En esta causa se hace lugar al reclamo de una trabajadora de una AFJP que
fue despedida luego de comunicar su voluntad de contraer matrimonio.
Entiende
que la demandada no demostró que el distracto se debió a la sanción de la ley
26.425, que elimina el régimen de capitalización tal como alegó.
Destaca que la
institución del matrimonio debe ser entendida bajo la protección de normas no
sólo de orden nacional sino también del plano internacional incorporadas a
través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Agrega que en rigor de
la prueba colectada quedó inequívocamente expuesta la voluntad de la AFJP de
despedir a la trabajadora a quien la ley otorga una protección especial en
virtud del bien jurídico que defiende.
Santoro, Adriana Marcela c/ MET AFJP S.A. s/ Indem. p/ Matrim. Art. 182
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 25/03/2013
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