carácter clandestino de las contrataciones de los trabajadores y la forma en
que se desarrolla la relación de trabajo también hace sospechar fundadamente en
la comisión de los delitos contemplados en los arts. 1 y 7 de la ley 24.769.
IV)
Prueba
En
sobre cerrado acompaño videograbación del taller donde constan las
circunstancias apuntadas y los datos de la persona que responde a las iniciales
M.R.G.H. y FMDC quien están dispuestos a prestar declaración testimonial.
V)
Petitorio
Por
todo lo expuesto, solicito:
a)
Se tenga por presentada la denuncia realizada.
b)
Se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 y concordantes de la
ley 26364 respecto de las posibles víctimas de los delitos denunciados.
c)
Se agregue la prueba que se acompaña
d)
Oportunamente se acompañaran otras al momento de la ratificación.
Proveer
de conformidad.
Será justicia,
Fuente:
http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=9888&Itemid=127

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