7 de mayo de 2013

La ley laboral protege a los trabajadores cuando se casan


En esta causa se hace lugar al reclamo de una trabajadora de una AFJP que fue despedida luego de comunicar su voluntad de contraer matrimonio. 
Entiende que la demandada no demostró que el distracto se debió a la sanción de la ley 26.425, que elimina el régimen de capitalización tal como alegó. 
Destaca que la institución del matrimonio debe ser entendida bajo la protección de normas no sólo de orden nacional sino también del plano internacional incorporadas a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. 
Agrega que en rigor de la prueba colectada quedó inequívocamente expuesta la voluntad de la AFJP de despedir a la trabajadora a quien la ley otorga una protección especial en virtud del bien jurídico que defiende.

Santoro, Adriana Marcela c/ MET AFJP S.A. s/ Indem. p/ Matrim. Art. 182
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 25/03/2013 

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