17 de mayo de 2017

Fallo a favor de los jubilados: No deberían pagar ganancias

Así lo entendió la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con la sentencia dictada el 16/5/17 en los autos “CALDERALE, LEONARDO GUALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Los principales argumentos esgrimidos por el Dr. Herrero y la Dra. Dorado son los siguientes:
  • Resultaría (…) contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad (…)y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales
  • “Deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta”
  • Otro de los argumentos se basa en que el jubilado, en caso de superar el mínimo no imponible estando en actividad, ya ha pagado el impuesto a las ganancias, por lo que volver a pagarlo significaría que el Estado percibiría dos veces el mismo impuesto y a la vez  configuraría enriquecimiento ilícito.
Hace falta aclarar que  este fallo no se encuentra firme, y que la ANSES puede intentar apelarlo a su próxima y final instancia que es la de la golpeada Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, en caso de que la ANSES no apele, o que la Corte Suprema confirme lo resuelto por la Cámara, este fallo no es de aplicación retroactiva y/o general para todos los jubilados del país. Sino que cada uno deberá iniciar un reclamo judicial a fines de obtener la aplicación de este y otros fallos.
Uno de los problemas que se presentará a futuro, es que de confirmarse esta postura, los jubilados que se acojan a la Reparación Histórica, no podrían iniciar ningún tipo de reclamo contra la ANSES, por lo que no podrían hacer valer este fallo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...