Esta Asociación observa con preocupación la situación actual
en que se encuentran las vacantes de los juzgados nacionales de primera
instancia del trabajo.
En este marco, hemos tomado conocimiento de la presentación
en el Senado de un listado de conjueces elaborado por el Poder Ejecutivo para
subrogar estos juzgados.
El referido listado de conjueces se encuentra actualmente en
trámite para obtener el acuerdo del Senado, conforme lo previsto en el art. 3º
de la ley 26.376. La función que cumple dicho listado de conjueces es integrar
el orden de opciones con las que cuenta el Consejo de la Magistratura para
poder designar jueces subrogantes en casos de licencia, vacancia y demás
impedimentos de jueces de primera instancia del trabajo.
La realidad con la que convivimos los abogados laboralistas
es la de una Justicia del Trabajo que presenta serias demoras en el trámite de
los juicios, generadas entre otras razones por el hecho de que gran parte de
los juzgados del trabajo carece desde hace años de jueces designados y los
trámites para la designación definitiva de esos jueces se encuentran demorados
por desidia tanto del Consejo de la Magistratura como del Poder Ejecutivo
Nacional. Ante esta situación, la Asociación de Abogados Laboralistas ha
emitido varias declaraciones y realizado numerosas gestiones tendientes a
acelerar los trámites para la designación de jueces del trabajo, a esos efectos
la Asociación ha presentado incluso dos acciones de amparo, una contra el Poder
Ejecutivo Nacional y la otra contra el Consejo de la Magistratura. En esta
última acción, si bien la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo
Federal rechazó la demanda en fallo dividido, tanto el voto por la mayoría como
el de la minoría reconocieron la existencia de una excesiva demora en el
trámite de designación de jueces del trabajo. Las acciones de amparo iniciadas
por esta Asociación aceleraron la última designación de jueces laborales que se
produjo en el fuero.
Resulta llamativo que en este contexto en donde existen
numerosas vacantes y notorias demoras para cubrir los mismos, el Poder
Ejecutivo nacional haya dado inicio al trámite de designación de conjueces
generando la posibilidad de que tales vacancias puedan ser subrogadas por
letrados que no han sido designados jueces según los procedimientos previstos
en el art. 114 de la Constitución Nacional.
Esos procedimientos implican la selección de los postulantes
mediante concursos públicos y la emisión de propuestas de ternas vinculantes
por parte del Consejo de la Magistratura, extremos éstos que no se encuentran
previstos para el caso de los conjueces que son designados en forma directa por
el ejecutivo con acuerdo del Senado.
Siendo que los casos de vacancia en el fuero son numerosos,
constantes y prolongados en el tiempo por las razones antes mencionadas, la
posibilidad de que esos juzgados sean subrogados por conjueces no designados
conforme las disposiciones constitucionales, afectaría a la independencia que
deben tener los jueces conforme las garantías del debido proceso, juez natural
y defensa en juicio previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional y
Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22º CN),
como así también dañarían los principios de igualdad e idoneidad en el acceso a
los cargos públicos según lo establecido por el art. 16 de la Constitución
Nacional.
Es también llamativo que habiendo el Consejo de la
Magistratura aprobado el pasado 13 de marzo de 2014 un Reglamento de
Subrogaciones, el Poder Ejecutivo haya presentado a los pocos días en el
Senado, el 21 de marzo, una corrección del listado de conjueces anteriormente
presentada en la cual se incorporan tres secretarios judiciales para de esta
forma intentar hacerla compatible con el mencionado Reglamento que establece en
su art. 3º que la lista de conjueces deberá estar integrada en forma
equilibrada por abogados de la matrícula que provengan del ejercicio
profesional y secretarios judiciales matriculados. Sin perjuicio de que el
número de secretarios judiciales incorporados no cumple con los términos
previstos en el referido reglamento, esta celeridad no se condice con las
demoras que ha mostrado tener para designar en forma definitiva jueces del
trabajo. En este sentido, hay que señalar que el ejecutivo mantiene demorados
desde hace más de dos años sin explicación alguna el envío al Senado de pliegos
de jueces laborales correspondientes al último concurso realizado.
No es un dato menor el hecho que la ley 26.853 que crea
entre otras a la Cámara de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social,
establezca en su art. 7º que hasta tanto sus integrantes no sean designados
conforme los procedimientos vigentes, las mismas se integrarán por jueces
subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento. Esta Asociación tuvo la
oportunidad de pronunciarse por la inconstitucionalidad de la referida Cámara
de Casación, dando inicio también en este caso a una acción de amparo tendiente
a que sea así declarada judicialmente.
De esta manera, la posibilidad de que dicha Cámara sea
integrada por conjueces no sólo traería mayores demoras en el trámite de los
juicios laborales en donde se reclaman créditos de naturaleza alimentaria, sino
que también pondría en duda la imparcialidad e idoneidad de sus integrantes por
tratarse de jueces que no fueron designados conforme lo previsto en la
Constitución Nacional.
La Asociación de Abogados Laboralistas entiende que la única
forma de poder contar con una Justicia del Trabajo que logre su objetivo de
afianzar la justicia conforme el principio protectorio previsto en el art. 14
bis de la CN que le da razón de ser al fuero, es mediante la designación
definitiva de jueces laborales según los criterios establecidos en la
Constitución Nacional para que los mismos puedan ser imparciales e idóneos en
la materia. Por tales motivos, esta Asociación considera inconstitucionales las
dilataciones y demoras actualmente existentes para designar en forma definitiva
a jueces del trabajo, y rechaza cualquier pretensión de subrogar las vacancias
del fuero con jueces que no hayan sido designados conforme los procedimientos
constitucionales previstos para ello.
Buenos Aires, abril
de 2014
FERNANDO
VIGO
LEON PIASEK
SECREATRIO
GENERAL
PRESIDENTE

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