ANTE LA DEMOLICIÓN
INTERNA DEL EDIFICIO EMBLEMÁTICO DEL TERRORISMO DE ESTADO QUE PERTENECIÓ AL
BATALLÓN DE INTELIGENCIA 601 DEL EJÉRCITO ARGENTINO, UBICADO EN LA ESQUINA DE
CALLAO Y VIAMONTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
Ayer el
601 blindado
Hoy edificio sin memoria
Buenos Aires,
Junio de 2014
Hemos tomado
conocimiento por un cartel colocado en su fachada, que la Universidad del
Salvador se ha instalado, está demoliendo y refaccionando internamente el
edificio ubicado en la esquina de la avda Callao N° 692 y Viamonte N° 1816
donde funcionó la sede central del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército
Argentino, cerebro operativo del terrorismo de Estado en la Dictadura
cívico-militar 1976-1983, con decenas de subsedes en el país y el exterior.
Existen
denuncias de que a ese lugar fueron llevados ciudadanos secuestrados para ser
interrogados, torturados, y luego trasladarlos a Centros Clandestinos de
Detención Tortura y Exterminio (CCDTyE) entre otros Laura.Creatore, Carlos
Capitman , Rafael Perrotta, etc
Desde ese
edificio de nueve pisos y sótanos, se diseñó y planificó la desaparición de
miles de ciudadanos argentinos y de otros países hermanos en el marco del Plan
Cóndor. También se organizó el envío de sus expertos en torturas y desaparición
a países centroamericanos.
En sus paredes resuenan los nombres de los
militantes populares, señalados antes de ser secuestrados, desaparecidos o
directamente asesinados.
Sus nueve
pisos fueron transitados por siniestros generales, oficiales militares y
civiles , expertos en genocidio y egresados de las más calificadas escuelas de
tortura montadas por el poder económico mundial y local.
Desde ahí
operaban y partían de “cacería” y regresaban por más , los detestables
automóviles Ford Falcon sin patente, con
sus deleznables Grupos de Tareas a cuestas.
Denunciamos la
irresponsabilidad de quienes por acción u omisión permitieron que se esté
modificando la estructura del edificio con refacciones y derrumbes parciales,
mientras hoy se desarrollan los juicios
por crímenes de Lesa Humanidad, donde pruebas concretas pueden encontrarse
todavía en ese lugar.
Solicitamos la
inmediata suspensión de las obras, preservando pruebas y el valor histórico de
los espacios donde se decidió la desaparición o muerte de miles de personas
Pedimos se
investigue cómo llegó ese edificio público a manos de la Universidad del
Salvador, después de estar cerrado por más de una década. Los avisos
publicitarios dicen que será habitado por más de cinco mil alumnos de la universidad y llamativamente el cartel de obra dice que el destino de uso del edificio será
un “hotel”
Nos
preguntamos ¿qué clase de formación académica se impartiría en ese lugar a las
nuevas generaciones, eliminando los vestigios de su triste rol histórico?
A 38 años de
1976, es difícil ignorar que ese edificio de nueve pisos, y seis mil metros cuadrados, fortaleza
exteriormente blindada con planchas de acero color negro en sus puertas y
ventanas, con acceso por una enigmática propiedad vecina, ubicado en pleno
centro de la ciudad de Buenos Aires y que fuera denunciado en múltiples causas
judiciales constituye un ícono de valor probatorio e histórico del accionar del
Terrorismo de Estado en la Argentina y
en el denominado Plan Cóndor.
Hacemos un
llamado a los Poderes Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Estado Nacional a cumplir con la Ley 26 691 que exige preservar lugares donde
sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal, detener la
demolición interna, preservar las posibles pruebas judiciales y restituir el
edificio al patrimonio histórico como Espacio de Memoria, para que nuestra
sociedad de hoy y las nuevas generaciones, como advertencia presente y
concreta, conozcan uno de los emblemas del Terrorismo de Estado de buena parte
del siglo XX, en dónde entre otros despropósitos, transitó el cadáver de Evita,
secuestrado por los golpistas
fusiladores de 1955 antes de ocultarla .
El objetivo de
esta presentación es preservar las pruebas sobre los delitos de Lesa Humanidad
en trámite judicial o aun no denunciados y defender el Patrimonio Histórico y
la Memoria para que Nunca más vuelva el terrorismo de Estado.a la República
Argentina
BARRIOS X
MEMORIA Y JUSTICIA -
BALVANERA
BALDOSAS POR LA MEMORIA
GRUPO
AUTONOMO - HORIZONTAL - AUTOFINANCIADO
memoriayjusticiabalvanera@gmail.com
(*) mas abajo Referencias y Ley 26 691
REFERENCIAS
EDIFICIO
COMPRENDIDO EN LA LA LEY
26 691
Dice la Ley 26691
publicada en el Boletín Oficial el, 29
de Julio de 2011
ARTÍCULO 1º -
Declárase Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los
lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y
exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión
ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta
el 10 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2º - El
Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los
fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la
preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en
nuestro país.
