Muchas empresas de mensajería recurren al fraude a la ley conocido como "monotributo" o directamente el carácter "autónomo" de sus empleados.
En esta causa la justicia hace lugar a la demanda por despido interpuesta por un trabajador mensajero en moto. Considera que la prestación de servicios personales hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (art. 23 L.C.T.) y que por tanto incumbía a la demandada acreditar el carácter autónomo de los servicios del actor, por cuanto la mera invocación de una figura contractual no laboral (en el caso la prestación de servicios como empresario independiente) no es suficiente para desvirtuar los efectos de la aludida presunción.
Agrega que en el caso, ha quedado acreditado que el actor no organizaba ni dirigía su propia actividad sino que prestaba sus servicios personales conforme a la organización y dirección impuestos por la demandada, sin asumir riesgo personal alguno y a cambio de un a retribución (arts. 21 y 22 L.C.T.).
Autos: Martinelli, Alejandro Emilio c/ Motopress Argentina S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 22/03/2013
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