Diputados y senadores se encuentran discutiendo la Reforma del Código Civil. Ya se ha producido un despacho por la mayoría – FPV y aliados – que súbitamente modificaron algunos articulados del Proyecto en un acuerdo con el Episcopado consolidando una reforma en ciernes a la medida y con sello clerical.
Las modificaciones de último momento implican un retroceso significativo en materia de derechos que al menos se habían plasmado legislativamente, otrora ahora menguados, tanto en materia de salud reproductiva, los protocolos sobre interrupción de embarazos como también de la propia Ley de Fertilización Asistida. Tampoco la reforma – ya lejos – menciona la subrogación de vientre.
Es un proyecto que en toda la línea cercena los derechos de las mujeres a disponer de su propio cuerpo, a decidir sobre la maternidad y/o a viabilizar y efectivizar el derecho de ser madres. Es una Ley que recorta otras leyes sobre igualdad de género, identidad e igualdad.
En el proyecto de reforma se establece en el nuevo artículo 19 del Código Civil que la persona humana comienza desde la concepción. Por lo tanto se rechaza de plano toda posibilidad de considerar la legalización del aborto.
Pero también, como se ha dicho, mengua el derecho de quienes quieran y decidan tener hijos y requieran para ello acudir a la fertilización asistida o subrogación de vientre.
En este sentido, especialistas de las Sociedades Argentina y Latinoamericana de Medicina Reproductiva advirtieron que “(e)n la Fertilización Humana Asistida, el embrión, antes de ser implantado, no es una persona, y así lo plantea el Código de Ética de nuestra especialidad: considerarlo como tal impediría de hecho nuestra práctica, ya que no permitiría los procedimientos necesarios para prevenir embarazos múltiples y evitar enfermedades genéticas”.
En efecto, el primer proyecto del nuevo Código Civil, era claro, serio, moderno y coherente con los avances médicos y legales que vienen concretando con mucho esfuerzo.
Para los especialistas “la Iglesia Católica es la única entidad que, en contra de normativas internacionales, considera al embrión humano como una persona antes de ser implantado. La reforma que la comisión bicameral plantea para el artículo 19 de la propuesta inicial del nuevo Código Civil obedece simplemente a la presión de la Iglesia Católica. Claro que la Iglesia no está en condiciones de prohibir taxativamente la fecundación in vitro, pero no la admite como método para lograr un embarazo. Y otorgar el status de persona a un embrión no implantado implica por ejemplo que no se puede congelar, porque no se puede congelar personas. En rigor, directamente no se podría hacer fecundación in vitro porque se crearían ‘personas’ de las cuales muchas no van a llegar a nacer”. Por otro lado, y no menos significativo, la consecuencia de ello sería la elevación de los costos de los tratamientos de fertilización, lo que implicaría cercenar casi en los hechos el derecho ahora contenido en el Programa Médico Obligatorio del actual Sistema Nacional de Salud.
La reforma actual, retrocede en la historia Siglos de avance científico, social y cultural.
Implican por un lado la imposibilidad de dar vida, por otro, no reconoce los derechos de muchas mujeres a decidir y disponer de su propio cuerpo.
Por demás, también se sacó del proyecto la subrogación de vientre.
Los temas de trascendencia que en esta materia debían ser abordados. Socialmente se reclamaba una modernización seria de la actual normativa ligada al propio desarrolla de la humanidad, quedaron completamente eliminados.
Hay que recordar que entre dichos temas de gran y significativa importancia se encontraban: A) la validez de los contratos prenupciales; B) la simplificación del trámite del divorcio y de adopción; C) regular la práctica de la fertilización asistida (considerando persona al embrión implantado en el vientre y regular respecto de la filiación); D) incluír la maternidad subrogada o “gestación por sustitución” (que una mujer ponga su cuerpo para gestar el hijo de terceros, ya sea de una pareja o de una persona sola). Varias de estas propuestas fueron eliminadas.
Finalmente, el rosario se cierra con la adjudicación del carácter de persona jurídica pública a la Iglesia, eliminando así toda distinción entre el Estado y la institución clerical, resguardando el patrimonio de la misma y su posición de privilegio.
En este plano, como podrá observarse, la reforma sólo tiene una medida, la del diámetro de la ostia.

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