Esta es una nota de Infobae.com Algunas cosas son discutibles, pero en general está bien.
Los afectados tienen 20 días para pedir un subsidio. No
deben tener deudas de ABL, Patentes o por infracciones. El trámite se puede
hacer en cualquier CGP. Los requisitos
El temporal no pasó. La mayoría de las calles siguen
anegadas, cientos de autos permanecen tapados por el agua y los comerciantes
aún luchan por recuperar su mercadería. Sin embargo, todos tienen en común un
deseo: que alguien se haga cargo.
Para los que no tienen seguros, el único camino es recurrir
al Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones creado por el gobierno
porteño durante la gestión de Aníbal Ibarra y modificado por el macrismo en
2010. El organismo responsable es la Subsecretaría de Emergencias.
El fondo rige ante “fenómenos meteorológicos extraordinarios
que provoquen inundaciones y anegamientos” y habilita el reclamo por daños a
bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, limita el monto del subsidio a 8 mil
pesos.
El trámite se puede iniciar de manera online. http://www.buenosaires.gob.ar/areas/descentralizacion/cgp/
En su defecto, se puede recurrir a cualquier Centro de
Gestión y Participación (CGP), presentando el formulario Solicitud de Subsidio
Ley 1575, que se puede obtener haciendo click aquí (para inmuebles. http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/form_solicitud_subsidios_ley1575_casa.pdf)
o aquí (para automotores. http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/form_solicitud_subsidios_ley1575_auto.pdf).
El formulario debe estar firmado por el titular del dominio,
pero cualquier persona podrá presentar la documentación necesaria. No obstante,
la administración porteña exige que el reclamante no tenga deuda de ABL,
Patentes o por Infracciones, las cuales podrán ser canceladas en el mismo CGP.
El portal del gobierno porteño aclara que “no se recibirán
solicitudes que no cuenten con toda la documentación” ni las que se presenten
“pasados 20 días hábiles desde la fecha del evento”.
Requisitos
Si el daño ocurrió en un inmueble se necesita:
- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
- Título original de propiedad y fotocopia.
- De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá
acreditar la ocupación legítima del mismo, por ejemplo, presentando el contrato
de alquiler.
- Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.
- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la
requieran.
- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria
para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
Si el daño se produjo a un bien mueble registrable, como un
auto, se necesita:
- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
- Título original del bien afectado y fotocopia.
- Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.
- Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria
para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
En tanto, si se trata de un bien mueble no registrable se
deben presentar los mismos requisitos que para los inmuebles, salvo el título
de propiedad.
Fuente: http://www.infobae.com/notas/703928-Los-pasos-a-seguir-para-reclamar-por-los-danos-ocasionados-por-las-lluvias.html

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