ARTÍCULO 3º -
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos
aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su
funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido
por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los
testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el
Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación.
EL SIGNIFICADO DEL
SITIO SE CORRESPONDE CON LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3
El edificio del
Batallón 601 cumple con lo solicitado por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 26691 acerca de
a ) Es un edificio emblemático del accionar de la
represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ,a nivel nacional
e internacional .(artículo 1)
b) Se investigan
interrogatorios realizados en sus sótanos a personas detenidas ilegalmente y
luego trasladadas a otros CCDTyE
(artículo 1 )
c) Es necesario la
preservación del edificio a fin de
facilitar las investigaciones judiciales
sobre el lugar. Juicios por delitos de Lesa Humanidad se están
desarrollando en todo el país y el B 601 tuvo subsedes en toda la Argentina y
el exterior.(artículo 2)
d) Se requiere
preservar el edificio para que las
generaciones jóvenes y futuras conozcan
el lugar donde
funcionaba el cerebro de la represión ilegal (artículo 2 )
c) Hay abundante
documentación producida por los organismos que pide la Ley. a saber CONADEP, causas judiciales o Archivo Nacional
de la Memoria.: (artículo 3)
Desaparición de
Laura Noemí Creatore - Legajo N° 107
y de Carlos Hugo
Capitman - Legajo N° 3795
“Siempre con los
ojos vendados y encapuchados, son trasladados presuntamente a la sede del
Batallón de Inteligencia 601 ubicada en Viamonte y Callao (Capital Federal) y
al día siguiente a un lugar alejado y desolado, como si fuera una casa
abandonada. Aquí son «bárbaramente torturados con aplicación de picana
eléctrica en todas las partes de su cuerpo», al decir de la señorita Arriaga”.
Desaparición de
Rafael Perrota 15 de Junio de 1977
Investigación de la
escritora y periodista María Seoane
“ Porque esa tarde
nubosa del otoño del 77, una patota militar había arrastrado a Perrotta detrás
de los portones negros del Batallón 601 de la inteligencia militar, a pocas
cuadras del bar La Fe, para torturarlo hasta que diera nombres, direcciones,
fechas, citas; hasta que pidiera perdón, perdón, señor, perdón, como un
adolescente pescado in fraganti en ritos prohibidos.”
Enlace
http://www.elpuercoespin.com.ar/2011/11/06/el-enigma-perrotta-por-maria-seoane/
Diario Clarín 3 de
junio de 1997
Enlace Un documento revela el interrogatorio .
Causa 601 CELS
http://cels.org.ar/wpblogs/batallon601/las-victimas/
Publicación sobre
la investigación de Jorge Pedraza
Jorge Daniel
Pedraza es abogado especialista en Derechos Humanos y ex preso político. De
2008 a 2011 fue Director Provincial de Investigación y Reconstrucción de la
Memoria Histórica de Santa Fe
http://revistasuperficie.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=569:ique-rol-jugaron-los-civiles-de-inteligencia-del-batallon-601-durante-la-dictadura&catid=14:misiones&Itemid=21
Más detalles en
entrevista a Jorge Pedraza
Enlace “Los agentes civiles de inteligencia fueron
el ...
Artículos
periodísticos
El Batallón 601
fue “un núcleo central en cuanto a operaciones de Inteligencia a lo largo y
ancho del país”, afirmó Lijo. Sus agentes actuaron “desde la absoluta
clandestinidad al amparo del poder estatal”
………... El juez
absolvió a Julio Alberto Cirino, alias Jorge Abel Contreras, ex miembro de un
grupo operativo del 601. Si bien un documento desclasificado del Departamento
de Estado prueba que se ufanó ante diplomáticos norteamericanos de visitar
centros clandestinos e incluso contó que muchos inocentes fueron sacrificados
para que hombres como él no puedan ser identificados, Cirino seguirá libre e
impune porque la entrevista en la embajada de Estados Unidos que prueba su
responsabilidad penal fue en 1979 y se lo juzgó por delitos de 1980.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203973-2012-09-22.html
Antes del golpe de
1976
Causa CNU -
Resolución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata
Actuar con
impunidad significa lisa y llanamente el reconocimiento oficial de los
atentados y homicidios que consumaron al amparo de la protección policial y
judicial.
En la dirección
apuntada, resulta significativo el testimonio prestado ante la Comisión
Nacional sobre Desaparición de Personas, por Orestes Estanislao Vaello (ver fs.
