18 de junio de 2015

Se viene el AGUINALDO



El sueldo anual complementario (SAC) se deberá abonar en 2 cuotas en las siguientes fechas según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (que fue reformado este año)

-El 30 de junio de cada año.
-El 18 de diciembre de cada año.


Sucede que a veces las empresas tienen problemas contables a la hora de cumplir con estas fechas, por lo que los jueces han permitido cierta flexibilidad en los plazos pero estableciendo como límite los plazos del art. 128 de LCT:

-Hasta el 4° día hábil junto con el resto de los haberes si la remuneración es mensual o hasta el tercer día hábil si la remuneración es semanal.

No dejes que las empresas pisoteen tus derechos pagándote el aguinaldo cuando quieran, la ley establece claramente las fechas en las que debe ser pagado.

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