Los integrantes del Tribunal, doctores José Luis Alberto
Aguilar y Ana Victoria Order, confirmaron la sentencia de primera instancia que
hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional –
Ministerio de Justicia de la Nación-, a raíz de la muerte de un recluso
acaecida mientras cumplía condena en un establecimiento carcelario.
El hecho ocurrió el día 29 de julio de 1994 en la Prisión
Regional del Norte – U7-, fecha en que la víctima fue atacada por otro interno
con un arma blanca, causándole heridas letales.
El Juez Federal de Resistencia hace lugar a la acción
condenando al Servicio Penitenciario Federal a abonar la suma de $130.000 en
concepto de daños material y moral. En la oportunidad, se consideró que existe
responsabilidad del Estado y que la misma se encuadra en la denominada “falta
de servicio”, en los términos del art. 1112 del Código Civil, habida cuenta que
conforme constancias de la causa queda exteriorizada una clara desatención del
deber de prevención, en tanto importa el incumplimiento del deber de seguridad
a cargo de la demandada.
El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada ante
el Tribunal de Alzada, el cual ha indicado respecto al tema: “quien contrae la
obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones
adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable
de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”.
Entonces, el deber de custodia y seguridad del Organismo
demandado, en lo que a seguridad de los internos refiere, consiste en evitar la
producción de daños en la integridad psicofísica de los mismos cuando se
encuentran bajo su resguardo, constituyendo el fundamento jurídico de tal
deber, no sólo la normativa arriba citada, sino la garantía prevista por el
Art. 18 de la Carta Magna, cuyo postulado posee un contenido operativo.
Finalmente, los camaristas señalaron lo dispuesto por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos: “…quien sea detenido tiene derecho a
vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el
Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal, ya
que es el Estado el que se encuentra en una posición especial de garante, toda
vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio
sobre las personas que se encuentran sujetas a custodia…”
fuente http://www.datachaco.com/noticias/view/16539
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