16 de octubre de 2014
Casos de discriminación de trabajadoras que se encuentran realizando tratamientos de fertilización asistida
Si bien actualmente existe la Ley 26.862 que en el plano normativo trata de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales, aún no existe una protección de igual tenor a la estipulada en los Arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo que sanciona con una indemnización agravada los despidos de trabajadoras que en forma cierta o presupuesta los empleadores ejecuten con causa en el embarazo. El sistema de derechos en este punto tiene una deuda pendiente en la regulación de estos casos.
No obstante, en materia judicial, desde el año 2012 la Cámara de Apelaciones del Trabajo a través de una de sus Salas y otros Juzgados nacionales han dado cuenta que el despido que se disponga en forma cierta o encubierta por causa de que las trabajadoras se encuentran realizando tratamientos de fertilización asistida, se tratan de actos discriminatorios; y por lo tanto, aplicable al caso la Ley 23.592.
En el caso del fallo de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que data del año 2012, el Tribunal sostuvo “que la demandada conocía en forma fehaciente la fecha de iniciación del tratamiento de fertilización asistida y, en definitiva, de la fecha en que se produciría la gestación, y que el despido tuvo lugar mientras la trabajadora se encontraba de licencia por tal motivo”.
Sobre la base de la prueba aportada en el caso y de conformidad con el derecho nacional e internacional, finalmente el Tribunal resolvió que se había producido “un despido discriminatorio por cuestiones de género, ya que si bien es cierto que los trabajadores de ambos sexos pueden realizarse tratamientos médicos que requieren de licencia, lo cierto es que las intervenciones producto de los tratamientos de reproducción asistida sólo afectan directamente a las mujeres”; y por lo tanto, que correspondía indemnizar a la trabajadora por el daño moral ocasionado, de naturaleza adicional y autónoma de la prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Conocer tus derechos es necesario para que puedas reclamar por ellos.
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