25 de abril de 2014

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS VACANTES EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO



Esta Asociación observa con preocupación la situación actual en que se encuentran las vacantes de los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo.

En este marco, hemos tomado conocimiento de la presentación en el Senado de un listado de conjueces elaborado por el Poder Ejecutivo para subrogar estos juzgados.

El referido listado de conjueces se encuentra actualmente en trámite para obtener el acuerdo del Senado, conforme lo previsto en el art. 3º de la ley 26.376. La función que cumple dicho listado de conjueces es integrar el orden de opciones con las que cuenta el Consejo de la Magistratura para poder designar jueces subrogantes en casos de licencia, vacancia y demás impedimentos de jueces de primera instancia del trabajo.

La realidad con la que convivimos los abogados laboralistas es la de una Justicia del Trabajo que presenta serias demoras en el trámite de los juicios, generadas entre otras razones por el hecho de que gran parte de los juzgados del trabajo carece desde hace años de jueces designados y los trámites para la designación definitiva de esos jueces se encuentran demorados por desidia tanto del Consejo de la Magistratura como del Poder Ejecutivo Nacional. Ante esta situación, la Asociación de Abogados Laboralistas ha emitido varias declaraciones y realizado numerosas gestiones tendientes a acelerar los trámites para la designación de jueces del trabajo, a esos efectos la Asociación ha presentado incluso dos acciones de amparo, una contra el Poder Ejecutivo Nacional y la otra contra el Consejo de la Magistratura. En esta última acción, si bien la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la demanda en fallo dividido, tanto el voto por la mayoría como el de la minoría reconocieron la existencia de una excesiva demora en el trámite de designación de jueces del trabajo. Las acciones de amparo iniciadas por esta Asociación aceleraron la última designación de jueces laborales que se produjo en el fuero.


Resulta llamativo que en este contexto en donde existen numerosas vacantes y notorias demoras para cubrir los mismos, el Poder Ejecutivo nacional haya dado inicio al trámite de designación de conjueces generando la posibilidad de que tales vacancias puedan ser subrogadas por letrados que no han sido designados jueces según los procedimientos previstos en el art. 114 de la Constitución Nacional.

Esos procedimientos implican la selección de los postulantes mediante concursos públicos y la emisión de propuestas de ternas vinculantes por parte del Consejo de la Magistratura, extremos éstos que no se encuentran previstos para el caso de los conjueces que son designados en forma directa por el ejecutivo con acuerdo del Senado.

Siendo que los casos de vacancia en el fuero son numerosos, constantes y prolongados en el tiempo por las razones antes mencionadas, la posibilidad de que esos juzgados sean subrogados por conjueces no designados conforme las disposiciones constitucionales, afectaría a la independencia que deben tener los jueces conforme las garantías del debido proceso, juez natural y defensa en juicio previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22º CN), como así también dañarían los principios de igualdad e idoneidad en el acceso a los cargos públicos según lo establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional.

Es también llamativo que habiendo el Consejo de la Magistratura aprobado el pasado 13 de marzo de 2014 un Reglamento de Subrogaciones, el Poder Ejecutivo haya presentado a los pocos días en el Senado, el 21 de marzo, una corrección del listado de conjueces anteriormente presentada en la cual se incorporan tres secretarios judiciales para de esta forma intentar hacerla compatible con el mencionado Reglamento que establece en su art. 3º que la lista de conjueces deberá estar integrada en forma equilibrada por abogados de la matrícula que provengan del ejercicio profesional y secretarios judiciales matriculados. Sin perjuicio de que el número de secretarios judiciales incorporados no cumple con los términos previstos en el referido reglamento, esta celeridad no se condice con las demoras que ha mostrado tener para designar en forma definitiva jueces del trabajo. En este sentido, hay que señalar que el ejecutivo mantiene demorados desde hace más de dos años sin explicación alguna el envío al Senado de pliegos de jueces laborales correspondientes al último concurso realizado.

No es un dato menor el hecho que la ley 26.853 que crea entre otras a la Cámara de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social, establezca en su art. 7º que hasta tanto sus integrantes no sean designados conforme los procedimientos vigentes, las mismas se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento. Esta Asociación tuvo la oportunidad de pronunciarse por la inconstitucionalidad de la referida Cámara de Casación, dando inicio también en este caso a una acción de amparo tendiente a que sea así declarada judicialmente.

De esta manera, la posibilidad de que dicha Cámara sea integrada por conjueces no sólo traería mayores demoras en el trámite de los juicios laborales en donde se reclaman créditos de naturaleza alimentaria, sino que también pondría en duda la imparcialidad e idoneidad de sus integrantes por tratarse de jueces que no fueron designados conforme lo previsto en la Constitución Nacional.

La Asociación de Abogados Laboralistas entiende que la única forma de poder contar con una Justicia del Trabajo que logre su objetivo de afianzar la justicia conforme el principio protectorio previsto en el art. 14 bis de la CN que le da razón de ser al fuero, es mediante la designación definitiva de jueces laborales según los criterios establecidos en la Constitución Nacional para que los mismos puedan ser imparciales e idóneos en la materia. Por tales motivos, esta Asociación considera inconstitucionales las dilataciones y demoras actualmente existentes para designar en forma definitiva a jueces del trabajo, y rechaza cualquier pretensión de subrogar las vacancias del fuero con jueces que no hayan sido designados conforme los procedimientos constitucionales previstos para ello.

Buenos Aires,   abril de 2014                                                                            

                    

           FERNANDO VIGO                                                                                                         LEON PIASEK

     SECREATRIO GENERAL                                                                                                     PRESIDENTE


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