Es un caso por indemnización por fallecimiento del trabajador.
Considera que no se encuentra prescripta la acción incoada
por la viuda del trabajador contra quienes fueran empleadores de éste, al
entender que el reclamo ante la autoridad administrativa interrumpió el plazo
de prescripción.
Señala que si bien que el Art. 7° de la ley 24.635 prevé que
la presentación formal del reclamo ante el SECLO suspende –y no interrumpe- el
curso de la prescripción, tal norma resulta contraria a lo dispuesto en el art.
257 de la LCT que prevé la interrupción de dicho plazo, vulnerando la jerarquía
normativa establecida en los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución
Nacional.
Agrega que sin perjuicio de que la parte actora no haya
requerido expresamente en la demanda la declaración de inconstitucionalidad del
dispositivo legal aludido, ello no impide expedirse sobre su pretensión.

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