16 de septiembre de 2013

Si es contrato a plazo fijo no puede tener período de prueba.

La justicia hizo lugar a una demanda por despido iniciada por un trabajador que había celebrado un contrato a plazo fijo a cuyo término, la codemandada subcontratada pretendió sustraerse de su obligación de indemnizarlo, invocando la aplicación del período de prueba previsto en el Art. 92 bis de la LCT.

Considera que el contrato “a plazo fijo” que pretendió hacer valer la codemandada subcontratada, en donde se estipuló que “a todos sus efectos, el presente contrato será considerado a prueba en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo…”, resulta contradictorio, toda vez que el período de prueba no rige en ese tipo contrato. Agrega que dicha cláusula contractual debe ser interpretada a favor del trabajador, conforme lo dispuesto en el art. 9º de la LCT, por lo que cabe entender que el contrato fue por tiempo indeterminado.


González, Diego Hernán c/ SEAC S.A. y Otro s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 08/07/2013

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