La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la medida de innovar solicitada a fin de que la entidad bancaria se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios de la peticionante, en tanto la deducción salarial denunciada por la actora -la totalidad del mismo-, configura un perjuicio que da lugar a un peligro concreto o inmediato de que se configuren daños irreparables a su persona y familia -menores de edad-, máxime cuando normas de derecho público, tanto en el orden nacional, como en el provincial y municipal, han fijado como tope para afectar el pago de deudas el 20% de la remuneración de un empleado o funcionario.
Fallo: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - "Luis, Valeria E. c/Banco Santander Río SA s/Medida Precautoria"
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