El 2 de julio el Congreso sancionó la Ley 26944 que establece el nuevo régimen de responsabilidad del Estado, que en perspectiva declara lisa y llanamente la impunidad de accionar estatal frente a su obligación de garantizar la integralidad de las personas y la reparación de daños contrariamente a lo que dispone la Constitución Nacional en sus Arts. 16 y 19 entre otros.
Por esta Ley, se eliminó la responsabilidad civil del Estado, en sus actos propios como la de los funcionarios planteando que debe regirse por una normativa especial en el marco del derecho administrativo.
Por esto, saca de competencia las causas de sus jueces naturales, constituyendo en los hechos un fuero especial, el contencioso administrativo.
Exige condiciones puntuales para el resarcimiento de los daños que ponen en situación de privilegio al Estado, es decir, éste aparece con menos obligaciones y responsabilidades que cualquier habitante que produzca un daño a un tercero.
Nuestro sistema de reparación de daños se había construido sobre la base de los principios de igualdad y de integralidad. Este sistema se borra de un plumazo cuando es el Estado quien debe responder por su acción u omisión. El Estado no sería responsable por las omisiones de deberes jurídicos que implican no dañar los derechos, bienes o intereses de las personas, salvo que el particular damnificado demuestre que el Estado incumplió una obligación específica y determinada normativamente. En contraposición con lo dispuesto por el Art. 1112 del Código Civil, genera una mayor exigencia para determinar la responsabilidad de los funcionarios.
La Ley impide perseguir al Estado en situaciones donde éste ha generado el daño conjunta o simultáneamente con otros (elimina la responsabilidad concurrente y reclamos por co-causalidad). También elimina la posibilidad de iniciar acciones preventivas de daños. También impide perseguir al Estado cuando éste ha cedido la prestación de servicios públicos a concesionarios.
Como conclusión, la nueva Ley crea un Estado impune y choca con toda la legislación y jurisprudencia en la materia que hubo de implicar avances significativos para el sistema de reparación de daños. Menoscaba principios constitucionales.
La Ley no tiene sustento fáctico ni jurídico, y tendría que ser declarada inconstitucional.
Holaa, pero en La Plata existe un Juzgado en lo Contencioso Administrativo que es el que se ha ocupado del ocultamiento de muertes por la inundación, y pre-existe al 2 de julio. Desásnenme, no entiendo desde cuando se constituyen, o es que adquieren más facultades desde el 2 de julio
ResponderEliminarEstimado.
ResponderEliminarLas leyes son aplicables a partir de su publicación, por ende no tendrá que ver con ese tema esta ley.
Saludos cordiales