Informe sobre la situación actual. Marco regulatorio. Derechos y
garantías constitucionales de la
Universidad y sus trabajadores. Arbitrariedad manifiesta de
las autoridades universitarias.
Autora: Alejandra Bernat. Docente y abogada. Miembro de Abogados en Cooperativa.
La Ley 26.508 (B.O. 4/9/2009)
prevé un régimen jubilatorio para el personal docente de las universidades
públicas nacionales. Y establece, entre otras cuestiones que, ante la
intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por
permanecer en la actividad laboral durante cinco años más después de los 65
años (art.1 a) 2.). Es decir, que los docentes tienen derecho a permanecer
hasta los 70 años edad.
En el año
2011 la UBA
emitió la Resolución
(CS) 2067 por la que reglamentó la aplicación de la Ley 26.508 para, según sus
fundamentos, compatibilizar los alcances de la misma con el artículo 51 del
Estatuto Universitario que adquiere nuevamente su vigencia luego de que fuera
suspendido en diciembre de 2009. Esta norma habilita a la UBA a despedir a sus docentes
con el único fundamento de la edad (cumplir los docentes 65 años) como causa
determinante de la extinción de la relación laboral.
De la Resolución del Consejo Superior 2067 se deduce
que solo pueden gozar de la opción establecida en la ley 26508 aquellos
docentes que: 1) Se encuentren a dicha fecha, es decir 1 de octubre de 2009 en
actividad, y 2) Cumplan los 65 años en fecha posterior al 1 de octubre de 2009.
Por ello dice que los docentes que cumplieron 65 años de edad, “previo a la
publicación de la ley”, “es decir, antes del 1/10/09” no se encuentran
encuadrados dentro de la misma. A su vez, para el caso de los docentes
interinos, se desestima la aplicación de la Ley 26508 sin importar si han cumplido o no los
65 años de edad antes o después de haber entrado en vigencia la misma.
La
aplicación de la Resolución
2067 implicó, en lo que creemos un exceso de facultades reglamentarias por
parte del Consejo Superior, la determinación del cese de cientos de docentes de
los cuales muchos no contaban o no cuentan a la fecha con los requisitos
estipulados en la Ley
Previsional para acceder al beneficio jubilatorio.
En
función de las acciones de lucha que se vienen dando desde hace dos años a la
fecha se ha logrado que muchos de aquellos docentes amenazados con la cesantía
fueran prorrogados por diversas resoluciones bajo criterios adoptados en forma
absolutamente discrecional por las autoridades de la Universidad.
En la
actualidad existen cientos de docentes prorrogados bajo modalidades
absolutamente precarias. Desde abril del año 2012 en que el Consejo Superior
dictó la Resolución
4393 se han emitido sucesivas prorrogas trimestrales, cuatrimestrales,
semestrales y/o anuales según los casos (a través de las Resoluciones
4468/2012, 4659/2012, 4762/2012, 6009/2012, 6368/2013 y 6369/23, otras
consecutivas y concordantes y otras Resoluciones del Rector). A otros docentes,
y a partir del segundo semestre del año 2012 se les ha reconocido los derechos
otorgados por el Decreto 8820/62 por el que se les otorga el beneficio de la
renuncia condicionada.
No
obstante lo expuesto producto de la precariedad de las designaciones, la
temporalidad y la discrecionalidad de su otorgamiento, los docentes se
encuentran atados a un trato arbitrario bajo el cual se suceden un sin fin de
actos discriminatorios. Las autoridades universitarias actúan ad hoc
resolviendo según criterios actualmente inexistentes dado que ni aquéllas ya
pueden manifestar coherente y razonablemente ni prorrogas ni bajas de
designaciones y a poco que se evalúan los casos se puede observar que docentes
que se hayan en la misma situación, a algunos se les otorga la continuidad y a
otros no.
La vara
que mide la continuidad estuvo dada inicialmente por la gran lucha por el
movimiento docente pero también se sumerge en la correlación de fuerzas
inevitable donde autoridades con el rango de funcionarios públicos actualmente
determinan no por imperio de la ley, sino por imperio de la voluntad del
soberano qué docentes tienen derechos y cuáles no los poseen. La actitud de las
autoridades universitarias lisa y llanamente puede ser conceptualizada como
despótica sin que con esta caracterización se sobreabunde.
La
situación resultante se basa exclusivamente en el liso y llano desacato por
parte de las autoridades universitarias a la Ley 26.508 que deternina dentro del régimen
previsional aplicable a los docentes universitarios el derecho de optar por
permanecer en la actividad hasta los 70
años de edad.
Incluso,
las autoridades han desoído todo reclamo cuando aún está pendiente
judicialmente la resolución de la cuestión de fondo en el ámbito judicial en
función de la demanda declarativa de inconstitucionalidad planteada por nuestra
Asociación Gremial Docente que tramita hoy día ante el Juzgado en lo
Contencioso Administrativo Federal Nro. 11.
Queremos
poner de relieve y con la significancia que esto amerita el hecho de que la Universidad de Buenos
Aires es el único caso a nivel nacional donde una Universidad no aplica la Ley 26.508 y resuelve el
despido masivo de sus docentes o actúa arbitraria y discrecionalmente según se
ha expuesto en forma sucinta en los párrafos precedentes.
El
resto de la
Universidades Nacionales aplican la Ley 26508 integralmente.
Entendemos
que las conductas y medidas adoptadas por las autoridades de la Universidad de Buenos
Aires constituyen un caso sin precedentes en toda la historia de la Universidad, con
excepción de los períodos de dictaduras militares donde ésta fue intervenida:
una medida que compromete con el despido arbitrario y masivo de cientos de
docentes.
La
legislación de seguridad social, como la del trabajo, tiene por finalidad hacer
operativos y plenos los derechos tutelados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
En este caso el dictado de la Ley 26.508 amplió al personal
docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las leyes
22929, 23026 y 23626, el beneficio instituido en la ley 22929, con las
modalidades y requisitos establecidos en la ley 26508 (art. 1, primer párrafo).
La UBA desconoce una Ley que fue
sancionada por la unanimidad de ambas Cámaras del Congreso.
Interpreta
restrictivamente la vigencia de la
Ley 26508, destruyendo el derecho al ejercicio de la opción,
contrariamente al texto y al espíritu de la ley, a la voluntad de las
representaciones legislativas nacionales que hubieron de votar en ambas Cámaras
del Congreso la Ley
por unanimidad, también es contraria a las voluntades políticas, gremiales y
sociales que han defendido su sanción y que actualmente defienden la
continuidad de todos los docentes universitarios afectados con la idea que ha
guiado la sanción de la Ley:
la corrección frente a la injusticia, el pluralismo de ideas volcado al
consenso democrático por la corrección de esa injusticia y en su eje común: la
defensa de los docentes universitarios, de sus derechos como trabajadores.
La UBA, en lo que constituye un
exceso y un abuso del derecho de autonomía, pretende desconocer toda la
legislación nacional, constitucional e internacional, en lo que constituye un
ataque liso y llano a los derechos humanos básicos que posee un trabajador, así
ha sido manifestado ante la justicia, así esperamos que sea a esta su mejor
proveer, y así entendemos necesario el control legal y constitucional que en
procura de la defensa de los derechos laborales, previsionales, de la educación
y aprendizaje, lejos de implicar una atribución impertinente, constituye la
cabal defensa de la autonomía universitaria.
AGD-UBA
Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos
Aires
10 de
Junio de 2013.-

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