En este interesante fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se entiende que la cooperativa codemandada se ha comportado como una persona interpuesta en fraude a la ley laboral, en los términos previstos por el artículo 29 de la LCT, en lo que ha colocado al actor como empleado directo de quien utilizó su prestación, en el caso EDESUR S.A., resultando en consecuencia la cooperativa codemandada responsable solidaria.
Por lo anterior la condenan, correctamente.

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