1181/1209, copias extraídas de las páginas 195/223 del LEGAJO C3675 incorporado
como Anexo N° 48 y declaración prestada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal N° 1, a cargo de la Dra. María Romilda Servini de
Cubría, fs. 1337/1347); el nombrado perteneció a la C.N.U. desde la década del
’70; con posterioridad prestó servicios en el Batallón de Inteligencia 601, con
cabecera en Callao y Viamonte de Capital Federal, y a partir de 1974 y 1975 se
desempeñó como "agente de penetración", en la ciudad de Córdoba. Que
a partir del 20 de diciembre de 1975, en la sede Bernal de dicho Batallón, se
conforma un grupo operativo llamado de "interfuerzas", afeitándose a
dicho grupo a personal de Gendarmería, Prefectura, Policía de Provincia de
Buenos Aires y Policía Federal. A Vaello se le encarga tomar contacto con los
grupos de extrema derecha civiles pertenecientes a la C.N.U. por su militancia
en dicha organización
Enlace Izquierda Info - Causa CNU - Resolución del
Tribunal Oral .
RELATIVO AL
TRÁMITE DE OBRA EN EL GCBA
Es de notar que el
Cartel reglamentario de color blanco que identifica la obra y se encuentra
sobre la calle Viamonte dice que el uso del edificio será : “ HOTEL”
OFERTA EN ALQUILER
DE TORIBIO ACHAVAL (Planta Baja)
QUE CONTRADICE EL
CARTEL
En ese mismo
edificio se instalará la U. del Salvador (USAL), con aprox. 5.500 alumnos
USAL se mudaría en
Agosto 2014.
Aquí el aviso en
el sitio web
http://www.toribioachaval.com/propiedades/local-en-alquiler-en-callao-av-en-barrio-norte-capital-federal-29136
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LEY 26.691
PRESERVACIÓN,
SEÑALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO
BUENOS AIRES, 29
de Junio de 2011. (BOLETIN OFICIAL, 29 de Julio de 2011 )
TERRORISMO DE
ESTADO-SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO-CENTRO CLANDESTINO DE
DETENCIÓN-DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
GENERALIDADES
CANTIDAD DE
ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 9
ARTÍCULO 1º -
Declárase Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los
lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y
exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión
ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta
el 10 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2º - El
Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los
fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la
preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en
nuestro país.
ARTÍCULO 3º -
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos
aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su
funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido
por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los
testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el
Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación.
ARTICULO 4º - Será
autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos,
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5º - La
autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Instar a los
organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de
facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos
humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º;
b) Cooperar con
las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la
creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la
misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios
y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el
terrorismo de Estado;
c) Transmitir la
memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y
especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios;
d) Coordinar con
organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas,
actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la presente ley;
e) Confeccionar y
mantener actualizada la nómina de Sitios, incorporando todos aquellos inmuebles
que respondan a las características enunciadas en el artículo 1º;
f) Publicar la
nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las
provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene
para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado;
g) Solicitar a los
entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el
artículo 3º, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de
las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación;
h) Solicitar a los
entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el
artículo 3º, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión
específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando
las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 6º - A
fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron
actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de
personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá:
a) Disponer para
cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de
una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Para el
diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso
público cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos
humanos con reconocida trayectoria en la lucha por la memoria, la verdad y la
justicia. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación, como
convención nacional, aunque no excluyente de otras, para todos los Sitios;
b) Promover todo
tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión
relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con
la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación
ciudadana como pilares del sistema democrático;
c) Promover,
impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación,
sistematización y conservación de material documental y testimonial,
garantizando la plena participación de los organismos de derechos humanos de
reconocida trayectoria;
d) Propiciar la
participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para
cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos
acontecidos durante el terrorismo de Estado;
e) Promover la
gestión, articulando las áreas específicas del Estado nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante
organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos
humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales;
f) Establecer
canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y
organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de
memoria.
ARTÍCULO 7º - La
autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes autónomos o
autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de
preservar los Sitios, y recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin
perjuicio de sus respectivas autonomías funcionales.
ARTICULO 8º - Se
invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un
símbolo de lo que nunca mas debe repetirse en nuestro país.
ARTÍCULO 9º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
COBOS-FELLNER-Hidalgo-Estrada.
BARRIOS X
MEMORIA Y JUSTICIA -
BALVANERA
BALDOSAS POR LA MEMORIA
GRUPO AUTONOMO - HORIZONTAL - AUTOFINANCIADO
memoriayjusticiabalvanera@gmail.com

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