La justicia rechazó la acción de habeas corpus interpuesta
por un sacerdote condenado en orden al delito de abuso sexual (sentencia no
firme) tendiente a revisar la prisión preventiva dispuesta en su contra.
Refiere que la medida cautelar dictada es ajustada a los
estándares fijados por la Comisión y Tribunal Interamericanos y que no puede
deducirse de ella que se haya aplicado un criterio subjetivo peligrosista, ni
que su fin sea evitar un escándalo social o se haya dispuesto como un anticipo
de pena, menos aún que haya sido dictada autosatisfactivamente sin
requerimiento fiscal.
En tal sentido agrega que, el pedido fiscal y su aceptación
por el Tribunal Oral interviniente y posteriormente por la Cámara de
Apelaciones, encuentra fundamento en el aumento del peligro procesal de fuga,
interpretado como un nuevo debilitamiento de las posibilidades judiciales de obtener
la absolución y por lo tanto, esta circunstancia, atento a la amenaza cada vez
más concreta que se aplique la alta pena impuesta, (15 años de prisión) asigna
mayor entidad al pronóstico posible de fuga.
Fuente: G. J. C s/ petición de habeas corpus
TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.