15 de julio de 2013

Las autoridades de la Universidad de Buenos Aires se niegan a aplicar la Ley 26.508, y despiden docentes




Informe sobre la situación actual. Marco regulatorio. Derechos y garantías constitucionales de la Universidad y sus trabajadores. Arbitrariedad manifiesta de las autoridades universitarias.

 Autora: Alejandra Bernat. Docente y abogada. Miembro de Abogados en Cooperativa.

La Ley 26.508 (B.O. 4/9/2009) prevé un régimen jubilatorio para el personal docente de las universidades públicas nacionales. Y establece, entre otras cuestiones que, ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco años más después de los 65 años (art.1 a) 2.). Es decir, que los docentes tienen derecho a permanecer hasta los 70 años edad.

En el año 2011 la UBA emitió la Resolución (CS) 2067 por la que reglamentó la aplicación de la Ley 26.508 para, según sus fundamentos, compatibilizar los alcances de la misma con el artículo 51 del Estatuto Universitario que adquiere nuevamente su vigencia luego de que fuera suspendido en diciembre de 2009. Esta norma habilita a la UBA a despedir a sus docentes con el único fundamento de la edad (cumplir los docentes 65 años) como causa determinante de la extinción de la relación laboral.


 De la Resolución del Consejo Superior 2067 se deduce que solo pueden gozar de la opción establecida en la ley 26508 aquellos docentes que: 1) Se encuentren a dicha fecha, es decir 1 de octubre de 2009 en actividad, y 2) Cumplan los 65 años en fecha posterior al 1 de octubre de 2009. Por ello dice que los docentes que cumplieron 65 años de edad, “previo a la publicación de la ley”, “es decir, antes del 1/10/09” no se encuentran encuadrados dentro de la misma. A su vez, para el caso de los docentes interinos, se desestima la aplicación de la Ley 26508 sin importar si han cumplido o no los 65 años de edad antes o después de haber entrado en vigencia la misma.

La aplicación de la Resolución 2067 implicó, en lo que creemos un exceso de facultades reglamentarias por parte del Consejo Superior, la determinación del cese de cientos de docentes de los cuales muchos no contaban o no cuentan a la fecha con los requisitos estipulados en la Ley Previsional para acceder al beneficio jubilatorio.

En función de las acciones de lucha que se vienen dando desde hace dos años a la fecha se ha logrado que muchos de aquellos docentes amenazados con la cesantía fueran prorrogados por diversas resoluciones bajo criterios adoptados en forma absolutamente discrecional por las autoridades de la Universidad.

En la actualidad existen cientos de docentes prorrogados bajo modalidades absolutamente precarias. Desde abril del año 2012 en que el Consejo Superior dictó la Resolución 4393 se han emitido sucesivas prorrogas trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y/o anuales según los casos (a través de las Resoluciones 4468/2012, 4659/2012, 4762/2012, 6009/2012, 6368/2013 y 6369/23, otras consecutivas y concordantes y otras Resoluciones del Rector). A otros docentes, y a partir del segundo semestre del año 2012 se les ha reconocido los derechos otorgados por el Decreto 8820/62 por el que se les otorga el beneficio de la renuncia condicionada.
No obstante lo expuesto producto de la precariedad de las designaciones, la temporalidad y la discrecionalidad de su otorgamiento, los docentes se encuentran atados a un trato arbitrario bajo el cual se suceden un sin fin de actos discriminatorios. Las autoridades universitarias actúan ad hoc resolviendo según criterios actualmente inexistentes dado que ni aquéllas ya pueden manifestar coherente y razonablemente ni prorrogas ni bajas de designaciones y a poco que se evalúan los casos se puede observar que docentes que se hayan en la misma situación, a algunos se les otorga la continuidad y a otros no.

La vara que mide la continuidad estuvo dada inicialmente por la gran lucha por el movimiento docente pero también se sumerge en la correlación de fuerzas inevitable donde autoridades con el rango de funcionarios públicos actualmente determinan no por imperio de la ley, sino por imperio de la voluntad del soberano qué docentes tienen derechos y cuáles no los poseen. La actitud de las autoridades universitarias lisa y llanamente puede ser conceptualizada como despótica sin que con esta caracterización se sobreabunde.

La situación resultante se basa exclusivamente en el liso y llano desacato por parte de las autoridades universitarias a la Ley 26.508 que deternina dentro del régimen previsional aplicable a los docentes universitarios el derecho de optar por permanecer en la actividad  hasta los 70 años de edad.

Incluso, las autoridades han desoído todo reclamo cuando aún está pendiente judicialmente la resolución de la cuestión de fondo en el ámbito judicial en función de la demanda declarativa de inconstitucionalidad planteada por nuestra Asociación Gremial Docente que tramita hoy día ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 11.

Queremos poner de relieve y con la significancia que esto amerita el hecho de que la Universidad de Buenos Aires es el único caso a nivel nacional donde una Universidad no aplica la Ley 26.508 y resuelve el despido masivo de sus docentes o actúa arbitraria y discrecionalmente según se ha expuesto en forma sucinta en los párrafos precedentes.

El resto de la Universidades Nacionales aplican la Ley 26508 integralmente.

Entendemos que las conductas y medidas adoptadas por las autoridades de la Universidad de Buenos Aires constituyen un caso sin precedentes en toda la historia de la Universidad, con excepción de los períodos de dictaduras militares donde ésta fue intervenida: una medida que compromete con el despido arbitrario y masivo de cientos de docentes.

La legislación de seguridad social, como la del trabajo, tiene por finalidad hacer operativos y plenos los derechos tutelados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.  En este caso el dictado de la Ley 26.508 amplió al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las leyes 22929, 23026 y 23626, el beneficio instituido en la ley 22929, con las modalidades y requisitos establecidos en la ley 26508 (art. 1, primer párrafo).

La UBA desconoce una Ley que fue sancionada por la unanimidad de ambas Cámaras del Congreso.

Interpreta restrictivamente la vigencia de la Ley 26508, destruyendo el derecho al ejercicio de la opción, contrariamente al texto y al espíritu de la ley, a la voluntad de las representaciones legislativas nacionales que hubieron de votar en ambas Cámaras del Congreso la Ley por unanimidad, también es contraria a las voluntades políticas, gremiales y sociales que han defendido su sanción y que actualmente defienden la continuidad de todos los docentes universitarios afectados con la idea que ha guiado la sanción de la Ley: la corrección frente a la injusticia, el pluralismo de ideas volcado al consenso democrático por la corrección de esa injusticia y en su eje común: la defensa de los docentes universitarios, de sus derechos como trabajadores.

La UBA, en lo que constituye un exceso y un abuso del derecho de autonomía, pretende desconocer toda la legislación nacional, constitucional e internacional, en lo que constituye un ataque liso y llano a los derechos humanos básicos que posee un trabajador, así ha sido manifestado ante la justicia, así esperamos que sea a esta su mejor proveer, y así entendemos necesario el control legal y constitucional que en procura de la defensa de los derechos laborales, previsionales, de la educación y aprendizaje, lejos de implicar una atribución impertinente, constituye la cabal defensa de la autonomía universitaria.

AGD-UBA
Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires

10 de Junio de 2013.-

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