Condenaron a un empleador que no le permitía a la
trabajadora elegir el horario de descanso diario por lactancia.
Un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo condenó a un empleador a indemnizar a una trabajadora, entre otros
motivos, por no permitirle elegir el horario en el cual tomaría el descanso
diario por lactancia.
Los camaristas sostuvieron que el descanso diario por
lactancia fue establecido a los fines de responder a necesidades fisiológicas,
médicas y psicológicas inherentes al niño y a su madre, circunstancia que le
impide terminantemente al empleador oponer cuestiones atinentes a la
explotación de la empresa para entorpecer el libre ejercicio del derecho que le
asisten a la madre y al niño como protección de un bien jurídico superior.

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