Washington, D.C. – Ante la sentencia emitida por la Cámara de Casación
Penal de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en la cual
se consideró la supuesta orientación sexual de un niño de 6 años de
edad, así como episodios previos de abuso y abandono sufridos por el
niño, como factores atenuantes al momento de imponer una condena por
abuso sexual, la CIDH considera relevante recordar los estándares
interamericanos en la materia.
La información recibida por la CIDH indica que la sentencia de los
jueces de apelación cambió el tipo penal de “abuso sexual gravemente
ultrajante” a “abuso sexual simple”, eliminó la causal agravante de
“aprovechamiento de estado de indefensión de la víctima”, y redujo la
pena de prisión de 6 años a 3 años y 2 meses. Los considerandos del
fallo traen a colación la alegada orientación sexual de la víctima,
sosteniendo que el niño, de 6 años de edad, ya habría hecho su “elección
sexual”, en atención a que existían testimonios que lo vinculaban con
conductas sexuales a cambio de dinero (“oferta venal”) y “travestismo”.
Seguidamente, los jueces determinaron que si bien el imputado ha tenido
“comportamientos lascivos” con el niño, no se dan los elementos de la
figura penal de “abuso sexual gravemente ultrajante”. Al justificar esta
determinación, el juez autor del voto mayoritario, al cual adhirió el
segundo juez firmante, expresó: “Me afecta al respecto una insondable
duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo
que a la disposición de su sexualidad se refiriera”. Acto seguido,
concluyó: “En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz
elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían
(y debían) auxiliarlo en ese proceso”.
La CIDH saluda las expresiones de condena de autoridades del Gobierno
argentino, y toma nota de que la Suprema Corte de la provincia de Buenos
Aires admitió un recurso extraordinario y que el Ministerio Público
Fiscal pidió la reserva del caso federal, por lo cual la causa podría
llegar a la Corte Suprema de Justicia. La Comisión le continuará dando
seguimiento.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el
hecho que un niño haya sido víctima de abuso sexual no puede dar lugar a
su estigmatización y a disminuir la gravedad de otros hechos de
violencia sexual en su contra, o suponer una menor protección a sus
derechos. Asimismo, la orientación sexual, la identidad o la expresión
de género de una persona no pueden resultar pertinentes para atenuar o
justificar la gravedad de una conducta delictiva cometida en su contra,
más aún cuando se trata de abuso sexual de un niño. El derecho
internacional de los derechos humanos establece que los niños y las
niñas son merecedores de un mayor nivel de protección, así como
cualquier persona que esté en una situación de mayor vulnerabilidad, tal
como un niño víctima de abuso sexual.
En su informe “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia”,
la CIDH recomendó a los Estados adoptar medidas para garantizar una
capacitación permanente y accesible a las y los operadores de justicia.
En particular, la CIDH recomendó que los Estados prioricen la ejecución
de planes de capacitación especializados para jueces, fiscales,
defensoras y defensores públicos en materia de derechos de grupos que
por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, requieren de
un tratamiento especializado. Ello resulta vital para casos como el
presente, en los que se debe adoptar un enfoque especializado en materia
de derechos de víctimas de delitos sexuales, niños, niñas y
adolescentes y personas LGBT.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
Fuente:Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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