24 de julio de 2013

Si un concepto que se abona es REMUNERATIVO nadie puede quitarle esa condición ni aún con acuerdo de las partes y la anuencia homologatoria del Ministerio de Trabajo

Análisis de Fallo, por Guillermo Pajoni. 

    En el fallo “Dìaz Paulo V. c/Cervecería y Maltería Quilmes SA s/despido” (Expte. D-485/2008 RHE – 4 de junio 2013), la Corte Suprema continuó el desarrollo conceptual que había establecido en la causa “Pérez Anibal c/Disco SA” (Fallo 332:2043) y resolvió que las “convenciones colectivas deben ajustarse a los preceptos que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de aquellas instituciones resulten más favorables a los trabajadores (art. 7º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo 14250)” (del Dictamen de la Procuradora Fiscal). En virtud de ello, resolvió en una llana conceptualización, que a las cosas hay que llamarlas por su nombre y que ni el Estado ni los particulares pueden alterar la naturaleza jurídica de la institución, y por tanto si un concepto que se abona es REMUNERATIVO nadie puede quitarle esa condición ni aún con acuerdo de las partes y la anuencia homologatoria del Ministerio de Trabajo. Por tanto, aquel concepto que se pagó como no remuneratorio y que por tanto disminuyó el monto indemnizatorio que cobró el actor en oportunidad de su despido, debe considerarse remuneratorio y por tanto integrar la base salarial para fijar dicha indemnización. Esta clara doctrina que declara la inconstitucionalidad de la cláusula convencional terminó con una discusión jurisprudencial que se mantenía aún luego de “Pérez c/Disco” en el sentido que el acuerdo de partes debía prevalecer sobre la naturaleza jurídica del instituto.  Más aún, los Dres. Maqueda y Zaffaroni que votan por separado, resaltan que el fallo que rechazaba el reclamo del actor, “muestra una marcada indiferencia hacia una eventual responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de un compromiso internacional” al violentar expresas disposiciones internacionales por las cuales el país se comprometió a su cumplimiento. 

En definitiva, esta sentencia plantea que son inconstitucionales todos los acuerdos salariales que establezca como no remuneratorios aquellos aumentos salariales que por ser tales son remuneratorios y así deben considerarse. Es de esperar que el Ministerio de ¨Trab ajo de la Nación cambie sustancialmente su proceder sobre el particular y no homologue acuerdos que violan la Constitución Nacional. Es de resaltar que no obstante ello, aún hoy se siguen homologando acuerdos de esta naturaleza, siempre que se trate de sumas no mensuales o dispersas en el tiempo o que establezcan sumas fijas. Reitero que estos acuerdos son tan inconstitucionales como el caso aquí comentado.

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