2 de octubre de 2013

El SECLO Interrumpe el plazo de prescripción, no suspende.

Es un caso por indemnización por fallecimiento del trabajador.

Considera que no se encuentra prescripta la acción incoada por la viuda del trabajador contra quienes fueran empleadores de éste, al entender que el reclamo ante la autoridad administrativa interrumpió el plazo de prescripción. 

Señala que si bien que el Art. 7° de la ley 24.635 prevé que la presentación formal del reclamo ante el SECLO suspende –y no interrumpe- el curso de la prescripción, tal norma resulta contraria a lo dispuesto en el art. 257 de la LCT que prevé la interrupción de dicho plazo, vulnerando la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional.

Agrega que sin perjuicio de que la parte actora no haya requerido expresamente en la demanda la declaración de inconstitucionalidad del dispositivo legal aludido, ello no impide expedirse sobre su pretensión.

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