En un fallo de la Provincia de Formosa se hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada por la titular de una cuenta de Facebook, disponiendo la inmediata eliminación de todo contenido o dato referido a su persona, tanto respecto de su vida personal como de su actividad laboral, debiendo la empresa demandada abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, etc. que injurien, ofendan, agredan, vulneren, o menoscaben su intimidad personal o laboral. El magistrado entiende que las publicaciones injuriantes provenientes de un particular y dirigidas a una persona en particular no pueden prevalecer bajo el escudo de la libertad de expresión como una suerte de licencia para agraviar, debiendo en tal caso cesar la afectación a los derechos personalísimos de la persona injuriada.
Autos: "T. N. R por si y como titular del Dpto. Expedición de Ordenes Médicas y Prestaciones del I.A.S.E.P. c/ Facebook Argentina S.R.L. y/u otros s/ Medida Autosatisfactiva"

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